STSJ Murcia 552/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución552/2022
Fecha24 Mayo 2022

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00552/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2019 0001565

Equipo/usuario: RCM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000379 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000517 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Octavio

ABOGADO/A: JORGE VILAPLANA PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO

ABOGADO/A:

PROCURADOR: SUSANA ALONSO CABEZOS

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Octavio, contra la sentencia número 11/2021 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 10 de febrero, dictada en proceso número 517/2019, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Octavio frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor DON Octavio con DNI número NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda viene prestando servicios con la categoría de peón, en el EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO, con contratos eventuales desde el 1/04/2004, prestando servicios en el servicio de urbanismo con la categoría de peón albañil.

SEGUNDO

El actor percibe en su nómina las siguientes retribuciones:

Salario base 582,11 €

Antigüedad 57,28 €

Complemento salarial 848,61 €

TERCERO

Otros trabajadores que son considerados f‌ijos pro el Ayuntamiento perciben las siguientes nóminas:

Salario base 582,11 €

Antigüedad 57,28 €

Complemento de destino 323,74 €

Complemento específ‌ico 783,16 €

Y otro

Salario Base 559,50 €

Antigüedad 55 €

Complemento de destino 265,31 €

Complemento específ‌ico 752,76 €

CUARTO

En el extracto de condiciones de trabajo apartadas por el actor y no impugnadas por el Ayuntamiento consta:

CAPÍTULO IX. RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 40. RETRIBUCIONES BÁSICAS

Las retribuciones de los empleados del Ayuntamiento de TorrePacheco serán las siguientes (Anexo 1):

- Retribuciones básicas.

La cuantía de las retribuciones básicas de los empleados de Administración Local son las que se f‌ijen para cada uno de los Grupos A, B, C, D y E a que se ref‌iere el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente.

ARTÍCULO 41. COMPLEMENTO DE DESTINO

Correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.

Los puestos de trabajo se clasif‌ican en 30 niveles conforme a la Ley 30/1.984 (Anexo 2).

ARTÍCULO 42. COMPLEMENTO ESPECÍFICO

Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dif‌icultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, nocturnidad, turnicidad, jornada partida, etc. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específ‌ico a cada puesto de trabajo, aunque al f‌ijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos

o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo. Se acompañan a este acuerdo los anexos referentes a este complemento.

ARTÍCULO 43. PAGAS EXTRAORDINARIAS

  1. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se percibirán el día 26 de junio y el 20 de diciembre, junto con la retribución correspondiente a los meses citados, dichas pagas estarán formadas por el sueldo base y trienios.

  2. Se aprueban dos pagas, cuyas fechas coincidirán con las pagas extraordinarias y serán cada una de ellas de la misma cuantía que el Complemento de Destino más el Complemento Específ‌ico mensual de cada funcionario.

ARTÍCULO 44. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. Teniendo en cuenta que su apreciación debe realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y los objetivos asignados al mismo.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por DON Octavio contra el Ayuntamiento de TORREPACHECO, debo absolver y absuelvo al mismo de la demanda la acción contra él deducida".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de mayo de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Octavio, presentó demanda, solicitando "Que teniendo por presentado este escrito con las copias y documentos que se acompañan, los admita a trámite, convocando a las partes al acto de conciliación y juicio en la debida forma y, celebrado éste, dictar sentencia, por la que se declare nula y/ o anulable la denegación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Torre-Pacheco, de la reclamación de derechos y haberes de fecha 30 de abril de 2018, dejándola sin efecto, y reconociendo el derecho del trabajador a ser retribuido en las misma cantidad que sus compañeros de su misma categoría y Servicio, así como el derecho al abono de las diferencias salariales que ascienden a fecha 30 de julio de 2019 a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.676,98 C), más las cantidades que se sigan devengando y más el 10% de interés por mora de la cantidad adeudada." Cantidad que en el Juicio Oral se f‌ijó en la que se solicita en el recurso.

La sentencia recurrida desestimó la demanda.

La parte actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y pide "que teniendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por formalizado Recurso de suplicación, frente la sentencia de fecha 10 de febrero de 2021, recaída en ese Juzgado en el...

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