STSJ Comunidad Valenciana 1534/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1534/2022
Fecha13 Mayo 2022

0 Recurso de Suplicación nº 3536/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003536/2021

Ilmas. Sras. :

Dª. Isabel Moreno De Viana-Cárdenas, presidenta

Dº. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a trece de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001534/2022

En el recurso de suplicación 003536/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA, en los autos 000320/2021, seguidos sobre Indemnización daños y perjuicios en la jubilación, a instancia de D. Fermín defendido por el Letrado D. Juan José Arnau Ángel, contra BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES SAU defendido por la letrada Dª Paula Gallo Moltó, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por D. Fermín, contra la empresa BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES SAU y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados de contrario.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El demandante, nacido el NUM000 de 1958, con DNI NUM001, y af‌iliado a la seguridad social con nº NUM002, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la Trabajos Aéreos, prestando servicios de emergencia aérea, misiones de salvamento.... Está sita en Mutxamel (Alicante), con categoría profesional de tripulante de cabina, con antigüedad de 21 de febrero de 2007, y hasta el 6 de noviembre de 2017. El convenio colectivo aplicable es el de INAER HELICÓPTEROS, SAU. (hecho no controvertido). 2.-El actor solicitó al INNS en noviembre de 2017, prestación de jubilación, que le fue reconocida de forma anticipada por resolución de 5 de diciembre de 2017, por la categoría profesional de piloto, y con una base reguladora de 2.719,13 euros. porcentaje de la pensión 100%. Fecha de efectos económicos 1 de diciembre

de 2017. Aplicación de coef‌iciente de 0,40 correspondiente a la categoría de piloto. El importe de su pensión quedó establecido en la cantidad mensual de 2.573,70 euros para el año 2017, 2.614,96 euros para el año 2018, y 2.659,41 euros para el año 2019. (hecho no controvertido, documento nº 3 de la demanda, sentencia 410/2019 del Juzgado de lo social nº 2 de Valencia) 3.-. en fecha de 12 de marzo de 2014 el trabajador recibió comunicación de la empresa demandada, haciéndole saber que su categoría profesional era la de operador de consola, por lo que podía jubilarse a partir del 30 de junio de 2019. (hecho no controvertido). el 6 de noviembre de 2017 emitió certif‌icado en el que por error se ref‌leja que la categoría profesional del trabajador era la de piloto de aeronave, y no operador de medios tecnológicos, únicas funciones desempañadas por el actor en la empresa. (documento nº 1 de la demanda, y 3 de la demandada) El 29 de noviembre de 2017 el actor comunicó a la empresa su jubilación el próximo 30 de noviembre. Tras la concesión de pensión de jubilación, a solicitud de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la empresa demandada emitió, el 11 de mayo de 2018, certif‌icado en el que certif‌ica que la categoría correcta del actor es de operador de medios tecnológicos. (Documentos nº 2 de la demanda y nº 3 y 4 aportados por la demandada y Sentencias 410/2019 del Juzgado de lo social nº 2 de Valencia) 4.- el 11 de mayo la empresa remitió al actor burofax, entregado el 14 de mayo de 2018, informándole del error en la categoría del certif‌icado emitido el 6 de noviembre de 2017, rectif‌icándolo, y haciendo constar que la categoría correcta era la de operador de medios tecnológicos. (documento nº 6 del ramo de prueba de la demandada). 5.- el 5 de septiembre de 2018, se dicta resolución por el INNS, acordando iniciar un procedimiento de revisión de actos declarativos de derechos, referido a la anulación del reconocimiento de pensión de jubilación, dado que el coef‌iciente que le corresponde aplicar no es el de 0,40 sino 0,30 de acuerdo con su categoría profesional. (Documentos nº 4 y 5 del actor y Sentencia 410/2019 del Juzgado de lo social nº 2 de Valencia) 6.- el importe de las cantidades indebidamente percibidas por el actor desde 1 de diciembre de 2017 a 30 de septiembre de 2018 asciende a 28.723, 30 euros, y desde 1 de diciembre a 31 de octubre de 2019, asciende a 68.472,63 euros. el INNS presentó demanda contra el actor el 22 de octubre de 2018. En sentencia nº 410/2019 del Juzgado de lo social nº 2 de Valencia, se falló revocar el reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada de la resolución del INNS de 5 de diciembre de 2017, y condenar al actor a reintegrar al INNS la cantidad de 68.472,63 euros. La sentencia nº 4104/2020del TSJCV, de 24 de noviembre de 2020 desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el actor frente al INNS. La empresa demandada no fue parte en este procedimiento. 7.- Con fecha 7 de enero de 2021 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 1 de febrero de 2021 terminando con el resultado de "sin efecto". El 26 de marzo de 2021 se presentó la demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Fermín que ha sido impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el recurso por la representación de Fermín frente a la sentencia dictada por el Juzgado Social 13 de Valencia de fecha 26-7-21 en autos 320/21, sentencia que desestimo la demanda presentada por Fermín contra Babcok Mission Critical Services SAU en reclamación de cantidad. Esta última entidad formula impugnación al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Se interpone recurso de suplicación la parte actora con un único motivo al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social, por infracción de normas sustantivas y jurisprudenciales, en cuanto al fundamento de derecho segundo. Y viene a entender que concurre la infracción deliberadamente de los artículos 6,1 del CC asi como el art 146 de la LRJS puesto que la sentencia se fundamenta en el artículo

6.1 Código Civil al desestimar la pretensión sin tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de la Jurisdicción Social, cuando hace referencia a los errores cometidos, considerando que el error en las certif‌icaciones de la empresa debe recaer sobre esta y no sobre el trabajador.

Para resolver la alegación debemos partir de los hechos declarados probados tanto en el el lugar destinados a los mismos como los obrantes en la fundamentación jurídica con la misma consideración, y que se sintetizan en los siguientes:

.- el actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con categoría profesional de tripulante de cabina, con antigüedad de 21 de febrero de 2007, y hasta el 6 de noviembre de 2017.

.- solicitó el actor en noviembre de 2017, prestación de jubilación, que le fue reconocida de forma anticipada por resolución de 5 de diciembre de 2017, por la categoría profesional de piloto, con efectos de 1 de diciembre de 2017 y aplicación de coef‌iciente de 0,40 correspondiente a la categoría de piloto.

.- en fecha de 12 de marzo de 2014 el trabajador recibió comunicación de la empresa demandada, haciéndole saber que su categoría profesional era la de operador de consola, por lo que podía jubilarse a partir del 30 de junio de 2019.

.- la empresa el 6 de noviembre de 2017 emitió certif‌icado en el que por error se ref‌leja que la categoría profesional del trabajador era la de piloto de aeronave, y no operador de medios tecnológicos, únicas funciones desempañadas por el actor en la empresa. Ante ello el 29 de noviembre de 2017 el actor comunicó a la empresa su jubilación el próximo 30 de noviembre.

.- tras la concesión de pensión de jubilación, a solicitud de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la empresa demandada emitió, el 11 de mayo de 2018, certif‌icado...

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