SAP Navarra 564/2021, 14 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2021
Fecha14 Mayo 2021

S E N T E N C I A Nº 000564/2021

Ilma. Sra. President

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 14 de mayo de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 469/2019, derivado del Procedimiento Ordinario nº 273/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela ; siendo parte apelante, la demandada, EDMAR SA, representada por la Procuradora Dª Mª Mercedes González Martínez y asistida por el Letrado D. Javier Zoco Pérez; parte apelada, la demandante, ORGANIZACIÓN INTERPROFESIONAL DEL OVINO Y CAPRINO DE CARNE, representada por la Procuradora Dª Silvia Bozal MotilvA y asistida por el Letrado D. VÍctor Jerónimo Martín Aguilera.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de noviembre de 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 273/2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta porORGANIZACIÓN INTERPROFESIONAL DEL OVINO Y CAPRINO(INTEROVIC),representada por el Procurador Sra. Bozal, contra EDMAR S.A., representada por el procurador Sra. González, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar al actor los importes que la misma debió percibir en concepto de aportación a la extensión de la norma aprobada por la Orden AAA/1934/212, de 3 de agosto, ampliada por la Orden MinisterialAAA/2497/2015, de 17 de noviembre, hasta la fecha de la sentencia, a determinar en fase de ejecución de sentencia en la forma establecida en el fundamento jurídico tercero de ésta resolución, el cual se da aquípor reproducido. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, EDMAR SA.

CUARTO

La parte apelada, ORGANIZACIÓN INTERPROFESIONAL DEL OVINO Y CAPRINO DE CARNE, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 469/2019, en el que por auto de fecha 12 de junio de 2019 se inadmitió la prueba documental propuesta por la parte apelante, habiéndose señalado el día 29 de abril de 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Organización Interprofesional del Ovino y Caprino (Interovic) interpuso demanda frente a Edmar S.A., ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tudela, en reclamación del abono por la demandada todos aquellos importes percibidos en concepto de aportación a la extensión de la norma aprobada por la Orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto y la posterior Orden Ministerial AAA/2497/2015 de 17 de noviembre, más sus intereses moratorios; de la condena a que la demandada ingrese en la cuenta corriente designada a tal efecto por la actora las cantidades que por los terceros obligados a ello le sean ingresadas en razón de la extensión de norma sancionada en la Orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto y la posterior Orden Ministerial AAA/2497/2015 de 17 de noviembre; y con carácter eventual, de condena por responsabilidad civil; con imposición de las costas.

Admitida a trámite la demanda y emplazada la entidad demandada, compareció contestando, en plena resistencia, por alegar que ninguna cantidad tiene en su poder de la demandada proveniente de las cuotas mencionadas en la Orden Ministerial aludida por la actora, sin que se haya enriquecido injustamente, y reclamándose con base en el art. 1.092 CCiv, para el caso de que la demandada no haya recaudado importe alguno, estarían prescritas todas las cantidades anteriores a los 12 meses a su vez anteriores a la fecha de la sentencia, sin que sean incumplimientos continuados, ni se trate de obligaciones periódicas.

El Juzgado dictó sentencia de 28 de noviembre de 2018, estimando parcialmente la demanda, condenó a la demandada a abonar al actor los importes que la misma debió percibir en concepto de aportación a la extensión de la norma aprobada por la Orden AAA/1934/212, de 3 de agosto, ampliada por la Orden Ministerial AAA/2497/2015, de 17 de noviembre, hasta la fecha de la sentencia, a determinar en fase de ejecución de sentencia en la forma establecida en el fundamento jurídico tercero de ésta resolución (a partir de los documentos nos. 8 y 9 de la contestación a la demanda, dilucidando el número de animales y destino que se han dado a los mismos, el importe a abonar por el demandado a la actora conforme a los precios dispuestos en art. 2 Orden AAA1934/2012 y art.4 Orden AAA/2497/2015). Cada parte abonaría las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

El auto de 10 de enero de 2019 resolvió no haber lugar a la aclaración ni complemento de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, ante la solicitud de Edmar S.A., puesto que la decisión sobre la excepción de prescripción se halla en la sentencia, y la correspondiente a la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, se decidió en la audiencia previa.

Edmar S.A. ha interpuesto recurso de apelación, reproduciendo sus pretensiones, frente a lo que ha presentado un escrito por el que la entidad demandante, Interovic, se opone al recurso de apelación, y pide la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

La apelante acompañaba documentos junto con el recurso, que fueron devueltos, como prueba documental cuya práctica no procedía, por auto del Tribunal de 12 de junio de 2019.

SEGUNDO

Fáctico

La relación de hechos de la sentencia, que se aceptan en lo que son relevantes para resolver la apelación, recogidos de distintos pasajes de la sentencia, cabe se organicen del siguiente modo resumido:

  1. - La demandada Edmar S.A., es titular de un matadero en Cascante, carretera de Tudela a Tarazona 23, en que sacrif‌ica reses de ovino y caprino, nacionales e importadas.

  2. - La entidad actora, Organización Interprofesional del Ovino y Caprino, Interovic, representa a la mayoría de productores y distribuidores de productos derivados del ovino y caprino, así como a gran parte de los mataderos del sector, y la OM 1934/2012, de 3 de agosto, ampliada por la OM 2497/2015, de 17 de noviembre, f‌ijó una concreta aportación económica a abonar por productores y distribuidores para realizar actividades tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino.

  3. - El sistema de recaudación de las aportaciones obliga a los mataderos a hacer entrega de las cantidades percibidas a la actora, actuando como meros depositarios de las entregadas por el obligado al pago, que son los productores, distribuidores e importadores.

  4. - La demandada no ha informado de haber recaudado importe alguno para la actora, relativo a las obligaciones que contrajo con los depositantes de tales cantidades, durante las anualidades desde 2013 a 2017, y el último trimestre de 2012 y segundo trimestre de 2018.

  5. - La actora ha requerido de pago en diversas ocasiones a la demandada desde la carta conminatoria remitida por el letrado de la actora Sr. Martín Aguilera, en nombre de aquélla, de fecha de 19 de enero de 2016, instando al cumplimiento de lo dispuesto en la Orden AAA/1934/2012 de 3 de agosto, sosteniendo que no consta que Edmar haya procedido al abono de las aportaciones derivadas de la aplicación de la norma y que se cifran en

    15.981,68 euros, por lo que se requería de pago. El mismo contenido en la comunicación directa de Interovic a la demandada el 22 de enero de 2016.

  6. - Edmar realizó en octubre de 2018 indagaciones a través del sitio web de Interovic, planteando sus dudas sobre determinados aspectos de la implantación de la norma litigiosa.

    El recurrente en nuestro sistema de apelación limitada debe aislar concretamente el error valorativo de la prueba practicada, puesto que el tribunal de la apelación puede valorar el material probatorio de forma distinta a como lo hizo el de primera instancia, y revisar el proceso, pero ceñido precisamente a lo que precisa la denuncia del apelante, sin una censura de of‌icio ni cuestiones nuevas.

    Y a pesar de lo prolijo -al par de caótico- del recurso de apelación, nada depara al tribunal, guiado forzosamente por lo que expone, más que noticia de otros géneros de error, en la aplicación del Derecho.

TERCERO

Respeto de tutela judicial efectiva por una escueta motivación

El recurso de apelación mantiene que se produce en la sentencia apelada una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, por defecto de motivación, invocando el art. 120.3 por relación con el art. 24 CE, en cuanto a la desestimación de la excepción de prescripción. Ésta es expresa, aunque breve, y consistente en af‌irmar que los daños tienen el carácter de continuados, y en hacer remisión a la SAP Segovia -1ª- de 11 de abril de 2017 (JUR 2017, 147127), de la que se dice que es un caso...

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