SAP León 289/2022, 16 de Mayo de 2022

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIECLI:ES:APLE:2022:705
Número de Recurso24/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución289/2022
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00289/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987299025

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MGA

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2016 0014242

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2021

Delito: DESCUB. O REVELACIÓN SECRETOS POR FUNC. PÚBLICO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Melisa

Procurador/a: D/Dª, LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª, DAVID MANUEL DIEZ REVILLA

Contra: Natividad

Procurador/a: D/Dª JOSE IGNACIO GARCIA ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª OFELIA TEJERINA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 289/2022

Ilmos. Sres/ Sra.:

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente.

D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO.- Magistrado.

Dña. MARIA DEL MAR GUTIERREZ PUENTE.- Magistrada.

En León, a dieciséis de mayo de dos mil veintidós.

Visto en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial de León el Procedimiento Abreviado de esta Sala nº 24/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de León, seguido por un delito de descubrimiento y revelación de secretos contra Natividad, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador don José

Ignacio García Álvarez y defendida por la Letrado doña Ofelia Tejerina Rodríguez. Siendo acusación particular doña Melisa, representada por la procurador doña Laura Fernández Fernández y asistida del Letrado don David Manuel Díez Revilla; ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma.Sra. Dª. Mónica Alonso Lumbreras, y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Ángel Peñín del Palacio

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de descubrimiento de secretos del artículo 198 del Código Penal en relación con el 197.2 in f‌ine y 5 en su modalidad de acceso inconsentido a datos reservados de carácter personal atinentes a la salud registrados en soportes informáticos y 201.2 del código penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal; considerando autora de dicho delito a la acusada Natividad, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las siguientes penas, cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y veinticuatro meses de multa con una cuota diaria de diez euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Cp para el caso de impago e inhabilitación absoluta durante ocho años, debiendo indemnizar la acusada a Melisa en la cantidad de 6.000 euros en concepto de daños morales.

SEGUNDO

Por su parte la acusación particular calif‌icó los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, solicitando iguales penas en extensión y cuantía y la misma indemnización civil por daños morales de 6000 euros.

TERCERO

La defensa de la acusada Natividad solicitó su libre absolución.

CUARTO

Iniciado el juicio oral con asistencia de la acusada y su defensa, así como del Ministerio Fiscal y acusación particular, se llevó a cabo el interrogatorio de la acusada y las pruebas solicitadas por las partes con el resultado que ofrece la grabación del juicio.

En el trámite de conclusiones, el ministerio f‌iscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, al igual que la acusación particular y la defensa de la acusada elevó también sus conclusiones provisionales a def‌initivas, solicitando la libre absolución y que se aplicase en caso de condena la atenuante de dilaciones indebidas. Concedida la última palabra a la acusada se declaró inocente de los hechos y quedaron los autos vistos para sentencia.

SEPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas resulta probado y así se declara, que la acusada en este procedimiento Natividad, enfermera de profesión, destinada en el Servicio Territorial de Sanidad de la Junta de Castilla y León y en concreto en la Sección de Promoción y Protección de la Salud, en León capital, aprovechándose de que en el ordenador que ella usaba se había instalado el programa informático denominado MEDORA para ser usado para todos los programas de prevención de la salud que desarrollaba dicha Sección, y que había obtenido de la Superioridad las claves informáticas necesarias para acceder a dicho programa, con carácter exclusivo, personal e intransferible, y solo para f‌ines de trabajo, siendo también consciente la acusada de que no podría hacerlo por vulnerar el compromiso de conf‌idencialidad, accedió hasta en 18 ocasiones y en las fechas comprendidas entre el día 03/07/2014 y el día 02/09/2015, a las historias clínicas de su compañera de trabajo y también enfermera, Melisa, sin su consentimiento ni conocimiento y sin que mediara relación asistencial que pudiera justif‌icar el acceso.

De este modo Natividad accedió al historial clínico de Melisa en los siguientes días y horas :

El día 03/07/2014 a las 10:03 horas.

El día 11/07/2014 a las 12: 25 horas.

El día 23/07/2014 a las 9:18 horas.

El día 24/07/2014 a las 10:47 horas.

El día 25/07/2014 a las 10:47 horas.

El día 04/08/2014 a las 9:09 horas.

El día 07/08/2014 a las 14:25 horas.

El día 08/09/2014 a las 10:07 horas.

El día 11/09/2014 a las 15:43 horas.

El día 15/09/2014 a las 10;13 horas.

El día 26/09/2014 a las 9:08 horas.

El día 02/10/2014 a las 13:08 horas.

El día 29/10/2014 a las 12:39 horas

El día 29/10/2014 a las 12:41 horas.

El día 31/10/2014 a las 13;20 horas.

El día 31/10/2014 a las 13:25 horas.

El día 03/11/2014 a las 9:26 horas.

El día 02/09/2015 a las 12:59 horas.

Melisa y Natividad se conocían antes de los accesos por haber trabajado cerca de dos meses en la misma sección. La relación entre ambas no era buena, más bien distante.

Los accesos anteriores al mes de octubre de 2014 se produjeron hallándose Melisa de baja laboral.

El día cinco de septiembre de 2016, Melisa, presentó denuncia por estos hechos ante el Juzgado de Guardia de León, al estimar vulnerado su derecho a la intimidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son legalmente constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, en su modalidad de acceso inconsentido a datos reservados en perjuicio del titular de los mismos, previsto y penado en el artículo 197.2 in f‌ine del código penal, cometido por funcionario público, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 198 del mismo texto legal.

El precepto citado sanciona a quien sin estar autorizado y sin motivo legal acceda a datos reservados de carácter personal, que se hallen registrados en soportes informáticos, en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

Se trata de un delito que trata de proteger la intimidad de las personas, frente a los ataques provenientes del uso ilegítimo o no autorizado de datos reservados, comprendidos en la esfera íntima de la persona, cual ocurre con la salud, cuando tales datos que se tratan de preservar de la curiosidad ajena, escapan del control de su titular y se hallan custodiados en archivos y bases de datos, sometidos a la legislación de protección de datos, delimitando claramente la titularidad y manejo y cesión de la información contenida en los mismos ( STS 1084/2010, de 9 de diciembre ).

Conforme al tipo legal no basta con acceder a los datos sino que se necesita también la causación de un perjuicio al titular de los mismos o a un tercero, aunque no concurra un ánimo especif‌ico de perjudicar. El delito requiere una actuación a sabiendas de lo que se hace, pero también en este caso, la producción de un perjuicio, que viene referido dicho perjuicio al peligro de que los datos albergados en las bases de datos protegidas puedan llegar a ser conocidos por personas no autorizadas. Se trata, por tanto, de un delito de peligro que no requiere la ulterior producción de un resultado de lesión. El perjuicio se realiza cuando se apodera, utiliza, modif‌ica o accede a un dato protegido con la intención de que su contenido salga del ámbito de privacidad en el que se incluyó en una base de datos, archivo, etc., especialmente protegido, porque no es custodiado por su titular sino por titulares de las bases con especiales exigencias de conductas de protección ( SSTS 1084/2010, de 9 de diciembre, 532/2015, de 23 de septiembre, 40/2016, de 3 de febrero, 168/2016, de 2 de marzo, etc.).

Entre los datos de carácter reservado que forman parte del derecho a la intimidad tienen un carácter sin duda alguna prevalente. los relacionados con la salud, teniendo cualquier persona derecho a que se respete su carácter conf‌idencial y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley, formando parte de su derecho a la intimidad ( artículo 7.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica).

Los datos relativos a la salud del paciente se hallan en la denominada historia clínica, def‌inida en el artículo 3 de la citada ley, como el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial, la cual estaría comprendida en ese derecho a la intimidad y además forma parte de los datos sensibles, el núcleo duro de la privacidad, cuyo mero acceso, como hemos descrito, determina el perjuicio de tercero; el

del titular de la historia, cuyos datos más íntimos, sobre los que el ordenamiento le otorga un mayor derecho a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR