AJPII nº 4 18/2022, 31 de Enero de 2022, de Tudela

PonenteMARIA BELEN PANIAGUA PLAZA
Fecha de Resolución31 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JPII:2022:263A
Número de Recurso1/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE TUDELA

EJECUCION 1/21

AUTO 18/2021

En Tudela, a 31 de enero de 2.022.

HECHOS
PRIMERO

En este Juzgado se sigue ejecución Nº 1/21, a instancias del Procurador Sra. Bozal, en nombre y representación de ORGANIZACIÓN INTERPROFESIONAL DEL OVINO Y CAPRINO DE CARNE (INTEROVIC), contra EDMAR S.A., representada por el Procurador Sra.González, habiéndose dictado auto en fecha 1 de marzo de 2.021, aclarado por auto de fecha 17 de marzo de 2.021, en el que se despachaba ejecución provisional por el importe de 20.918,70 euros de principal, más intereses y costas.

SEGUNDO

Por la parte ejecutada se opuso a la ejecución despachada, y conferido traslado a la parte ejecutante, presentó escrito impugnando dicha oposición. No habiéndose solicitado la celebración de vista, quedaron los autos para resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 1 de marzo de 2.021 se dictó auto en las presentes actuaciones, en la que se acordaba despachar ejecución provisional contra EDMAR S.A. por el importe de 20.918,70 euros de principal, aclarado por auto de fecha 17 de marzo de 2.021, en el que se establecía que se despachaba en concepto de intereses y costas el importe de 6.275,61 euros, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Por sentencia de éste Juzgado de fecha 18 de noviembre de 2.018 se estimó parcialmente la demanda formulada por INTEROVIC frente a EDMAR S.A., condenando a ésta última a abonar al actor los importes que la misma debió percibir en concepto de aportación a la extensión de la norma aprobada por la orden AAA/1934/212, de 3 de agosto, ampliada por la Orden Ministerial AAA/2497/2015, de 17 de noviembre, hasta la fecha de la sentencia, a determinar en fase de ejecución de sentencia en la forma establecida en el fundamento jurídico tercero de dicha resolución.

Dicha sentencia fue conformidad por sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra,, sección 3ª, de fecha 14 de mayo de 2.021.

Suspendidas las actuaciones por baja médica de la defensa del ejecutado, por diligencia de ordenación de 30/11/2.021 se alzó dicha suspensión, y se formuló escrito de oposición a la ejecución, alegando por el ejecutado infracción de lo dispuesto en el Art.18.2 de la LOPJ en relación con el Art.24 de la CE, en su vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva en la de fecha de los derechos e intereses legítimos de la parte sin que se le pueda producir indefensión. Igualmente, se opuso, alegando que se le causaba indefensión al haberse

despachado ejecución y orden de embargo por unas cantidades no solicitadas en el suplico de la demanda. Por último, alegó falta de liquidez de las cantidades a que se condenó a la parte hoy ejecutada, infringiéndose lo dispuesto en los Arts. 571 y 572 de la LEC, así como alegó pluspetición.

Por el ejecutante...

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