STSJ Cataluña 1852/2022, 18 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1852/2022
Fecha18 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 133/2021 - Recurso de apelación contra sentencias nº 24/2021

Partes: SALEM RENTING, S.L.

C/ AJUNTAMENT D'ALMOSTER

S E N T E N C I A Nº 1852/2022 - (Secció: 342/2022)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña María de los Ángeles Braña López

En la ciudad de Barcelona, a 18/05/2022

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 24/2021, interpuesto por SALEM RENTING, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales DANIEL COLLADO MATILLAS y asistido de Letrado, contra AJUNTAMENT D'ALMOSTER, representada y defendida por el JORGE SOLA SERRA.

Ha sido Ponente La Ilma. Sra. María de los Ángeles Braña López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 1 Tarragona dictó en el Procedimiento abreviado nº 158/2019, la Sentencia nº 252/2020, de fecha 3 de noviembre de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " DECLARO LA INADMISIBILIDAD del recurso interpuesto por el recurrente, por falta de legitimación activa,sin declaración en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante SALEM RENTING, S.L.y apelada AJUNTAMENT D'ALMOSTER.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 de abril de 2022.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la apelación y posiciones de las partes.

El objeto de este recurso contencioso-administrativo de apelación consiste en determinar la conformidad a derecho de la Sentencia dictada con fecha 03/11/2.020 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Tarragona, que inadmite el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad Salem Renting, S.L., frente al Decreto dictado con fecha 07/02/2.019 por el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Obras Públicas del Ayuntamiento dAlmoster, que deniega a las entidades Builders 2015, S.L., y Salem Renting, S.L., el reintegro de la cantidad de 18.880,33 € por los costes de la red de saneamiento municipal, básicamente, porque: "se trata de unas parcelas que están en suelo urbano consolidado que no había adquirido la condición de solar, por lo que no disponían de los servicios urbanísticos básicos, como las redes de abastecimiento, del saneamiento, los cuales, según el art. 42.2 del TRLUCat. (D-Leg 1/10, de 10 de agosto), corresponde acabar de completar a los propietarios".

La Sentencia dictada en la instancia acoge la causa de inadmisibilidad aducida por el Ayuntamiento consistente en la falta de legitimación activa, y ello lo hace en el acto de la vista tras conferir al efecto trámite de alegaciones a Salem Renting, en resumen, porque entiende que la mercantil reclama una cantidad que fue abonada por otra empresa, que sería Builders 2015, S.L., y, ni aporta ninguna documental que acredite que hubiera efectuado también ella el pago, ni adjunta atisbo alguno de los pactos a que pudiera haber llegado con Builders 2015, para reclamar en su momento la deuda de forma individual.

En este recurso de apelación, la parte apelante interesa que, previos los trámites procesales oportunos, se dicte Sentencia que deje sin efecto la resolución jurisdiccional indicada por ostentar la apelante la debida legitimación activa, y se retrotraigan las actuaciones procesales al momento anterior a dictarse, señalándose de nuevo día para la continuación de la vista.

En apoyo de su pretensión, alega, en síntesis: a)La jurisprudencia mayoritaria y reiterada, que señala que las normas procesales que regulan la legitimación activa deben ser interpretadas en sentido amplio y no restrictivo, estando vedado a los Tribunales decisiones de inadmisión por esta causa que, por su rigorismo excesivo, se revelen desfavorables para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva. b)La contravención por la Administración demandada de la doctrina de los actos propios, puesto que le reconoció legitimación en vía administrativa a la apelante. c)Y, además, para el caso hipotético de que por parte de Builders se interese en un futuro el reintegro de estos gastos, concurriría el instituto de la cosa juzgada material, por lo que estos hechos no se van a juzgar dos veces.

El defensor del Ayuntamiento se opone al recurso de apelación, aduciendo que la Sentencia apelada es conforme a derecho, y, para el supuesto de que estime que la apelante ostenta legitimación activa, razona que no procede la estimación respecto a la reclamación de los gastos que solicita porque corresponde su abono, con base en la legislación urbanística que invoca, a la propiedad, remitiéndose en este extremo a los razonamientos de la resolución administrativa.

SEGUNDO

La inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa.

El art. 69 b) de la LRJCA (Ley 29/98) establece que: "La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: b)Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada".

Con carácter general, para gozar de legitimación en el recurso contencioso-administrativo es preciso ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, según dispone el art. 19.1 a) de la LRJCA. Este último consiste, como ha reiterado la jurisprudencia, en "la existencia de una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión deducida en el recurso contencioso-administrativo, en referencia a un interés en sentido propio, identif‌icado y específ‌ico, de tal forma que la anulación del acto o la disposición impugnados produzca automáticamente un efecto positivo (benef‌icio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto." ( STS de 01/07/10, rec. 310/2.007 y las SSTC 105/1.995; 122/1.998; y 1/2.000). El puro interés de defensa de la legalidad no constituye causa de legitimación, salvo que de la ilegalidad denunciada se siga un perjuicio subjetivo ( STS de 24/04/04, rec. 1554/2.000).

La falta de legitimación determina la inadmisión por falta de legitimación, pues no basta con una capacidad jurídica o personalidad genérica para poder recurrir una actuación administrativa. Puede ocurrir, sin embargo, que el derecho o interés que se alega venga íntimamente ligado con la temática del fondo del litigio. En estos casos, la legitimación ad causam, en cuanto "está íntimamente ligada con la temática de fondo, no debe ser enjuiciada con carácter previo, como causa de inadmisibilidad, sino cuando se examine aquélla, por constituir un todo inseparable con la misma" ( STS de 03/05/94, rec. 3226/1.991). En estos casos, por tanto, el recurso no puede ser inadmitido a...

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