STSJ Cataluña 1968/2022, 24 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1968/2022 |
Fecha | 24 Mayo 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de apelación SALA TSJ 798/2021 - Recurso de apelación contra sentencias nº 147/2021
Partes: COTRU, S.L.
C/ AJUNTAMENT D'ESPARREGUERA
S E N T E N C I A Nº 1968/2022 - (Secció: 365/2022)
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Don Javier Bonet Frigola
Doña María de los Ángeles Braña López
En la ciudad de Barcelona, a 24/05/2022
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 147/2021, interpuesto por COTRU, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales JUAN ALVARO FERRER PONS y asistido de Letrado, contra AJUNTAMENT D'ESPARREGUERA, representada y defendida por el LAURA CARRION RUBIO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado Contencioso Administrativo 7 Barcelona dictó en el Procedimiento Ordinario nº 173/2018, la Sentencia nº 164/2 020, de fecha 19 de octubre de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por COTRU, S.A. contra el acuerdo municipal identificado en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución judicial. Sin costas.".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante COTRU, S.L.y apelada AJUNTAMENT D'ESPARREGUERA.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de mayo de 2022.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por COTRU, SL, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 19 de octubre de 2020, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 7 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquella, contra el Acuerdo de la Junta de Govern Local del AJUNTAMENT D'ESPARREGUERA de 1 de marzo de 2018, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por COTRU, SL, contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de ejecución de la Modificación del PGOU de Esparreguera del Sector de Can Roca, y con carácter subsidiario, su solicitud de inicial un expediente expropiatorio por ministerio de la ley al amparo del artículo 114 del TRLUC.
En el recurso presentado, COTRU, SL, considera en primer lugar, que la Sentencia incurre en incongruencia interna por desajuste entre su fundamentación jurídica y el fallo, con lo que estaría vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por el artículo 24.1 CE. Considera, por ello, que el fallo debería haber sido, como mínimo, parcialmente estimatorio, y recuerda que la expropiación no era una opción sino una obligación para la Administración.
Subsidiariamente a lo anterior, y al amparo del artículo 114 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, TRLUC, pretende que se tramite una expropiación forzosa por ministerio de la ley, afirmando que el suelo debe considerarse como urbano. Entiende que la clasificación del suelo como no urbanizable contenida en la MPGOU es contraria a Derecho.
En tercer lugar, recuerda que planteó la impugnación indirecta de la MPGOU de Esparreguera en base a los motivos alegados en su demanda, y que por ello el Juzgado, debió examinar las causas invocadas de nulidad de la MPGOU, y en caso de apreciarlas, anular el acto impugnado y plantear la cuestión de ilegalidad ante este Tribunal. A partir de lo anterior y considerando que se dirige en su recurso directamente a la Sala, recuerda que, en su opinión, no son ajustadas a la legalidad ni la calificación urbanística de su finca, ni tampoco su clasificación como suelo no urbanizable.
Considera un error patente en la valoración de la prueba practicada al no considerar acreditado que nos encontremos ante suelo urbano y urbanizado, y por ello termina solicitando una Sentencia que anule la Sentencia de instancia así como el acto impugnado, declarando el deber del Ayuntamiento de incoar expediente expropiatorio de sus parcelas; y subsidiariamente, que se declare su derecho a que se inicie expediente expropiatorio al amparo del artículo 114 TRLUC.
Por su parte, el AJUNTAMENT D'ESPARREGUERA, considera que la Sentencia no incurre en incongruencia interna, sino en una incongruencia externa u omisiva. Rechaza la petición de expropiación en aplicación de la MPGOU afirmando que la misma no fue formulada en la instancia sino que solo se pidió la expropiación al amparo del artículo 114 TRLUC. Considera improcedente la expropiación al amparo del artículo 114 TRLUC y recuerda que la apelante nunca presentó hoja de aprecio. Matiza los efectos que podría tener una impugnación indirecta de la MPGOU de Esparreguera. Y finalmente discrepa de la valoración de la prueba que efectúa la parte apelante, y coincide con la Sentencia apelada en el...
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