STSJ Cataluña 2939/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2022
Número de resolución2939/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8022312

CR

Recurso de Suplicación: 7101/2021

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 13 de mayo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2939/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 10 de septiembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 456/2019 y siendo recurrido/a AJUNTAMENT DE BARCELONA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMO LA EXCEPCION DE FALTA DE JURISDICCION para conocer la presente demanda instada por Ángel Jesús contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, indicándose de forma expresa que el orden

jurisdiccional que estimo competente es el orden civil, con reserva de las acciones que, en su caso, puedan corresponder al demandante ante dicho orden. Sin costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Ángel Jesús y AYUNTAMIENTO DE BARCELONA fueron condenados de forma solidaria a abonar el recargo de prestaciones del 40 % de los Accidentes de Trabajo sufridos por los trabajadores que ahora se indican, en los procedimientos que se detallan:

Eugenia

Sentencia Juzgado Social 11 Barcelona autos 864/2001 y acumulados ratif‌icada por TSJC Sentencia de 05/02/2004 RS 1018/2003.

· Paloma y Paulina

Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona autos 605/2003 conf‌irmada por TSJC Sentencia de 27/10/2005 RS 7819/2004

· Silvia

Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona autos 683/2006 conf‌irmada por TSJC Sentencia de 17/074/2008 RS 3544/2007, anulada por Sentencia del TS de 18/01/2020 rcud 3594/2008, y Sentencia de 01-09-2010 del Juzgado Social 1.

· Tatiana

Sentencia Juzgado Social 3 Barcelona autos 8/2002 y acumulados ratif‌icada por TSJC Sentencia de 12/05/2004 RS 2640/2003.

· Zaira

Sentencia Juzgado Social 16 Barcelona autos 851/2001 y acumulados ratif‌icada por TSJC Sentencia de 1/05/2007 RS705/2006

· Eva María .

Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona autos 853/2001 conf‌irmada por TSJC Sentencia de 13/03/2006 RS 9490/2004

· Africa

Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona autos 853/2001 conf‌irmada por TSJC Sentencia de 30/04/2007 RS 9672/2005

· Almudena

Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona autos 848/12 conf‌irmada por TSJC Sentencia de 17/12/2014 RS 5897/2014

Constan todas las resoluciones judiciales en el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Barcelona, folios 251 a 401 de las actuaciones, dándose su contenido por reproducido.

  1. - Consta acreditado en autos que Ángel Jesús ha ingresado las siguientes sumas en concepto de capitalización del 40% de recargo de

    prestaciones por Accidente Laboral en la TGSS, según certif‌icaciones expedidas por dicha entidad donde se detallan las fechas de cada ingreso, que obran a los folios 831 a 840 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido:

  2. - AYUNTAMIENTO DE BARCELONA ha abonado las siguientes sumas todas ellas ingresadas en el Juzgado que conoció los autos principales: 4.- Ángel Jesús solicitó a AYUNTAMIENTO DE BARCELONA que le abonara las cantidades pagadas el 6-10-2006,27-12-2006,31-05-2007, 10-01-2008, 18-03-2010, 11-03-2011, 29-02-2012. Obran como documentos 1 a 25 aportados con la demanda que se dan por reproducidos.

  3. - Ángel Jesús efectuó reclamaciones al Ayuntamiento de Barcelona en via administrativa a f‌in de que le abonara el 50% de las sumas abonadas, constando en autos las mismas, la más antigua de fecha presentación 11/03/2011

  4. - El Juzgado de lo Contencioso 1 de Barcelona en los autos nº 453/14 dictó la Sentencia de fecha 2 de marzo de 2017 declarando la falta de jurisdicción para conocer la acción ejercitada en favor de la jurisdicción social, sentencia conf‌irmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluna de 13/07/2018, Recurso apelación 409/17. Obra como

  5. - Ángel Jesús ha instado la ejecución contra el Ayuntamiento de Barcelona a f‌in de que le reingresara el 50% de las cantidades ingresadas ante los órganos de la jurisdicción social y asi constan denegadas por tener que interponer acción declarativa y de forma expresa:

    - Auto de 30/05/2017 del Juzgado Social 10 dictado en autos 853/2001, deniega la ejecució por falta de jurisdicción sin indicar la competente,

    - Auto de 30/06/17 del Juzgado Social 23 denegando la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Social 11, indicando que el orden competente es el civil.

    - Auto de 9/10/2017 del Juzgado Social 23 denegando la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Social 15, indicando que el orden competente es el civil.

    - Auto de 20/102017 del Juzgado Social 23 denegando la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Social 1, indicando que el orden competente es el civil.

    - Auto de 18/12/2017 d9/10/2017 el Juzgado Social 23 denegando la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Social 24, indicando que el orden competente es el civil.

    - Auto de 23/11/2018 dictado por el Juzgado social 10 de Barcelona denegando ejecución de sentencia dictado en autos 853/2001, indicando que la demanda podrá interponerse ante la jurisdicción social.

    Obran todas las resoluciones en autos en ramo prueba demandada documentos 2 a 7 y en el de la actora como jurisprudencia ilustrativa y aquí se dan íntegramente por reproducidos.

  6. - Si se estima la demanda la cuantia que solicita el actor es la de 316.597,97 euros y el Ayuntamiento reconoce la suma de 144.876,87€

    (Obran las sumas en los escritos evacuando el tramite de traslado tras diligencias f‌inales) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, como hemos visto, declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda de autos por estimar que el orden competente es el civil.

En dicha demanda, interpuesta por la empresa Ángel Jesús y dirigida contra el Ayuntamiento de Barcelona, la demandante solicita que el indicado demandado le abone la cantidad de 306.176,21 euros, más los intereses que especif‌ica, en concepto de reintegro por los pagos realizados en cumplimiento de una serie de sentencias que acordaron imponer solidariamente a ambos un recargo del 40% sobre todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas de los accidentes de trabajo sufridos por nueve trabajadoras del citado Ayuntamiento el

17.11.2000, a raíz de los trabajos de desinsectación realizados por la empresa demandante en un local del mismo. La demandante fundamenta su pretensión en que, como codeudora solidaria, solo debía abonar el 50% de las cantidades derivadas del recargo de prestaciones, por lo que tiene derecho a reclamar al otro codeudor solidario, que es el Ayuntamiento, los importes que exceden del indicado porcentaje.

Con carácter previo a la demanda de autos, la empresa, tras agotar la vía administrativa, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento en reclamación de la indicada cantidad. Dicho recurso fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Barcelona (procedimiento abreviado 453/2014), el cual, mediante sentencia de 2.3.2017, declaró la inadmisibilidad del mismo por considerar que el orden jurisdiccional competente para conocer de la pretensión era el social. Contra dicha sentencia, la empresa interpuso recurso de apelación, que fue totalmente desestimado por sentencia dictada el 13.7.2018 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (recurso 409/2017), que alcanzó f‌irmeza, al no haberse interpuesto contra ella recurso alguno, de manera que el Juzgado, mediante diligencia de ordenación de 5.11.2018, declaró la f‌irmeza de su propia sentencia.

Frente a la sentencia de instancia dictada en los presentes autos, la demandante interpone el presente recurso de suplicación, en el que solicita la revocación de la misma y la estimación del recurso, "con el resto de pronunciamientos de rigor" . Articula el recurso con arreglo a tres motivos de revisión fáctica formulados al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.b) LRJS y un motivo de censura jurídica formulado al amparo de lo dispuesto en la letra c) de dicho precepto.

El recurso es impugnado por el Ayuntamiento demandado, que solicita la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Debemos examinar, en primer lugar, los tres motivos del recurso dirigidos a la modif‌icación del relato fáctico de la sentencia de instancia, si bien, con carácter previo a dicho examen individualizado, debemos tener en cuenta que, para la estimación de los motivos dirigidos a la modif‌icación del relato fáctico de la sentencia de instancia, la doctrina de esta Sala, de la que es muestra la sentencia de 28.2.2020 (recurso 4672/2019), viene exigiendo de forma reiterada que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión y claridad cuál es el hecho...

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