STSJ Andalucía 1430/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1430/2022
Fecha19 Mayo 2022

Recurso nº 2483/20-C, sentencia nº 1430/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

D. CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a diecinueve de Mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1430/22

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA, representado por el Sr. Letrado D. Enrique González Gutiérrez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla en sus autos núm. 724/18; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente, junto al FOGASA y emplazado el Mº. FISCAL, fue demandado por Dª. Marta, en demanda de despido, cantidad y tutela de derechos fundamentales, se celebró el juicio y el 3 de marzo de 2020 se dictó sentencia por el referido Juzgado en los siguientes términos: "Que DESESTIMANDO la demanda en reclamación por RECLAMACIÓN POR DESPIDO a instancias de Marta frente a la demandada AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA, siendo parte en el procedimiento el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL debo absolver yu absuelvo a la demandada de éste pedimento.

Que ESTIMANDO la demanda en reclamación por RECLAMACIÓN DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES a instancias de Marta frente a la demandada AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA, siendo parte en el procedimiento el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL estimo la existencia de la lesión constitucional denunciada, condenando al Ayuntamiento demandado al abono de la cuantía de 300 euros en concepto de los daños morales inherentes a la lesión, más el pago del interés legal del dinero desde la fecha en que se efectuó la primera reclamación hasta la notif‌icación de la sentencia la

parte condenada, devengando, a su vez, la cantidad global compuesta por la suma del principal e intereses, desde el día siguiente al de la sentencia y hasta su pago, el interés previsto en el artículo 576 LEC. Que ESTIMANDO la demanda en reclamación por RECLAMACIÓN DE CANTIDAD a instancias de Marta frente a la demandada AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA, siendo parte en el procedimiento el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 3.718,68 euros más el 10% anual desde el momento en que las cantidades debieron ser abonadas hasta la notif‌icación de la sentencia a la parte condenada devengando, a su vez, la cantidad global compuesta por la suma del principal e intereses, desde el día siguiente al de la sentencia y hasta su pago, el interés previsto en el artículo 576 LEC. No se hace especial pronunciamiento respecto del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Marta ha venido prestando sus servicios para la demandada AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado, siendo la jornada de trabajo del 37.5 horas semanales, prestadas de lunes a viernes, con la categoría profesional de peón albañil, siendo la duración del contrato según la cláusula tercera desde el 8 enero 2018 hasta el 7 julio 2018, y percibiendo un salario mensual por importe de 945,04 euros brutos y cesando en su trabajo el 8 de julio de 2018.

SEGUNDO

Según la cláusula sexta del contrato, consta como obra: Según la Memoria Descriptiva aprobado por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 8 noviembre 2016, como Peones de Horticultura, Jardinería, correspondiente a la Clasif‌icación Nacional de Ocupaciones, (CNO), 95121019, de la Actuación 1.4 Plan extraordinario de adecentamiento en centros educativos y edif‌icios municipales, del Proyecto Programa iniciativa urbana Alcalá para la revalorización de espacios públicos, del Ámbito Revalorización de espacios públicos urbanos, con un grupo de cotización 10, dentro del Programa Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria ( Empleo Joven 2016) y número de identif‌icador de la oferta 01 -2017-44829. Durante el periodo de contratación será obligatoria la asistencia a dos sesiones grupales de Orientación organizados por las Unidades de Orientación del SAE, todo ello con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar tres años ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo.

TERCERO

Conforme al Convenio Colectivo de Alcalá de Guadaira el salario del peón ordinario se desglosa:

Salario base: 559,50 euros.

Complemento destino: 311,16 euros.

Complemento específ‌ico: 497,25 euros.

Complemento productividad: 62,09 euros.

Parte proporcional pagas: 113,99 euros.

Total: 1.543,99 euros, es decir, salario diario de 51,46 euros.

CUARTO

La Ley 2/2015 de 29 de diciembre aprobó medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo que incluye, entre otros, programa emple@joven y emple@30+, modif‌icada por el Decreto Ley 2/2016, de 12 abril ; el Decreto Ley 6/2014 de 29 abril, aprueba el programa emple@joven y iniciativa emprende+ y el Decreto Ley 9/2014 de 15 julio aprueba el programa emple@30+.

QUINTO

En fecha 7 octubre 2016 se la memoria descriptiva de los proyectos de iniciativa cooperación social comunitario emple@joven y emple@30+, convocatoria 2016.

SEXTO

El Sindicato de...

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