SAP Lugo 345/2022, 13 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 345/2022 |
Fecha | 13 Mayo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
Modelo: N10250
PLAZA AVILÉS S/N
-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834
Correo electrónico:
Equipo/usuario: DB
N.I.G. 27028 42 1 2019 0000770
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000318 /2022
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000899 /2021
Recurrente: Domingo
Procurador: NEREIDA GARCIA VILAR
Abogado: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Adolfina
Procurador:, MARIO CESAR REDONDO LAGO
Abogado:, JAVIER LATORRE RODRIGUEZ
S E N T E N C I A Nº 345/2.022
Iltma. Sra. Presidenta:
Doña. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR
Iltmas. Sras. Magistradas:
Doña. ANA MARIA BARRAL PICADO
Doña. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS
En LUGO, a trece de mayo de dos mil veintidós.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000899 /2021, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
0000318 /2022, en los que aparece como parte apelante, D. Domingo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. NEREIDA GARCIA VILAR, asistido por el Abogado D. FELIPE FERNANDO MATEO BUENO, y como parte apelada, Doña. Adolfina, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MARIO CESAR REDONDO LAGO, asistida por el Abogado D. JAVIER LATORRE RODRIGUEZ, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de
2.022, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000318 /2022 del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que, desestimando la demanda presentada por don Domingo, representado por la Procuradora Sra. García Vilar, frente a doña Adolfina, representada por el Procurador Sr. Redondo Lago, con intervención del Ministerio Fiscal, acuerdo no haber lugar a la modificación de medidas interesada y, en consecuencia, mantener las medidas fijadas en la sentencia de este juzgado de fecha 26 de junio de 2019.
Sin expresa imposición de costas", que ha sido recurrido por la parte Domingo .
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 5 de mayo de 2.022 a las 10,30 oras, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
La representación procesal de D. Domingo, presentó demanda de modificación de medidas definitivas frente a Dña. Adolfina, solicitando se modifique la medida cuarta establecida en la sentencia n.º 522/2019, de 26 de junio, en el sentido de extinguir el derecho de uso de Dña. Adolfina sobre la que era la vivienda conyugal con efectos inmediatos o, de forma subsidiaria, fijando un período prudencial para su abandono que no sobrepase el momento de resolución de la liquidación de la sociedad de gananciales.
La sentencia de instancia desestima la demanda y contra dicha decisión judicial formula recurso de apelación la parte actora.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación.
Alega el apelante, en su recurso, error en la valoración de la prueba e infracción de ciertas normas del ordenamiento jurídico, como los artículos 91 y 96 del Código Civil.
Sostiene que se ha producido una variación sustancial de las circunstancias concurrentes en el momento del divorcio, en concreto, la convivencia de la demandada con una nueva pareja (hecho no discutido), que justifica la extinción del derecho de la demandada y la hija menor cuya custodia ostenta, del uso de la vivienda familiar. La jurisprudencia mantiene que la introducción de un tercero en el hogar determina la pérdida del "carácter familiar de la vivienda" porque hace perder a ésta su antigua naturaleza, por servir en su uso a una familia distinta y diferente. Esta doctrina cuestiona que la libertad de los progenitores para rehacer su vida se utilice en perjuicio de otros, en este caso el progenitor no custodio, no resultando posible mantener indefinidamente en el uso a uno de los cónyuges, pues eso no es lo que autoriza el artículo 96 del Código Civil. Además, en cuanto el carácter de la atribución del uso de la vivienda conyugal no cabe interpretar que el derecho de uso acordado por las partes y plasmado en sentencia sea un derecho de usufructo entendido como un derecho real. Es un derecho de ocupación provisional y temporal, otorgado como una medida más de las previstas en los artículos 90,1 c) y 91 del Código Civil. Cita para defender su postura diversas sentencias del Tribunal Supremo en la materia.
La STS 315/2022, de 20 de abril establece que conforme a lo dispuesto por el artículo 96 CC, para decidir a quien corresponde el uso de la vivienda familiar, procede estar, en primer lugar (en defecto de, como dice la norma), al acuerdo de los cónyuges, que será aprobado por la autoridad judicial salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges ( art. 90 CC).
En este caso, se acordó en la sentencia de divorcio, en base al consenso de los cónyuges, la atribución del usufructo de la vivienda familiar a la madre y a la hija común, hasta alcanzar ésta la independencia económica.
Ahora bien, no es un derecho real de usufructo lo que se constituye en el convenio regulador homologado por sentencia judicial, tanto porque no reúne los requisitos formales para su válida constitución,...
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