SAN, 26 de Mayo de 2022

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:2434
Número de Recurso4/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000004 / 2017

Tipo de Recurso: PROC PARA LA GARANTIA DE LA UNIDAD DE MERCADO

Núm. Registro General: 01081/2017

Demandante: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC)

Demandado: SERVICIO EXTREMEÑO PUBLICO DE EMPLEO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós.

Se ha visto ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 4/2017 interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) frente a los artículos 3, 7 y 12 de la Orden de 20 de julio de 2016, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016 de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Se formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso con anulación de la resolución impugnada y acuerde la anulación de las resoluciones impugnadas y se «[t]enga por formalizada la demanda y, tras los trámites oportunos, dicte sentencia estimando el mismo, anulando los artículos 18, 19, 30, 49 y 53 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su f‌inanciación (DOE nº 132, de 11.07.2016), [...]».

TERCERO

En calidad de demandada ha comparecido la Comunidad Autónoma de Extremadura, representada por su el Letrado, quien tras contestar la demanda ha solicitado "[s]e dicte resolución declarando: a) La incompetencia objetiva de esa Ilma. Sala, con costas a la actora, subsidiariamente, b) Se declare la inadmisibilidad del recurso, con costas a la actora, subsidiariamente c) Se declare terminado el procedimiento y ordenando el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo. Sin costas. [...] ".

CUARTO

Tras el trámite de conclusiones, mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 11 de mayo del año en curso, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido ponente al Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso se dijo impugnar por el abogado del Estado, en representación de la CNMC, los artículos 3, 7 y 12 de la Orden de 20 de julio de 2016, por la que se aprobó la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016 de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

Decimos en principio porque el escrito de interposición identif‌ica como acto impugnado la...

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