STSJ Andalucía 1003/2022, 25 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1003/2022
Fecha25 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1003/2022

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2435/2021, interpuesto por DOÑA Benita contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén, en fecha 25 de Mayo de 2021, en Autos núm. 124/21, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Benita en reclamación de MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIALNÚMERO 61 y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Mayo de 2021, con el siguiente fallo:

"Que estimo debo desestimar la demanda interpuesta por Doña Benita contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 61 absolviendo a éstos de todos los pronunciamientos contra ellos deducidos".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- El día 16 de mayo de 2019 se emitió parte de baja por enfermedad común a nombre de Doña Benita, siendo el diagnóstico ENTESOPATÍA NEOM NO LOCALIZADA (documental aportada por la mutua en el acto de la vista).

  1. - Como consecuencia de dicho proceso, estuvo de baja hasta el día 23 de octubre de 2020 (documental aportada por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en el acto de la vista).

  2. - El día 4 de diciembre de 2020 la Doctora Amalia emitió un nuevo parte de baja a nombre de Doña Benita, siendo el diagnóstico ciática, lado no especif‌icado (documento número 1 de los aportados por la actora

    junto con la demanda).

  3. - Por la subdirectora de incapacidad del INSS se emitió el día 11 de diciembre de 2020 resolución en la que se indicaba que la Dirección Provincial del INSS había realizado una valoración médica a la Señora Benita para evaluar

    la existencia de una posible incapacidad y tras esa valoración había resuelto que no estaba incapacitada para el trabajo, por lo que la baja emitida por el servicio público de salud no producía efectos.

  4. - Doña Benita remitió comunicación a FREMAP con fecha 28 de enero de 2021 solicitando la concesión de efectos económicos de la baja médica referida en el hecho probado tercero (documento número 2 de los aportados con la demanda).

  5. - En contestación a la anterior reclamación administrativa previa FREMAP conf‌irmó desestimando la misma en aplicación del artículo 170.2 TRLGSS (documental aportada por la mutua en el acto de la vista).

  6. - Consta en las actuaciones informe médico emitido por la Doctora de Atención Primaria Doña Camila en fecha 9 de febrero de 2021 y cuyo contenido es el siguiente:

    Principal motivo de consulta: INFORME CLINICO

    Anamnesis

    Paciente de 54 años de edad con AP de lumbalgia y coxalgia de larga data, motivo por el cual ha sufrido procesos de IT, el penúltimo por proceso de entesopatía. Hace algo más de un mes acude a consulta ref‌iriendo dolor importante en ambas caderas y en columna lumbar con empeoramiento al realizar esfuerzos y

    deambulación, calmando en reposo. Se revisó historial de la paciente (citas con Traumatología, citas con medicina Física y Rehabilitación e incluso con servicio de Reumatología, en la mayoría JD: Lumboartrosis, Fibromialgia, Coxalgia etc). Al revisar pruebas de imagen de la paciente en la RX de caderas llama bastante la atención una DISMINUCION DE AMBOS ESPACIOS ACETABULARES EN UN GRADO III-IV Aproximadamente RX lumbar hiperlordosis lumbar Clínica compatible con lumboartrosis+ espinopresion+ a nivel L2 aproximadamente con hormigueo en pie derecho en dedos, lassegue y bragardMotivo por el cual y tras exploración física exhaustiva se le procede a emitir IT por CIATICA y derivación a servicio de Traumatología.

    Es evidente la patología que presenta la paciente UNA COXARTROSIS SUBSIDIARIA quizás a CIRUGIA hasta que lo indique el Traumatólogo, el dolor que presenta incapacitante y limitante a la hora de realizar su trabajo. Es necesario así mismo por el servicio de Traumatología revisar columna y valorar solicitar prueba de imagen tipo RMN.

    Hago este informe a petición de usuaria en Fuensanta 9/2/2021 para que lo use a su conveniencia .(documento número 4 de los aportados por la actora en el acto de la vista)".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Benita, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS.

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS -

SEGUNDO

En cuanto a la modif‌icación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modif‌icativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga

y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

En suma, conforme a la jurisprudencia de aplicación, para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, y d) que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia.

TERCERO

1. En su escrito de recurso la parte recurrente interesa en concreto las siguientes modif‌icaciones:

-1º) Del hecho probado primero, a f‌in de que se añada al mismo un segundo párrafo con la siguiente redacción:

"Consta en las actuaciones informes médicos suscritos por el servicio de Reumatología de 12 de agosto de 2016, informe médico de la doctora Enriqueta de 3 de octubre de 2016, informe clínico de consulta de 24 de octubre de 2016, cuyo contenido es el siguiente: Paciente que ref‌iere artralgias y mialgias frecuentes de localización variable desde hace dos años aproximadamente. Últimamente empeora con dolor en raquis cervical y lumbar. Persiste el dolor de noche. Discreta rigidez al iniciar los movimientos tras el reposo. Sensación parestesia en manos. Juicio clínico lumbalgia por inestabilidad LS. Espondiloartrosis. Fibromialgia. Espondiloartrosis cervical y lumbar".

  1. ) Del hecho probado tercero, a f‌in de que se añada un párrafo por la siguiente redacción:

"Consta en las actuaciones hoja de...

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