STSJ Cataluña 1861/2022, 18 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1861/2022 |
Fecha | 18 Mayo 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario nº 600/2018
Partes: AJUNTAMENT DE BARCELONA Y K.M SPORT S.L
C/ JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA - SECCIÓ DE BARCELONA
S E N T E N C I A N º 1861/2022 (Secció: 343/2022)
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Doña Montserrat Figuera Lluch
Doña Capilla Hermosilla Donaire
En la ciudad de Barcelona, a 18/05/2022
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 600/2018, interpuesto por el AJUNTAMENT DE BARCELONA representado por el Procurador de los Tribunales JESÚS SANZ LÓPEZ y asistido de Letrado y por K.M SPORT S.L, representado por el Procurador de los Tribunales JORDI FONTQUERNI BAS y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA - SECCIÓ DE BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Capilla Hermosilla Donaire, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 6-7-18 que fija el justiprecio de las fincas sitas en c/ Equador, 38-48 y c/ Equador 50-52, de Barcelona. Afectat: KM SPORT, S.L. Drets afectats: Arrenament i activitat de garatge i rentat de vehiches. "Modificació puntual del Pla General Metropolità en el sector de reforma interior de la Colònia Castells. Expte: 16111-18.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 20-04-2022.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El presente procedimiento ordinario acumula dos recursos planteados contra el acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa en fecha 6/7/2018 por el que se estableció el justiprecio de la expropiación de los derechos de ocupación existentes sobre las fincas de C/ Ecuador números 38-40 y 50-52 de Barcelona, expediente del Jurado 16111-18, alcanzando la cantidad de 26.425,69 euros.
Exponemos los fundamentos de cada una de las partes.
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El Procurador Sr. SANZ LÓPEZ en representación del Ayuntamiento de Barcelona, plantea el recurso contra el acuerdo del JEF en base a los siguientes motivos:
Excluye la indemnización de la arrendataria en consideración a que la licencia era de tipo provisional o en precario.
Añade, ad cautelam, que el JEF no justifica la valoración de las partidas indemnizables. Entiende no motivados los gastos de desmontaje y traslado ni los de apertura de nuevo local, alta de suministro de luz, agua, gas, montaje y obra civil del lavado y legalización y tasas.
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El Procurador Sr. FONTQUERNI BAS, en representación de la mercantil KM SPORT SL, impugna la resolución del JEF en el sentido de que debiera haber incluido indemnización por extinción del derecho de arrendamiento con aplicación del método de diferencia de rentas.
Mantiene el ajuste de su hoja de aprecio.
El Letrado de la Generalitat se opone a sendos recursos y sostiene el acierto de la resolución del Jurado.
En cuanto a la oposición referida a la licencia condicionada o a precario que ostentaba la arrendataria.
En la resolución del Jurado se contiene que "el contrato de arrendamiento revela que el titular conocía la afectación que sufrían las fincas debido al PGM de 1976. Debido a la afectación de las fincas, el Ayuntamiento va a otorgar las licencias de actividad a precario. Este Jurado acepta la condición de precario de la actividad en el sentido que desde la suscripción del contrato de alquiler de las fincas el arrendatario sabía que la afectación podía ser ejecutada. En relación con eso, cabe tener presente la fundamentación jurídica de la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña de 7 de octubre de 2009, en el recurso 510/2005, en el que va a declarar: en principio es indemnizable la extinción del contrato de arrendamiento cuando se produce por causa de expropiación. Ahora bien, cuando al formalizarse el contrato, el arrendatario conoce que existe una afectación urbanística que va a motivar el desalojo, reiterada y consolidada jurisprudencia del TS declara improcedente la indemnización por dicho concepto, puesto que sólo deben indemnizarse la extinción de derechos que se afecten, ex novo, por el planeamiento, no aquellos surgidos con posterioridad a la afectación. Así lo declara la sentencia del TS de 9/4/1997 y de 24/5/1989 y 274/1999 ".
Por tanto, la jurisprudencia avala la idea de que no se reconocen derechos susceptibles de ser indemnizados si han surgido después de la aprobación del planeamiento y, en este caso, tanto el contrato de arrendamiento como la actividad van a surgir después de la aprobación del PGM. En los casos de actividad a precario, se considera, entonces, que la expropiación afecta a la actividad económica y los perjuicios se valoran de acuerdo con el coste de traslado propiamente dicho, los gastos surgidos durante el traslado y los gastos de apertura del nuevo local".
Contra esta posición se alzan en apelación tanto el Ayuntamiento como la mercantil arrendataria, KM SPORT SL; el Ayuntamiento, por su lado, sostiene que la situación de precario en la que se otorgó la licencia impide cualquier tipo de indemnización. La mercantil recurrente mantiene que la extinción del derecho de arrendamiento ha de ser indemnizada con independencia de la actividad económica, y a pesar de que tal actividad se desarrolle a precario, y ha de valorarse de acuerdo al método de diferencia de rentas.
Han de tenerse en cuenta los siguientes extremos admitidos por las partes:
1- La recurrente, KM SPORT, es arrendataria de la finca en cuestión en virtud de contrato de fecha 21/12/1994 y en cuya condición cuarta se recoge: "Siendo la voluntad de las partes establecer que el plazo del presente contrato coincida con la entrada en posesión por parte del Ayuntamiento de Barcelona de os solares en alquiler
al estar estos en un proyecto de reparcelación de dicho sector y convienen en que la duración de este contrato lo sea en tanto en cuanto no recayera resolución de desalojo en expediente de expropiación a tal fin promovido y resuelto por organismos públicos. No obstante, también se hace constar que ambas partes acuerdan- una vez efectuada dicha resolución prorrogar en plazos de noventa días consecutivos dicho contrato hasta el requerimiento de la propiedad para su total desalojo".
2- KM SPORT obtiene licencia provisional del Ayuntamiento de Barcelona para el desarrollo de la actividad de garaje púbico con lavado de vehículos. Tal licencia contiene expresamente : "Los usos habrán de cesar sin ningún derecho a indemnización, cuando el Ayuntamiento acuerde revocar la autorización.
La renuncia del titular, formalizada en documento público, deberá estar inscrita en el RP con anterioridad a la vista de comprobación de la autorización de funcionamiento. La falta de este requisito producirá, transcurridos 6 meses, la caducidad de la licencia.
El interesado deberá acreditar el pago de la autoliquidación provisional del importe sobre las obras e instalaciones que asciende al 2,75% del presupuesto".
Dicha...
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