STSJ Comunidad Valenciana 356/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2022
Fecha26 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, veintiseis de mayo de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Andrés Barragán Andino.

SENTENCIA NUM: 356/2022

En el recurso de apelación núm. 443/2020 la parte apelante D. AYUNTAMIENTO DE OLIVA representada por la Procuradora Dña. MONICA HIDALGO CUBERO y dirigida por la Letrada Dña. MARÍA DEL CARMEN OLAVARRIETA JURADO interpone recurso de apelación frente a sentencia núm. 92/2020 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Valencia de 10 de junio 2020 que estimaba parcialmente recurso frente a desestimación del recurso de reposición planteado el 24 de julio de 2017 contra resolución del alcaldepresidente del Ayuntamiento de Oliva núm. 1262/2017 de 8 de junio en virtud del cual se incoo expediente de restablecimiento de legalidad urbanística (exp. núm. NUM000 ) y contra decreto núm. 17/2018 de 10 de enero que resuelve el expediente de restablecimiento de la legalidad acordando que las obras son ilegalizables y ordenando su demolición".

Habiendo sido parte apelada Dña. Eufrasia representada por la Procuradora Dña. ROSA MARÍA REBERA RIPOLL y dirigida por el Letrado D. RAUL BURGOS MANCHA y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día veinticinco de mayo de dos mil veintidós.

QUINTO

- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

- Para la resolución del caso examinado vamos a partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. El Ayuntamiento de Oliva declaró el edif‌icio construido en la f‌inca en situación de fuera de ordenación por Resolución de la Alcaldía nº 770/2015 de 20 de marzo con el siguiente fundamento:

    (...) CUARTO. - Declarar el inmueble de referencia incompatible con la ordenación urbanística y planeamiento aplicable a su emplazamiento al no haberse materializado la correspondiente reparcelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del

    RD 3288/1978, de 25 de agosto (...)".

  2. La situación previa a la ejecución de las obras controvertidas era la siguiente:

    1. en la planta baja de la fachada oeste había un porche de cañizo.

    2. el acceso a la vivienda de la planta primera se realizaba desde una

      escalera ubicada al este de la construcción, escalera que se puede apreciar en la parte inferior izquierda de la edif‌icación. Esta escalera estaba situada justo en el lado opuesto del acceso a la parcela y de la planta baja que se realizaba desde el oeste, justo donde se encontraba el porche de cañizo referido anteriormente.

    3. en la planta primera, siempre ha habido una terraza delimitada con cañizo que se utilizaba para tomar el sol, tender la ropa o simplemente descansar. Este porche de cañizo se aprecia en la imagen del Google Maps de septiembre de 2008 aportada como doc. 5 de esta demanda.

      Además, a esta terraza sólo se podía acceder desde el interior de la vivienda a través de la puerta retranqueada con marco de color amarillento que se observa en esas imágenes aportadas como doc. 5 (justo detrás del porche de cañizo), lo cual también comportaba cierta incomodidad, pues necesariamente había que trasladarse a la parte oeste de la edif‌icación y atravesar el interior de la

      vivienda.

    4. en la cubierta de la planta superior había depósitos de agua, a los que se accedía con una escalera metálica portátil desde la terraza de la planta primera.

      Estos depósitos se aprecian en las dos imágenes del Google Maps aportadas como doc. 5 (son de color rojo), así como en los vuelos de 2.009 que constan al f.4 del expediente.

  3. Con el f‌in de solventar estas incomodidades, el demandante/apelado ejecutó a mediados de 2.015 una serie de obras que interpretó eran para mejorar la accesibilidad a la planta superior y permitir el fácil acceso de las cubiertas para uso recreativo. Así las obras consistieron en:

    -sustituir el porche de cañizo preexistente en la planta baja de la fachada oeste de la edif‌icación por una estructura metálica y cubierta con paneles sándwich.

    -mejorar el acceso a la planta primera y a la planta superior con la instalación de escaleras f‌ijas: una desde el porche de la planta baja (oeste de la edif‌icación) para acceder a la terraza de la planta primera desde este lado oeste y sin necesidad de atravesar la vivienda y otra desde la terraza de la planta primera para acceder a la terraza sobre esa planta.

    -mejorar la seguridad de ambas terrazas con:

    ( la sustitución del cañizo de la terraza de la planta primera por paraban celosía y su ampliación al noroeste de la construcción sobre el cuerpo de obra del garaje de la planta baja para poder utilizar con seguridad toda la terraza.

    ( la instalación en la cubierta de la planta superior de paraban-celosía y barandilla de vidrio en toda su extensión.

    -mejorar el estado de conservación de las terrazas de la planta primera y de la superior mediante la instalación de un revestimiento impermeabilizante (es decir, la TÍPICA PINTURA ROJA). Es lo que el informe del arquitecto técnico municipal de 13/11/2015 denomina " pavimento sintético pisable .

  4. Existió un primer expediente de restauración tramitado por el Ayuntamiento de Oliva con el nº 48/2015 la demandante solicitó dentro del mismo una licencia de cobertura que fue denegada por el Ayuntamiento y recurrida por la actora. Denegación de licencia que ha sido plenamente conf‌irmada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 en su Sentencia nº 2/2018 de 3 de enero de 2018 que desestima íntegramente el recurso nº 380/2016.

  5. Existe un segundo expediente que terminó por Decreto nº 17/18, de 10 de enero, que resuelve el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística nº NUM000 y contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 1262/17, de 8 de junio, de incoación del citado expediente. Es objeto del recurso la orden de demolición de las obras ejecutadas por la demandante sin licencia de cobertura y consistentes en:

    1. construcción de porche, conformado por estructura metálica y cubierta de paneles "sándwich" de aluminio y aislamiento, que ocupa una superf‌icie construida de 50,85m2s y situado a 0,50 m del linde Oeste de la parcela. En él se ha practicado un hueco que permite el paso de servicio de una escalera metálica que se ha instalado para acceder a la cubierta de la primera planta, donde además se ha instalado una escalera, que permite el acceso a la cubierta de la segunda planta. En la parte de la cubierta de la primera planta, concretamente en el cuerpo de obra que conforma la esquina noroeste, se ha dispuesto un paraban celosía metálica de 18,71 m de longitud y una altura aproximada de 1,90m. En la cubierta de la segunda planta se ha dispuesto una barandilla de vidrio sustentada con montantes metálicos de 31,06 m de longitud y una altura aproximada de 0,90 m.

      Además, en los dos recintos cerrados por los elementos anteriormente descritos se ha dispuesto un pavimento sintético pisable.

    2. Ampliación del edif‌icio en planta primera, mediante la construcción de un cuerpo de obra junto a la fachada norte, que ocupa una superf‌icie de 8,74 m2, de los que 4,55 m2 son almacén y 4,19 m2 son de porche.

    3. Construcción de un nuevo porche, junto a la fachada norte, que ocupa una superf‌icie de 10,99 m2 y bajo él se ha instalado un módulo de "policlinic" para el servicio de aseo, tratándose de obras de ampliación y consolidación que exceden, por tanto, de las obras de mera...

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