SAP Madrid 185/2022, 23 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2022
Fecha23 Mayo 2022

Aitudiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0164594

Recurso de Apelación 730/2021 A-1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 977/2019

APELANTE: D./Dña. Felipe

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO SANCHEZ CHACON

APELADO: ALLIANZ SEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO JOSE MANZANOS LLORENTE

SENTENCIA Nº 185/2022

ILMO SR. MAGISTRADO/A:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal 977/2019 sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Allianz Compañía De Seguros Y Reaseguros S.A., representada por el Procurador D. Eduardo José Manzanos Llorente y asistida por la Letrada Dª. María del Pilar Guerrero Blasco, y de otra, como demandado-apelante D. Felipe, representado por el Procurador D. Francisco Sánchez Chacón y asistido por el Letrado D. Luis Germán Porras Mainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19, de Madrid, en fecha 11 de marzo de 2021, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda formulada por ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. condenando a DON Felipe a abonar la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y cinco euros con setenta y dos céntimos (3.845,72.-€) más los expresados intereses y al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada que presentó escrito de oposición, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 28 de septiembre de 2021, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente resolución el día veintinueve de marzo de dos mil veintidós.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales,salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendiente de resolución,y fallos en el sistema informático.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

  1. - El demandado, DON Felipe, el 15 de noviembre de 2015, era propietario del vehículo Jeep Grand Cherokee

    3.0 V6 CRD, matrícula ....QRN, asegurado en la entidad ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, mediante

    la póliza de Seguro Allianz Auto núm. NUM000,que amparaba los riesgos del vehículo,con una franquicia de 3000€.

    Aquel día el referido vehículo, conducido por su propietario, colisionó con el autobús de la línea 137, de la EMT de Madrid, matrícula ....DDK en la calle Ángel Múgica de Madrid, resultando el demandado con lesiones y el vehículo que conducía con daños.

    La actora/aseguradora del turismo se hizo cargo,a través de sus servicios médicos, de la atención sanitaria del demandado, cuyas facturas fueron satisfechas por ella,y que importaban, 761,81€.

    Los daños materiales del vehículo que conducía el demandado, asegurado por la actora, ascendieron a la cantidad de 3.083,91.- €, una vez descontada la franquicia de 3000,00.-€ que fueron satisfechos por la aseguradora.

  2. - Como consecuencia de aquel accidente, la Empresa Municipal de Transportes de Madrid S.A. en el mes de julio de 2016 formulo demanda de juicio verbal frente al ahora demandado D. Felipe y su aseguradora ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. en reclamación de 2.344,58 €, más sus intereses legales por los daños causados en aquel accidente a l referido autobús.

    Esta demanda correspondió al Juzgado de Primera instancia nº 7 de Madrid, que incoó el juicio verbal nº 694/2016 en el que dictó la sentencia nº 260/2017 de veinticinco de septiembre de, cuyo fallo literalmente dice:

    Que estimo la demanda formulada por la Procuradora doña María Luisa López Puigcerver Portillo en nombre y representación de la entidad EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A., contra don Felipe condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de dos mil trescientos cuarenta y cuatro con cincuenta y ocho euros (2.344,58 €), intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda y costas.

    E igualmente desestimo la demanda formulada por la Procuradora doña María Luisa López Puigcerver Portillo en nombre y representación de la entidad EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A., contra la entidad ALLIANZ CIA.DE SEGUROS y REASEGUROS S.A., absuelvo a la entidad aseguradora demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.

    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

    Lo pronuncio,

    La referida sentencia en sus fundamentos de derecho dice:

    " Apreciada en su conjunto la prueba practicada la parte actora ha probado los hechos en que basa su demanda, especialmente por la prueba testif‌ical practicada que se aprecia según las reglas de la sana crítica de conformidad con el artículo 376 de la LEC, así todos los testigos propuestos por la parte actora, imparciales y objetivos, ya que viajaban como ocupantes del autobús han corroborado la versión dada en el escrito de demanda, doña Macarena ha relatado el incidente previo entre los dos conductores, que el conductor que se encontraba estacionado de forma incorrecta al iniciar la marcha, realizó maniobras de frenadas bruscas, esperando al autobús, que no había tráf‌ico, que el vehículo que les precedía les esperaba para iniciar la marcha

    y realizar posteriormente maniobra de frenazo brusca, en el mismo sentido doña Manuela, doña María y don Segundo, habiéndose ratif‌icado el agente de policía local con carnet profesional número NUM001 en el informe que efectuaron en el que se recoge la versión del conductor del autobús, don Torcuato que es coincidente con la de los otros testigos y la que se relata por el citado testigo en el acto del juicio.

    Prueba que no ha sido desvirtuada por la parte demandada ya que no ha desplegado prueba alguna para contradecir la amplia prueba testif‌ical propuesta por la parte actora.

    En virtud de lo expuesto se obtiene la inmediata consecuencia de la culpabilidad del conductor del vehículo asegurado en la entidad demandada, en la causación de accidente toda vez que con su maniobra intencionada de iniciar la marcha y frenar bruscamente en reiteradas ocasiones, supuestamente derivadas del incidente previo que tuvo con el conductor del autobús, debido a que se encontraba mal estacionado impidiendo que el autobús pudiera continuar su marcha, no olvidemos que efectúa un transporte público, con el consiguiente perjuicio para los viajeros y el resto de circulación, realizó una conducción temeraria realizando una maniobra voluntaria e intencionada, para que ante la creencia que el vehículo que golpea por detrás es el culpable del siniestro, provocó la colisión del autobús, que ante tal maniobra impactó con la parte trasera del vehículo, por lo que efectivamente hay una maniobra antirreglamentaria de frenada brusca, pero cometida de modo intencionado, para causar daños materiales o personales tanto al conductor como a los viajeros que iban en el autobús. Por lo tanto no nos encontramos ante un hecho de la circulación..."

    Lo que este Tribunal comparte en este caso, pues se ha hecho uso del vehículo de motor, como un instrumento para inf‌ligir daños personales o materiales de modo intencionado lo que implica la desestimación de la demanda respecto a la entidad aseguradora.

CUARTO

Determinada pues, la culpabilidad del conductor del vehículo demandado,

Ninguna dif‌icultad plantea admitir la relación de causalidad entre la conducción intencionada y el daño producido. Por lo que a la determinación de los daños sufridos, los cuales han quedado acreditados por la prueba documental aportada con la demanda consistente en la valoración de los daños del autobús, por el importe reclamado."

  1. - En el presente procedimiento del que dimana esta apelación la actora, la aseguradora Allianz Seguros SA reclama al demandado las cantidades que pago a este por las lesiones y daños del vehículo como consecuencia de aquella colisión ocurrida el 15 de mayo de 2015, que no fue un accidente de circulación sino un hecho intencionado del propio asegurado en Allianz,y en consecuencia ninguna responsabilidad compete a ésta, que formula demanda de juicio verbal frente a aquel...

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