SAN, 20 de Mayo de 2022
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:2324 |
Número de Recurso | 663/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso: 0000663 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 5836/2017
Demandante: BBR-PTE PRETENSADOS Y TÉCNICAS ESPECIALES, S.L.
Procurador: D. ARTURO ROMERO BALLESTER
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
S E N T E N C I A Nº :
IIma. Sra. Presidente:
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintidós.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 663/17 promovido por el Procurador D. Arturo Romero Ballester en nombre y representación de BBR-PTE PRETENSADOS Y TÉCNICAS ESPECIALES, S.L., contra la resolución de 3 de noviembre de 2016 de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 639.407 euros por la comisión de una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se
dicte en su día sentencia por la que se anule la resolución recurrida y "... se fije la cuantía de la sanción que, en su caso, proceda en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2015 ...", con imposición de costas a la Administración demandada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.
Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 30 de marzo de 2022, en que tuvo lugar.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este proceso impugna la entidad actora la resolución de 3 de noviembre de 2016, de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 639.407 euros por la comisión de una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia
La parte dispositiva de dicha resolución, recaída en el expediente VS/0287/10 POSTENSADO Y GEOTECNIA, era del siguiente tenor literal:
"ÚNICO.- Imponer a BBR PRETENSADOS Y TECNICAS ESPECIALES, S.L. en ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de julio de 201 4 (Recurso 424/2012 ), casada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2015(recurso 3344/2014 ), y en sustitución de la inicialmente impuesta en la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 2 de agosto de 2012 (Expte. S/0287/14 POSTENSADO Y GEOTECNIA), la multa de 639.407 euros".
A la vista de los documentos que integran el expediente administrativo y de los unidos a estos autos, constituyen antecedentes relevantes para la resolución del litigio los siguientes:
1 -. Con fecha 2 de agosto de 2012 el Consejo de la extinta Comisión Nacional de la Competencia dictó resolución por la cual se acordaba lo siguiente:
"Primero.- Declarar la existencia de conducta colusoria consistente en una infracción única y continuada tipificada en et artículo 1 de Ia LDC y en el artículo 101 del TFUE, por los acuerdos adoptados e implementados por Dywidag Sistemas Constructivos, S.A., Mekano4, S.A., Freyssinet, S.A., VSL-SPAM, S.A., CTT Stronghold, S.A., BBR Pretensados y Técnicas Especiales, S.L. y Técnicasdel Pretensado y Servicios Auxiliares, S.L., a través de los contactos y las reuniones entre representantes de dichas empresas desde al menos 1996 hasta 2010, que entran en la definición de cártel, tal y como se ha razonado en el FD sexto, y por tanto esta conducta colusoria se califica, a los efectos de determinación de la sanción a imponer, como infracción muy grave del artículo 62.4.a) de la LDC .
Como autores de esta infracción responden, como responsables de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la LDC :
(...) 1.- BBR Pretensados y Técnicas Especiales, S.L. a la que se le impone una sanción de 2.640.000 € (DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL EUROS).
(...)
Las empresas anteriores justificarán ante la Dirección de investigación de la CNC el cumplimiento de tal obligación impuesta en el resuelve segundo.
Se insta a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide el cumplimiento íntegro de esta
Resolución".
-
- Frente a tal acuerdo interpuso la entidad sancionada recurso contencioso-administrativo que, seguido antes esta Sección bajo el número 424/2012, concluyó por sentencia de 22 de julio de 2014 mediante la cual se acordó, con estimación parcial del recurso, fijar un nuevo importe de la multa en 256.657,59 euros.
-
- Contra esta sentencia presentó el Abogado del Estado recurso de casación -número 3344/2014-, que fue resuelto por sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2015 en la cual se acordaba lo siguiente:
"Pr imero.- Declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de julio de 2014, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo 424/2012, que casamos.
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil BBR PRETENSADOS Y TÉCNICAS ESPECIALES, S.L. contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 2 de agosto de 2012, recaída en el expediente S/0287/10, que anulamos por ser disconforme a Derecho, en el dispositivo que concierne a la fijación de la sanción de multa, ordenándose a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que cuantifique la sanción pecuniaria conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, en los términos fundamentados.
No efectuar expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en primera instancia ni de las originadas en el proceso casacional".
-
- En ejecución de dicha sentencia, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC dictó con fecha 3 de noviembre de 2016 la resolución contra la cual presentó la interesada el recurso contencioso-administrativo con el que se inició este proceso.
En su demanda, cuestiona la recurrente la suficiencia de la motivación de la resolución impugnada y critica que la resolución fije un tipo sancionador aplicable a BBR del 6,9% sin justificación alguna, omitiendo "... cualquier tipo de explicación sobre la forma en que los criterios se han...
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