STSJ Comunidad de Madrid 463/2022, 20 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2022
Fecha20 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0027262

Procedimiento Recurso de Suplicación 283/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 612/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 463-22

AS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

Ilma. Sra. DÑA. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIÉRREZ

En la Villa de Madrid, a veinte de mayo de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 283-22 interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de DIRECCION000 . contra la sentencia de fecha 14-6-21, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de los de Madrid, en sus autos número 612-20, seguidos a instancia de DÑA. Estibaliz frente a la aquí recurrente, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Doña Estibaliz prestó servicios para la Sociedad Mercantil Estatal DIRECCION000 en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado de fecha 16 de mayo de 2017, como técnico f‌inanciero, con duración prevista en contrato hasta el 15 de mayo de 2020. El objeto de la obra o servicio era el de "asistente en la gestión del departamento de Planif‌icación y Seguimiento es especial de las empresas cuya gestión están encomendadas a la sociedad ( DIRECCION001, DIRECCION002 y encargos judiciales).

Su salario era de 39.150,76 euros anuales, con prorrata de pagas y por todos los conceptos.

(Folios 91 a 94).

SEGUNDO

En fecha 15 de mayo de 2020 causó baja por f‌in de contrato temporal o de duración determinada," practicándose la liquidación correspondiente por indemnización f‌in de contrato, liquidación paga de verano, vacaciones, por importe de 6.390,05 euros. (Folio

117).

A dicha fecha se encontraba embarazada de una menor que nació en fecha NUM000 de 2020 (118 a 122).

TERCERO

El objeto de la mercantil es la liquidación ordenada de las sociedades del sector público estatal (testif‌icales).

En el informe justif‌icativo de la solicitud de la contratación temporal de un técnico f‌inanciero, memoria justif‌icativa de la contratación, que obra al folio 669 se hace constar:

" DIRECCION000 Tienen nuevos proyectos encomendados consistentes en encargos por órganos judiciales para la administración/intervención judicial de empresas que, por diversos motivos se encuentran en vigilancia judicial, en cargos que se han incrementado o se están incrementando. Con el personal del departamento f‌inanciero y del resto de la compañía no es posible atender a los citados proyectos. Adicionalmente se ha producido recientemente la baja de un trabajador que se encontraba contratado de forma temporal en el departamento f‌inanciero de DIRECCION000 . Sin la contratación urgente de un empleado del perf‌il requerido no sería posible para DIRECCION000 cumplir en plazos con las obligaciones de gestión, información y reporte que se derivan de los referidos encargos. Las nuevas tareas son de administración intervención judicial de dos empresas cuyo tiempo estimado no superaría el periodo de tres años al tratarse de situaciones transitorias, cuyo destino def‌initivo se determina con el desarrollo del proceso judicial".

CUARTO

Doña Estibaliz presta servicios en el ámbito de todas las mercantiles cuya liquidación tiene encomendada DIRECCION000, que incluyen también mercantiles distintas de las que se especif‌ican en el objeto del contrato (valoración conjunta de las testif‌icales).

En dicho ámbito, desarrolla funciones contables, f‌iscales y de reporte, con reportes a la IGAE (Folios 176 a 280 y 291 a 638).

La duración de la liquidación de las mercantiles encargadas a la demandada es incierta. La mercantil DIRECCION002 se encuentra desde hace 7 años en liquidación. Otras están en liquidación desde un momento anterior.

En la mercantil demandada trabajan unos 22 trabajadores, de los cuales solo hay una contratación temporal, la de la actora.

En el marco del Departamento Financiero, no se conf‌igura orgánicamente un Subdepartamento de Planif‌icación y Seguimiento, sino distintas funciones atribuidas a los trabajadores.

La mercantil DIRECCION003 ., no se encuentra en liquidación.

(Testif‌ical de don Edemiro, Director del Departamento Jurídico de DIRECCION000 ).

El Departamento de Planif‌icación y Seguimiento no existe como tal, si bien se prestan funciones relacionadas con dicho ámbito dentro del Departamento Financiero de

DIRECCION000, siendo desarrollado por 4 trabajadores, de las cuales una presta en exclusiva funciones de planif‌icación y seguimiento.

Doña Aurora desarrolla principalmente funciones relacionadas con planif‌icación y seguimiento. Doña Estibaliz asume a su contratación funciones de contabilidad y f‌iscalidad que son distintas de la planif‌icación y el seguimiento, funciones que en el marco de la contabilidad desarrollaba doña Aurora antes de la contratación de la actora en el año 2017.

Doña Estibaliz sume funciones en el marco de la f‌iscalidad que dejó de realzar el f‌iscalista que trabajó con DIRECCION000 hasta el mes de diciembre de 2017.

Las funciones que dejó de prestar doña Estibaliz a la extinción de su contrato fueron asumidas por la plantilla del departamento f‌inanciero, volviendo a desarrollarlas de nuevo doña Estibaliz en agosto de 2020.

Doña Estibaliz presta también funciones en el marco de la f‌iscalidad de DIRECCION000 .

(Testif‌ical de doña Aurora ).

QUINTO

En los Informes de Desarrollo y Evaluación anual de doña Estibaliz de los periodos 2017 a 2019 se valora por su superiora la gestión de temas f‌iscales de todas las empresas con los asesores externos, reportes SEPI. (Folios 169 a 173)

Doña Estibaliz recibió un curso de Asesoría Fiscal en el Instituyo de Empresa, solicitado por el Director Económico Financiero (doc.18 CD de prueba aportado por la demandada). Se justif‌ica por la necesidad de incrementar el conocimiento f‌iscal en la organización (folio

174).

SEXTO

Doña Estibaliz ha concertado nuevo contrato de trabajo por obra o servicio con DIRECCION000 ., en fecha 1 de agosto de 2020, como Técnico del departamento de f‌inanzas, especif‌icándose en anexo las funciones del mismo (funciones al folio 693, por reproducidas).

Doña Estibaliz sigue desarrollando las mimas funciones (valoración conjunta de la prueba). DIRECCION000 tiene concertados contratos de asesoría f‌iscal con las mercantiles CONCILIA TAX AND LAW (de 5 de diciembre de 2017 y 15 de julio de 2019) y con KPMG (de 18 de noviembre de 2020). (Folios 696 a 709).

SÉPTIMO

En fecha 1 de junio de 2020 se presenta papeleta de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMO la demanda formulada por doña Estibaliz, contra la mercantil DIRECCION000, declaro que la extinción de la relación laboral de fecha 15 de mayo de 2020 constituye un despido nulo, dada la relación laboral indef‌inida no f‌ija de la actora desde su inicial contratación, y CONDENO a la mercantil a la efectiva readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde dicha fecha hasta la nueva incorporación de fecha 1 de agosto de 2020, regularizando lo percibido en liquidación de fecha 15 de mayo de 2020.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7-3- 22 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 4-5-22, señalándose el día 18-5-22 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara la nulidad del despido operado por la demandada con efectos de 15 de mayo de 2020; se alza en suplicación el Abogado del Estado destinando sus tres primeros motivos de recurso, construidos al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a la rectif‌icación del relato de hechos probados contenido en la sentencia,...

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