STSJ Comunidad Valenciana 755/2022, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2022
Número de resolución755/2022

RECURSO NÚMERO 285/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NÚM. 755/2022

En la ciudad de Valencia, a cinco de octubre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MÁS, DON EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, DOÑA MERCEDES GALOTTO LÓPEZ y DOÑA MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 285/2020, interpuesto por el Procurador DON ANTONIO VIVES CERVERA, en nombre y representación de MIDASCON-CAMPOL S.L., asistido del Letrado DON ANTONIO TORMO-FIGUERES MARZAL, contra la Resolución de 20 de octubre de 2020 de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, desestimatoria parcial de la reclamación formulada el 31.5.2020 para el abono del resto de importes por la liquidación del contrato de suministro de carburante del Puerto de Benicarló, en el que ha sido parte la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MÁS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se conf‌irme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 4.10.2022.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 20 de octubre de 2020 de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas, de la Consellería de Política Territorial,

Obras Públicas y Movilidad, desestimatoria parcial de la reclamación formulada el 31.5.2020 para el abono del resto de importes por la liquidación del contrato de suministro de carburante del Puerto de Benicarló, sobre la base de que, tras los hechos que desembocaron en el recurso 636/2015, en el que se estimó parcialmente el recurso, declarando la procedente resolución contractual y el derecho de la actora a una indemnización por daños y perjuicios de 818.586€, más sus intereses legales.

Destaca que en el fundamento sexto de la sentencia se establece la aplicación del art. 169 del TRLCAP que incluye, entre los derechos del contratista, los benef‌icios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación del último quinquenio y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquélla, habida cuenta de su grado de amortización .

Y es éste el único extremo incumplido por la Administración, que cumplido con todos los demás, lo que motivó la correspondiente reclamación de 20-10-2020, que fue denegada, remitiéndose al Informe del Servicio de Explotación de Puertos de 28-6-2018.

El presente recurso se basa en el derecho de la actora a la ejecución de lo juzgado en sus propios términos y al derecho a la reparación integral. A la existencia de una resolución imputable a la Administración.

Considera que la resolución administrativa denegatoria del lucro cesante es contraria a derecho porque se basa exclusivamente en un informe cuyo contenido no reproduce, por lo que carece de motivación, además de contravenir todas las resoluciones anteriores.

Reclama, por todo ello, la anulación de la desestimación de su reclamación, el reconocimiento, como situación jurídica individualizada, del derecho a un lucro cesante por los años que restan de concesión, 21770 años, por importe de 3.549.16898€ y los intereses derivados de la demora en el pago de la indemnización por importe de 251.74790€, más el importe de los que procedan desde el dies ad quem de la anterior liquidación hasta la fecha del efectivo pago de la indemnización solicitada.

La Administración demandada se opone en base a, en primer lugar, la existencia de cosa juzgada, art. 69.d) de la Ley Jurisdiccional, por lo que el recurso es inadmisible. Subsidiariamente, estima que es inadmisible en virtud de la causa del apartado c) del mismo precepto, al no ser un acto susceptible de impugnación independiente, al tratarse de ejecución de una sentencia.

Por lo que se ref‌iere al fondo del asunto, se opone al considerar que la cantidad señalada en la sentencia ya ha sido pagada y la cantidad que quedó pendiente (valor de las obras no amortizadas al tiempo de la resolución) también fue objeto de valoración en el informe que se cita y se cuantif‌icaron en 1.300.13583€, asimismo la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída.

SEGUNDO

A la vista de este planteamiento de la litis, debemos destacar, como hechos previos determinantes del Fallo los siguientes:

1) En esta Sala y Sección se interpuso en su día recurso contencioso-administrativo, seguido con el...

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