STSJ Andalucía 1411/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1411/2022
Fecha19 Mayo 2022

Recurso nº 943/22 -J- Sentencia nº 1411 /22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr.

D. LUIS LOZANO MORENO, PONENTE

Ilmas. Sras.:

Dª. AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1411 /22

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Guillerma, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de SEVILLA dictada en los autos nº 1007/21; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Guillerma contra el AYUNTAMIENTO DE EL GARROBO, con intervención del MINISTERIO FISCAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2 de noviembre de 2021, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: La actora, Guillerma, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la Administración demandada, Excmo. Ayuntamiento de El Garrobo, ostentando la categoría profesional Psicóloga; en los siguientes períodos y con arreglo a los siguientes contratos:

-Contrato temporal por obra o servicio determinado a jornada completa, por el periodo 23-4-2012 a 31-12-2012, estableciéndose como obra o servicio: psicóloga en los municipios de la ZTS El Ronquillo.

-Contrato temporal por obra o servicio determinado a jornada completa, por el periodo 21-1-2013 a 31-12-2013, estableciéndose como obra o servicio: psicóloga en los municipios de la ZTS El Ronquillo.

-Contrato temporal por obra o servicio determinado a jornada completa, por el periodo 29-1-2014 a 31-12-2014, estableciéndose como obra o servicio: psicóloga en los municipios de la ZTS El Ronquillo.

-Contrato temporal por obra o servicio determinado a jornada completa, por el periodo 1-1-2015 a 31-1-2015, estableciéndose como obra o servicio: psicóloga en los municipios de la ZTS El Ronquillo.

-Contrato temporal por obra o servicio determinado a jornada completa, por el periodo 2-2-2015 a 31-3-2015, estableciéndose como obra o servicio: psicóloga en los municipios de la ZTS El Ronquillo.

-Contrato temporal por obra o servicio determinado a jornada completa, por el periodo 1-4-2015 a 31-12-2015, estableciéndose como obra o servicio: psicóloga en los municipios de la ZTS El Ronquillo.

-Contrato temporal por obra o servicio determinado a jornada completa, por el periodo 1-1-2016 a 31-12-2016, estableciéndose como obra o servicio: psicóloga en los municipios de la ZTS El Ronquillo.

-Contrato temporal por obra o servicio determinado a jornada completa, por el periodo 1-1-2017 a 8-4-2017, estableciéndose como obra o servicio: psicóloga en los municipios de la ZTS El Ronquillo. Este contrato se prorroga hasta el 30-6- 2017.

-Contrato temporal por obra o servicio determinado a jornada completa, por el periodo 6-7-2017 a 31-12-2017, estableciéndose como obra o servicio: psicóloga en los municipios de la ZTS El Ronquillo del Plan Provincial de Cohesión social e igualdad 2017 de la Diputación de Sevilla.

-Contrato temporal por obra o servicio determinado a jornada completa, por el periodo 1-1-2018 a 31-12-2018, estableciéndose como obra o servicio: psicóloga en los municipios de la ZTS El Ronquillo del Plan Provincial de Cohesión social e igualdad 2018 de la Diputación de Sevilla.

-Prórroga del anterior contrato de 1-1-2019 a 31-12-2019.

-Prórroga del último contrato de 1-1-2018, que se extiende del 1-1-2020 a 31-12-2020.

-Prórroga del último contrato de 1-1-2018, que se extiende del 1-1-2021 a 31-12-2021.

Consta los contratos y nóminas de la trabajadora a los folios 62 a 138, y 203 a 215, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La actora formuló el 29/06/2021 solicitud de excedencia voluntaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46.2 del ET, con fecha de inicio el día 15/07/2021 (folio 139).

Su solicitud tiene registro de entrada en el Ayuntamiento nº. NUM001 de 29 de junio de 2021, siendo del siguiente tenor literal:

"Que siendo trabajadora del Ayuntamiento de El Garrobo con fecha de incorporación 23/04/2012 y fecha de último contrato 01/01/2018.

Solicita: Excedencia voluntaria ( art. 46 del Estatuto de Trabajadores) por una duración de 3 años desde el 15/07/2021"

TERCERO

El Ayuntamiento demandado mediante Decreto de Alcaldía nº. 218/2021 de 09/07/2021, acordó "Denegar la petición de concesión de excedencia voluntaria por un periodo de 3 años, instada por la Psicóloga de la Z.T.S de El Ronquillo, Dña. Guillerma, fundamentada en el Informe DESFAVORABLE emitido por la Secretaria-Interventora del SAT de la Diputación Provincial de Sevilla, en asistencia técnica al ayuntamiento de El Garrobo".

Consta el informe de la Secretaria-Interventora del SAT de la Diputación Provincial de Sevilla y la resolución denegatoria a los folios 142 a 151, que se dan por reproducidos.

CUARTO

El Ayuntamiento demandado dio de baja a la trabajadora en la Seguridad Social con fecha 14/07/2021., indicando como causa "SUSPENS.OTRAS CAUSAS" (folios 123, 124 y 228 a 231).

La actora interpuso demanda de despido, que por turno de reparto ha correspondido al Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, dando lugar a los autos 919/2021, con juicio señalado el 29/04/2024.

QUINTO

La actora ha comenzado a laboral para el Excmo. Ayuntamiento de Salteras (Sevilla), con fecha 15/07/2021, mediante contrato de interinidad a tiempo completo, según

resulta del Informe de Vida Laboral de la trabajadora a los folios 171 a 190, que se dan por

reproducidos.

SEXTO

El Ayuntamiento de El Garrobo concedió excedencias voluntarias a la trabajadora indef‌inida no f‌ija Celia, sin reserva de puesto de trabajo, consta las resoluciones adoptadas a los folios 39 a 55, que se dan por reproducidos.

SEPTIMO

La actora, frente a la resolución denegatoria de la excedencia voluntaria, interpuso Recurso de Reposición con nº de registro 1152 y fecha 14/07/2021, e igualmente formuló Reclamación Previa a la Jurisdicción Social en materia de Derechos Fundamentales con nº de registro 1178 y fecha 19/07/2021, que fueron desestimados por Decreto de Alcaldía nº 264/2021, de fecha 03/09/2021 (folios 152 a 168)."

TERCERO

La actora recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso por el Ayuntamiento demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora recurre en suplicación la sentencia que desestimó su demanda sobre tutela de derechos fundamentales, absolviendo al Ayuntamiento demandado.

En su recurso formula un primer motivo, al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que pretende que se añada al Hecho Probado Tercero que en el informe emitido por la SecretariaInterventora del SAT de la Diputación de Sevilla que se ref‌iere en ese hecho se partía del carácter de indef‌inidano f‌ija de la relación que unía a la actora con el Ayto. Como en dicho hecho se remite al contenido íntegro del informe citado, no es necesaria la adición que postula, en cuanto que puede ser examinado en su integridad.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, que deduce al amparo del at. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por el recurrente se denuncia que la sentencia, al desestimar su demanda, infringió el art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 14 de la Constitución Española, y 182 y 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, considerando que la denegación de la excedencia voluntaria solicitada, por su condición de trabajadora indef‌inida no f‌ija, vulnera el derecho a la igualdad respecto a los trabajadores f‌ijos del Ayuntamiento demandado.

Del relato de hechos probados se deduce que la actora venía prestando servicios para el Ayuntamiento de El Garrobo como psicóloga desde el 23.04.12 en virtud de diez contratos para obra o servicio, def‌inido como "psicóloga en los municipios de la ZTS El Ronquillo", salvo los dos últimos, que añadieron "...del Plan Provincial de Cohesión social e Igualdad" de 2017 y 2018. Pidió excedencia, que le fue denegada porque no era personal f‌ijo. En la resolución, por remisión al Informe de Secretaría número NUM002, que reproducía íntegramente, se partía del carácter fraudulento de la contratación temporal de la actora y de su condición de indef‌inida no f‌ija, considerando no obstante que no se le podía reconocer lo solicitado, al estar vinculada su relación exclusivamente al puesto de trabajo que ocupaba. No es, por tanto, como entiende la juzgadora de instancia, porque no tenía reconocida aquella condición, lo que no obstante tampoco sería obstáculo para declararla ahora, pues ha quedado acreditada la suscripción de un elevado número de contratos temporales sin causa de temporalidad válida def‌inida, sino para atender necesidades permanentes del citado Ayuntamiento, por lo que la naturaleza de la relación no era temporal, sino que por fraudulenta, devino en indef‌inida no f‌ija, como ya reconocía el propio Ayuntamiento, según hemos dicho, en el Decreto núm. 218/21, que le denegó la excedencia solicitada.

Sentado lo anterior, para la solución del recurso debemos estar a la doctrina unif‌icada en la STS de 2 de marzo de 2021, dictada en el RCUD número 617/2019, en el que se resolvía el presentado contra sentencia que estimó la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por un trabajador indef‌inido no f‌ijo de una Diputación Provincial, al que le fue denegada por esa condición la excedencia voluntaria solicitada. En el Fundamento de Derecho Cuarto de esa sentencia se razonaba lo...

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