STSJ Galicia 2444/2022, 20 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2444/2022
Fecha20 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SALA PRIMERA

SENTENCIA: 02444/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2020 0002593

Equipo/usuario: ML

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003681 /2021 ML

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000648 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, CONSELLERIA DE FACENDA, Cayetano

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MIGUEL DIEZ ESCUDERO

,,,,

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veinte de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3681/2021, formalizado por el/la LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA y CONSELLERIA DE FACENDA y el letrado D. MIGUEL DÍEZ ESCUDERO en nombre y representación de Cayetano, contra la sentencia número 153/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 648/2020, seguidos a instancia de Cayetano frente a LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA Y CONSELLERIA DE FACENDA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cayetano presentó demanda contra CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA Y CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 153/2021, de fecha diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

En fecha 30 de diciembre de 2003 se publica en el DOG Orden de 19 de diciembre de 2003 por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a categorías correspondientes al grupo IV del personal laboral f‌ijo de la XUNTA DE GALICIA por turno de acceso libre por oposición-concurso. Don Cayetano, con D.N.I. NUM000 conrurrió y supero el primero de los ejercicios, publicándose en el DOH de 27 de abril de 2006 Orden de 21 de febrero de 2006 por la que se convocaproceso selectivo para el acceso a categorías correspondientes al grupo IV del personal laboral f‌ijo de la XUNTA DE GALICIA, ofertando 7 plazas para la categoría 16 conductor. El actor obtuvo la puntuación de 11.570 de 20 puntos en el primer ejercicio y 8.08 de 10 puntos en el segundo, f‌irmando los siguientes contratos temporales: con la CONSELLERIA DE FACENDA, como conductor, Grupo IV, categoría 16 por el periodo de 19 de febrero a 4 de marzo de 2007 a través de un contrato de interinidad por sustitución; con la CONSELLERIA DE IN NO VACIÓN E INDUSTRIA, en la misma categoría por el periodo de 17 de marzo a 31 de julio de 2007 a través de un contrato de interinidad por vacante.

SEGUNDO

En fecha 22 de agosto de 2007 f‌irmó con la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA contrato de interinidad por vacante derivado de la jubilación de DON Felipe, con la categoría de Conductor, Grupo IV, Categoría 16.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por DON Cayetano frente a la XUNTA DE GALICIA, VIDEPRESIDENCIA, CONSELLERIA DE PRESIDENCIA ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA y la CONSELLERIA DE FACENDA, DIRECCIÓN XERAL DE FUNCION PUBLICA, declaro el carácter indef‌inido de la relación laboral que une a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por la presente declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, CONSELLERIA DE FACENDA Y Cayetano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por D. Cayetano .

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren ambas partes, el actor D. Cayetano y la demandada XUNTA DE GALICIA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA y CONSELLERIA DE FACENDA-DIRECCION XERAL DE FUNCION PUBLICA, sentencia de instancia, que estimó la petición subsidiaria de la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus respectivas pretensiones, para lo cual, comenzando por el recurso del actor por cuanto pretende modif‌icación fáctica que podría incidir en lo resuelto, este, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión al objeto de que se modif‌ique el ordinal 1º) para que

reciba la siguiente redacción: "En fecha 30 de diciembre de 2003 se publica en el DOG. Orden de 19/12/2003 por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a categorías correspondiente al Grupo IV del personal laboral f‌ijo de la Xunta de Galicia por turno de acceso libre por oposición-concurso. D. Cayetano, con DNI NUM000 concurrió y supero el primero de los ejercicios con una puntuación de 18.12 sobre 20 sin embargo no supero el segundo ejercicio en el que obtuvo una puntuación de 4 sobre 10.

Por Orden de 21 de febrero de 2006 se convoca proceso selectivo par acceso a categorías correspondientes al grupo IV del personal laboral f‌ijo de la Xunta de Galicia, ofertándose 7 plazas para la categoría 16, de conductor. El actor obtuvo la puntuación de 11'570 de 20 puntos en el primer ejercicio y 8'08 de 10 puntos en el segundo ejercicio, f‌irmando los siguientes contratos temporales con la CONSELLERIA DE FACENDA como conductor Grupo IV, categoría 16, por el periodo de 19 de febrero da 4 de marzo de 2007 contrato de interinidad por sustitución; con la Conselleria de innovación e industria, en la misma categoría por el periodo de 17 de marzo a 31 de julio 2007 a través de un contrato de interinidad por vacan- te"; cita los docs. Nº 13, 14, 15, 16 y 17 de la documental de la actora.

Las modif‌icaciones que se pretenden introducir son los subrayados, y la adición relativa al proceso de 2003 con la puntuación obtenida es un dato manif‌iestamente inútil e innecesario para resolver por cuanto, ni siquiera de dicho proceso se generó una contratación del actor, pues la primea se produce en 2007, por lo que las razones de temporalidad excluyen cualquier utilidad de tales datos, siendo preciso para la admisión de toda modif‌icación fáctica que tal variación tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia (entre las más recientes, SSTS 14 mayo 2013 -rcud. 285/2011 - o 17 enero 2011 -rec. 75/2010); en cuanto al segundo inciso, que se remarca en negrita por el actor proponente y se deja aquí subrayado, ninguna modif‌icación genera sobre la versión judicial, en consecuencia, se desestima íntegramente la propuesta revisora.

SEGUNDO

Retomando el orden temporal de formalización de los recursos para su resolución, siendo el primero el de la demandada XUNTA DE GALICIA esta, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia, bajo un único motivo que desglosa en tres apartados de denuncia jurídica lo siguiente, en el primero: infracción del art. 15 LET en relación con el RD 2720/1998 art. 4.1 y doctrina que invoca sobre la interinidad, argumentando que solo se convierte en indef‌inidos no f‌ijos si existe fraude en la contratación lo que no ocurre en la contratación del actor. El segundo: denuncia la aplicación indebida del art. 10.4 y 70.1 LEBEP e inaplicación del art 21.1 RDL 20/2012 de PGE para 2012 y sucesivas leyes de presupuesto hasta 2015 que impedían la contratación de nuevo personal. En tercer lugar, infracción del art. 10.4 del DL 1/2008 TRL de función pública de Galicia vigente hasta 2015 que impide convertir en f‌ijo o indef‌inidos los contratos temporales y la L. de empleo público 2/2015 art. 28.4 que tampoco contiene tal posibilidad.

El recurso ha sido impugnado por el actor alegando, en esencia, que la contratación de interinidad por vacante solo es válida por urgencia y solo puede durar el tiempo preciso para la cobertura reglamentaria de la plaza, en el presente caso la duración fue excesiva no se convocaron procesos de selección. Se opone a las razones presupuestarias en base a la doctrina TJUE que cita asi como del TS contencioso y social.

Los tres motivos de recurso se han de resolver de forma conjunta pues lo que se viene a pretender por la recurrente es que se admita la validez del contrato de interinidad al no existir fraude alguno en el mismo y cumplir con los requisitos, para luego señalar la nueva doctrina en virtud de la cual la falta de cobertura reglamentaria de la plaza por más de tres años que no implica fraude y que no conlleva el efecto de declaración de indef‌inición de la relación laboral a lo cual se ha de adicionar que la falta de convocatoria de cobertura de vacantes es consecuencia también de las limitaciones presupuestarias instauradas por la situación de crisis económica.

Este Tribunal y sección vino siguiendo la doctrina que se invoca por la parte recurren-te (contenida en la STS de 23 de mayo 2019 -rcud 1756-2018- que con cita de la STS de 24 de abril 2019 dictada en Pleno (R. 1001-2017) 3/12/2019 (RCUD 2687/18 y 3284/18 entre otras) y más recientemente en STS de 21-05-2021 y 1-06-2021) acogiendo sus...

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