STSJ Cataluña 3017/2022, 18 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2022
Número de resolución3017/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2020 - 8039863

MVR

Recurso de Suplicación: 7412/2021

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO LEAL PERALVO

En Barcelona a 18 de mayo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3017/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por EULEN SEGURIDAD S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social

3 Terrassa de fecha 28/09/2021 dictada en el procedimiento nº 73/2020 y siendo recurridos D. Ignacio y el FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Leal Peralvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28/09/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Ignacio, defendido por letrada Clara Fuster Ramon, contra el EULEN SEGURIDAD, S.A. asistida por letrada Julia Calatayud Baselga, DECLARO el derecho del Sr. Ignacio a seguir percibiendo el complemento plus puesto de trabajo en la cantidad mensual de 186€, sin ser objeto de compensación ni absorción, así como el derecho a percibir el complemento puesto de trabajo Carrefour mientras preste servicio de vigilancia de seguridad en las instalaciones del centro de trabajo de Carrefour; y CONDENO a la demandada a pagar al actor la cantidad de 609,31€, en concepto de diferencias salariales devengadas de

junio a agosto de 2020, y las que se hayan generado durante la sustanciación del procedimiento, más el 10% de interés por mora del art. 29.3 ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. Ignacio, cuyas circunstancias personales ya constan, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de EULEN SEGURIDAD, S.A. con una antigüedad de 22.02.2003, con categoría profesional de vigilante de seguridad (no controvertido). Desde el 2003 se han producido diversas subrogaciones por parte de empresas del sector, siendo la última de ellas EULEN SEGURIDAD, S.A, reconociendo al trabajador la antigüedad, categoría y salario bruto ("retribución la que mantiene en la fecha de subrogación") (folio 139 de las actuaciones).

Segundo

Las empresas que, a lo largo de la relación contractual, han ido pagando el salario al Sr. Ignacio, son las siguientes:

- EULEN SEGURIDAD, S.A.: desde 31.12.2007 (sin tener certeza de ser el primer salario abonado por tal empresa) hasta enero de 2009 - PROVINEN SEGURIDAD: desde 31.03.09, hasta 31.10.09.

- CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A.U: desde 01.08.11 a 30.06.13.

- PYC SEGURIDAD CATALUÑA, S.A: desde 01.09.14 a 31.01.17

- EULEN SEGURIDAD, S.A.: desde 07.02.17 a 31.07.20

Así resulta acreditado por las nóminas aportadas, folios 31 a 127.

En todas ellas se hace constar, como complemento salarial, una cantidad f‌ija de 186€ brutos, con distinto concepto:

- Gastos de locomoción, desde 31.12.07 hasta la nómina de septiembre de 2008 (EULEN SEGURIDAD, S.A.)

- Gratif‌icación voluntaria, desde octubre de 2008 hasta la nómina de enero de 2009 (EULEN SEGURIDAD, S.A.)

- Mejora voluntaria, desde marzo de 2009 hasta octubre de 2009 (PROVINEN SEGURIDAD)

- Gratif‌icación voluntaria exceso de jornada, desde agosto de 2011 hasta junio de 2013 (CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A.U)

- Complemento centro, desde septiembre de 2014 a enero de 2017 (PYC SEGURIDAD CATALUÑA, S.A).

- Plus puesto de trabajo, desde febrero de 2017 hasta junio de 2020 (EULEN SEGURIDAD, S.A.).

Tercero

En junio de 2020 EULEN SEGURIDAD, S.A. propone al Sr. Ignacio un complemento salarial por encima de convenio, de 1,24€ brutos por cada hora efectiva de trabajo realizada en las dependencias de Carrefour, en la provincia de Barcelona, y que tendrá un ref‌lejo en la nómina como "plus puesto de trabajo Carrefour", importe que es absorbible y compensable "con cualesquiera otros eventuales importes que, por encima de convenio y por la misma causa (la realización de funciones profesionales en el servicio de Carrefour) y aún en diferentes conceptos de nómina, venga percibiendo actualmente el/la trabajador/a, los cuales quedarán por tanto suprimidos o reducidos en proporción a la suma a percibir pactada en el presente documento" (folio 27 y 28 de las actuaciones, y folios 207 y 208, si bien estos últimos referidos, en concreto, al Sr. Paulino ). Los documentos se dan aquí por reproducidos. La oferta no fue aceptada por el Sr. Ignacio (no controvertido).

Cuarto

En el mes de julio de 2020 EULEN SEGURIDAD, S.A. comunica al Sr. Ignacio que "...con efectos desde la nómina de junio de 2020, se incrementará el importe del plus puesto de trabajo que por la suma de 186€ brutos mensuales viene actualmente percibiendo, hasta un total de 200€ brutos mensuales. El anterior importe se vincula a la realización de funciones profesionales en las instalaciones del cliente Carrefour en las cuales viene Usted desempeñando su labor, cesando en su percibo de forma automática en el momento en que cese Usted de realizar su labor en las dependencias referidas por cualquier circunstancia (decisión dela empresa, petición suya, etc)" (folios 26, 209 y 210).

Quinto

Que se presentó demanda de conciliación ante el organismo correspondiente."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada, EULEN SEGURIDAD

S.A que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contenido del recurso.

Se articula el recurso por la representación de EULEN SEGURIDAD SA unipersonal sobre la base de tres motivos: al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social, LRJS, y se pretende la nulidad de actuaciones y reposición de los autos al momento de cometerse la infracción; en segundo lugar, al amparo de la letra b) de la misma norma y se pretende la revisión del hecho probado tercero (en adelante HDP); y en tercer lugar al amparo de la letra c) de la misma norma, alegándose infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Solicitud de reposición de los autos. Nulidad de actuaciones. Artículo 193.a) LRJS .

Se solicita al amparo del presente motivo, la reposición de los autos al momento anterior a la celebración del acto de juicio. Postulación que se sustenta en la no estimación por la magistrada de instancia, tal como señala la recurrente, de la prescripción, caducidad e inadecuación de procedimiento. Pretensión que no merecerá favorable acogida. El canal adecuado, para contraponerse a los fundamentos jurídicos de su desestimación, hubiera sido encauzar su oposición al amparo de la letra c) del artículo 193 LRJS. En su defecto, y subsidiariamente la recurrente alega genéricamente las referidas excepciones y su genérica vulneración al amparo del artículo 138 LRJS y 24 de la CE, invocando que el procedimiento adecuado hubiere sido el de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo. Alegación genérica que no procederá integrar por el Tribunal si no se justif‌ica y razona concretamente su vulneración.

En cualquier caso, en el asunto de autos se discute la naturaleza y circunstancias de un derecho que la propia recurrente niega, por haber estado sujeto, según aquella, en todo momento, al desempeño de un concreto puesto de trabajo. Y nuevamente, dicho argumento, con independencia de su favorable acogida, convocaría, igualmente, la desestimación de la invocada excepción de inadecuación de procedimiento, pues claro está que, en congruencia con la propia actuación empresarial, el plus no se suprimía sino que se conectaría con el desempeño de un concreto puesto de trabajo, tal como siempre, según su propia postulación, lo estuvo. Circunstancia que no apreció la sentencia de instancia que, sin embargo, si apreció la existencia de una condición más benef‌iciosa desligada de puesto de trabajo concreto, desestimando la anterior y referida naturaleza del plus. Todo ello, sin perjuicio de que al no combatirse el fundamento jurídico tercero en el adecuado apartado de censura jurídica en orden a no apreciar la inadecuación de procedimiento, éste resulta inalterado.

Recordamos, en todo caso, que la nulidad de actuaciones tiene una carácter excepcional y únicamente debe ser acordada cuando la infracción procesal cometida haya causado efectiva indefensión al recurrente, tal como ha venido declarando esta Sala en reiteradas sentencias de las que son muestra las de 9-7-2020 (recurso 888/2020), 17-7-2020 (recurso 1549/2020) y 9-10-2020 (recurso 1145/2020) con base en doctrina jurisprudencial pacíf‌ica. Indefensión que no se postula.

La sentencia de instancia, a diferencia de la valorada inadecuación de procedimiento, no resuelve, ni por tanto considera, haberse postulado la genéricamente alegada prescripción y caducidad, no unida a precepto jurídico de denuncia en el presente recurso. No acredita la empresa recurrente su concreta y adecuada postulación en adecuado trámite procesal a efectos de solicitar su adecuada resolución, petición que tampoco efectúa directamente.

Procederá, por todo lo dicho, desestimar el presente motivo.

TERCERO

Solicitada revisión del HDP 3º.

En cuanto a la pretendida modif‌icación de HDP que propone el recurso, debe en primer lugar razonarse que, con carácter general, el...

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