STSJ Castilla y León , 17 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00842/2022

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2020 0002119

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000922 /2022 -AProcedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000710 /2020

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Mercedes

ABOGADO/A: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CORREOS Y TELEGRAFOS SA SME, Pio, Sacramento

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, JUAN CARLOS FERNANDEZ MARTINEZ, CESAR IGNACIO MANZANAL ALONSO

PROCURADOR:,, CRISTOBAL PARDO TORON

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. Jose Manuel Martínez Illade

Dª María Belmonte Saldaña/

En Valladolid a diecisiete de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 922/2022, interpuesto por Dª Mercedes contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de León, de fecha 18 de enero de 2022, (Autos núm. 710/2020), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Mercedes contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFO, S.A., D. Pio Y Dª Sacramento y con intervención del MINISTERIO FISCAL sobre DERECHOS FUNDAMENTALES.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA BELMONTE SALDAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13/10/2020 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de León demanda formulada por Dª Mercedes en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" 1º.- La trabajadora Mercedes, mayor de edad, DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA.

  1. - Antigüedad: desde 21 de septiembre de 2002,

  2. - Categoría profesional: Jefe de Equipo 2.

  3. - Salario, tiempo y forma de pago: salario bruto diario de 1.773.28 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias.

  4. - Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de León.

  5. - Desde 19 07 2012 hasta 31 10 2014 trabajó en CTP (Centro de Tratamiento Postal).

  6. - Jornada: completa.

  7. - Además ayudaba un par de horas por la tarde en la USE (Unidad de Servicios Especiales) desde 1 11 2014 a marzo de 2016.

  8. - Por dicha ayuda cobraba un complemento llamado "productividad. Rendimiento trim."

  9. - Modalidad del contrato: indef‌inido

  10. - Duración del contrato: indef‌inido

  11. - En marzo de 2016, la Jefatura de Sector es asumida por Pio .

  12. - La Unidad de Servicios Especiales tiene dos turnos.

  13. - El primer turno va de 07:30 a 14:30 horas.

  14. - El segundo turno de 14:30 a 21:30 horas.

  15. - Cada uno de los turnos está dirigido por un/a jefe/a de equipo, hacían turnos rotatorios semanales.

  16. - En marzo 2016 la otra jefa de equipo fue trasladada a otro puesto.

  17. - En abril y mayo de 2016, Mercedes estuvo en la USE al frente de los dos turnos.

  18. - No consta si hacía el horario de los dos turnos o solo alguna hora en el segundo liquidando y supervisando.

  19. - No consta que protestara ni comunicara malestar a su jefe inmediato.

  20. - La USE está compuesta por unas 18 personas.

  21. - La Unidad se dedica al reparto de productos de paquetería, tanto nacional como internacional, con diferentes plazos de entrega, dos rutas de recogida de envíos de clientes con contrato, recogidas de devoluciones de Amazon, servicio especial durante el periodo de elecciones, tareas de servicio de recogida y entrega de mochilas y bicicletas de peregrinos del Camino de Santiago y cualquier tarea que surja y que se pueda llevar a cabo.

  22. - La zona de reparto comprende: Distritos del 1 al 10, San Andrés del Rabanedo, Trobajo del Camino, Villabalter, Virgen del Camino, Carbajal, Navatejera, Villaquilambre, Villaobispo, Puente Castro, Vilecha, Armunia, Villacedré, Trobajo del Cerecedo y Oteruelo.

  23. - El día 1 6 2016 Pio, comunica a la demandante que la nueva Jefe de Equipo en la USE de León era Sacramento .

  24. - No se ha probado la alegación de que mantenga una relación de amistad con el jefe de sector desde hace años, fuera de por motivos profesionales.

  25. - Sacramento era personal f‌ijo discontinuo

  26. - En el año 2017 se adjudicó a Sacramento, mediante el concurso de traslados, un puesto de Reparto I (moto) en Ponferrada.

  27. - No se incorporó a ese puesto.

  28. - Sacramento siguió ejerciendo como Jefe de Equipo en la USE de León.

  29. - A Mercedes se le pagaba productividad,

  30. - Era la única que cobraba productividad

  31. - En las elecciones de junio 2016 cobró productividad por elecciones

  32. - No se ha acreditado que en las elecciones de 2016 hiciera horas extraordinarias.

  33. - Se grababan horas nocturnas a una trabajadora.

  34. - No se ha acreditado que Sacramento ordena a los carteros realizar muchos más envíos de los que pueden repartir, ni que fueran liquidados como NNI (Necesidad de Nuevo lntento de entrega) en lugar de FT (Falta de Tiempo)

  35. - En mayo de 2018 la empresa hizo dos cursillos de formación, uno en León los días 28 y 29 de mayo de 2018, y otro en Santiago de Compostela, los días 29 y 30 de mayo de 2018.

  36. - Mercedes fue propuesta por el Jefe de Zona 1 como candidata.

  37. - Mercedes comunicó verbalmente al Jefe de RRHH de León que no iría.

  38. - A última hora, el día 28 de mayo, un solo día antes del inicio del curso, pidió ir a Santiago.

  39. - Se le contesto que no se podía tramitar ya la reserva de alojamiento y/o trasporte.

  40. - Las convocatorias de reuniones se remitían por correo electrónico a las cuentas de todas las dependencias.

  41. - En las actas constaba la presencia de la otra jefa de la unidad, ella no acudía a las reuniones.

  42. - En enero de 2019, el Jefe de Sector comunica al Jefe de Área y al Director de la Zona I que Mercedes no conoce los procesos relacionados con supuesto de trabajo, que la Unidad es un completo desorden a todos los niveles, que la USE sale adelante gracias al esfuerzo y trabajo de Dña. Sacramento, que no sigue las instrucciones que se le imparten, que su relación con los carteros de la Unidad no es la correcta porque dicen que les trata mal, que se ausenta de su puesto de trabajo durante horas, que almacena 50 recogidas o más de Amazon sin gestionar

  43. - En 19/02/2019, el jefe de sector lleva a cabo una REORGANIZACIÓN JEFES DE EQUIPO EN SECTOR 1S19, que afecta a cuatro personas, entre ellas:

    "Comunico con fecha 08/02/2019, a las 12:45 horas, a Mercedes, con NIP NUM001, actual Jefe de Equipo 2 en la USE de León. Su nuevo destino será, con fecha 01/03/2019, la UR 2 de León. Las tareas a realizar serán las de supervisión, gestión y control apoyada en la actual responsable de la Unidad.

    "Comunico con fecha 08/02/2019, a las 16:30 horas, a Sacramento, con NiP NUM002, actual Jefe de Equipo 2 tarde, en la USE de León. Su nuevo destino será, con fecha 01/03/2019, la USE de León en turno de mañana. Las tareas a realizar serán la supervisión, gestión y control de la Unidad, donde tendrá como apoyo en turno de tarde a un Jefe de Equipo."

  44. - En 19 de febrero de 2019 Mercedes fue dada de baja médica por trastorno adaptativo.

  45. - En 9 de septiembre de 2019 llama a recursos humanos, no la puede atender.

  46. - En 17 de septiembre de 2019 primera reclamación verbal telefónica, formulada por la Sra. Mercedes, ante el Jefe de RRHH de la Zona 1, en Santiago de Compostela manifestando la existencia de discrepancias y amiguismo.

  47. - En 23 de septiembre de 2019 entrevista y reclamación verbal, formulada por la Sra. Mercedes, ante el Jefe de RRHH de la Zona 1, en Santiago de Compostela, manifestando: "Que hasta hace tres años no ha tenido ningún problema, que trabajaba en el crp de León y fue integrada como jefa de Equipo en la Use. El problema aparece con la incorporación de la Sra. Sacramento que tiene amistad personal con el Jefe de Sector, Sr. Pio, A partir de dicha situación, conmigo ya no cuentan para la toma de decisiones, .0 Modo de ejemplo, planif‌icación de vacaciones. Considera que no ha habido una igualdad de trata para conmigo. A posteriori, me entero de que dicen sobre mí: Que me ausento tres horas de la unidad. Que hay desorden en la unidad. Con posterioridad a toda lo relatado con anterioridad, me trasladan. a la UR2 de León para aprender, Todo esto me provoca mal estar pues conozco a la perfección la provincia, los sistemas de gestión, optimizando siempre los recursos disponibles, y me pagan así. Puedo entender que el Jefe de Sector confíe más en otra persona y delegue asuntas en ella; no obstante, no comparto que me tenga que enterar de cosas a través del Sindicato CCOO, ni ref‌iero a una supuesta evaluación negativa de mi desempeño. En mi opinión, la Sra. Sacramento sale a reparto con envíos y realiza tareas que no son inherentes al puesto de jefe de Equipo. Yo no lo hago, entre otras cosas, porque no tendría tiempo para organizar la unidad. El desorden existe cuando la citada trabajadora no hace sus funciones de jefa, y realiza otras tareas. Es más, incluso hay decisiones llevadas a cabo que pueden ser poco formales, «Mala liquidación de envíos corno necesidad de nuevo intento -para que no f‌iguren pendientes en la unidad. Mi sensación es que me han hecho el vacío y me han excluido de la toma de decisiones por ser una persona dedicada y escrupulosa con mi trabajo. Solicito una aclaración respecto de las manifestaciones ("mentiras") vertidas sobre mi persona y una explicación clara respecto del por qué se me traslada a la UR2 de León. Asimismo, aparto una serie de actas de reuniones diversas en las que no f‌iguro como...

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