SAP León 288/2022, 16 de Mayo de 2022

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIECLI:ES:APLE:2022:706
Número de Recurso388/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución288/2022
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00288/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: JTA

Modelo: N545L0

N.I.G.: 24089 43 2 2021 0002816

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000388 /2022

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000085 /2021

Delito: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS

Recurrente: Norberto

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR DURANTE RABANAL

Abogado/a: D/Dª ÁNGEL ARMESTO ALONSO

Recurrido: Rodrigo, Santiago, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª,,

Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000388 /2022

SENTENCIA NÚM.288/2022

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D.CARLOS MIGUELEZ DEL RÍO.

En LEON, a dieciséis de mayo de dos mil veintidós.

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado Carlos Miguélez del Río, los autos de Juicio por Delito Leve nº 85/2021 procedentes del Juzgado de Instrucción número 4 de León, sobre lesiones, Rollo de Apelación núm. 388/2022, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2021, por Norberto representado por

la Procuradora Sra. Durante Rabanal y asistido por el Letrado Sr. Armesto Alonso, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Rodrigo asistido por el Letrado Sr. Caunedo Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio por Delito Leva referido se dictó sentencia el 5 de diciembre de 2021, cuya parte dispositiva dice " SE CONDENA a Norberto, como autor responsable de un delito leve de AMENAZAS del artículo 171.7 Código Penal a la pena de 1 MES MULTA CON CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art.53 CP; y al pago de las costas. SE ABSUELVE A Remedios del delito leve objeto de las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se interpuso recurso de apelación por Norberto solicitando su nulidad.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y Rodrigo han informado solicitando la desestimación del recurso presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la decisión del Juzgado de Instrucción de condenar al Sr. Norberto como autor de un delito leve de amenazas, se alza este ahora interponiendo recurso de apelación solicitando se declare la nulidad de la resolución dictada por violación de los derechos básicos del proceso penal, al habérsele denegado la posibilidad de ejercitar la acción penal.

Para la resolución del recurso presentado es preciso partir de los siguientes hechos procesales cuya realidad consta en las actuaciones : a) con fecha de 27 de abril de 2021 Rodrigo presentó denuncia ante la Guardia Civil frente a su tío Norberto, por hechos ocurrido en la localidad leonesa de Villanueva de la Tercia el día 25 de abril de 2021; b) el día 10 de mayo de 2021 se dicta auto incoándose juicio por delito leve; c) el día 6 de mayo de 2021 Norberto presentó a su vez denuncia ante la Guardia Civil frente a su hermano Santiago y su sobrino Rodrigo, por los mismos hechos denunciados por este el 27 de abril de 2021; d) con fecha de 27 de mayo de 2021 se dicta diligencia de ordenación en la que se tiene por recibido el atestado donde consta la denuncia presentada por Norberto, acordándose su unión a los autos; y e) al comienzo del acto del juicio oral celebrado el 2 de diciembre de 2021, por la defensa de Norberto se pidió expresamente la suspensión del acto por existir otro atestado donde constaba otra denuncia por él presentada por los mismos hechos enjuiciados, no admitiéndose lo pedido por la Jueza de Instrucción con el argumento de no haberse acreditado.

SEGUNDO

Según dispone el art. 110 de la LECriminal " las personas perjudicadas por un delito que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calif‌icación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones. Si se personasen una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación podrán ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas".

Como señala el auto del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2018 " tiene razón el Letrado de la acusación cuando invoca una línea jurisprudencial que ha matizado la férrea exigencia cronológica asociada al art. 110 de la LECrim. Decíamos en la STS 883/2009, 10 de septiembre, que de lo que se trata es de encontrar un adecuado punto de equilibrio entre la vigencia del principio de preclusión como criterio ordenador del procedimiento y la necesidad de dispensar una protección reforzada a la víctima del delito -acusación particular- o...

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