STSJ Comunidad Valenciana 1530/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1530/2022
Fecha13 Mayo 2022

0 Recurso de Suplicación 3446/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 003446/2021

Ilmas. Sr/as. e Ilmo. Sr.

Dª Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidente

  1. Miguel Angel Beltran Aleu

Dª Carmen Toregrosa Maicas

En Valencia, a trece de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001530/2022

En el Recurso de Suplicación 003446/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-07-2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000445/2020, seguidos sobre cantidaddiferencias salariales, a instancia de Dª. Casilda defendida por el Letrado D. Salvador Vazquez Ordiñana, contra la Mercantil INVERSIONES ROCAPANA, S.L. defendida por el Letrado D. Alejandro Requena Fuente y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente Dª. Casilda, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Beltran Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de Dª Casilda contra la empresa Inversiones Rocapana, S. L. y el Fondo de Garantía Salarial, los cuales deberán ser absueltos de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. La actora Dª Casilda, trabajaba para la empresa demandads Inversiones Rocapana, S. L., con la antigüedad de 09 de enero de 2018, categoría profesional en nómina de auxiliar de cocina/camarera y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.004,91 euros. (Documentos 2 y 8 a 20 de la actora y documento 2 de la demandada). SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la actividad de hostelería y se rige por el Convenio Colectivo de la Hostelería de la Provincia de Valencia. (Docuentos 5 a 7 de la actora y 1 y 7 de la demandada). TERCERO. La relación laboral de la actora con la empresa demandada se inció mediante un contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial de 10 horas a la semana, con la categoría de auxiliar de cocina/camarera y duración inicial al día 08 de abril de 2018. El día 15 de de enero de 2018 se amplió

la jornada de trabajo a 30 horas a la semana, con horario variable según cudrante mensual. Dicho contrato fue prorrogado el día 09 de abril de 2018 hasta el día 08 de enero de 2019. (Documentos 5 a 7 de la actora y 1 de la demandada). CUARTO. La relación laboral se extinguió por carta de fecha 18 de marzo de 2020, de despido disciplinario, carta de fecha 18 de marzo de 2020, remitida por burofax el mismo día 18 de marzo y recibida por la demandante el día 21 de marzo de 2020. Manif‌iesta la actora el despido está pendiente de resolkución jusidicial ante el Juzgado Social Nueve de Valencia, no constando la resolución de la litis. (Documentos 1 a 4 de la parte actora). QUINTO, Alega la actora en su demanda que fue promocionada a la categoría de encargada del restaurante (grupo-nivel II del convenio colectivo), realizadno tales funciones desde el día 9 de marzo de 2018, en ornada semanal de 40 horas semanales. Reclama la demandante las diferencias del periodo de marzo de 2019 a febrero de 2020, a razon de 40 horas semanales, entre el nivel V que percibe, 1004,91€, y el nivel II de encargada, 1.598,12€, ascendiendo los 12 meses a 7.118,52€. Subsidiariamente reclama la diferencia salarial del nivel 5 por las 40 horas semanales trabajadas (1.380,31€-1.004,91€), lo que genera una diferencia en los doce meses de 4.504,80€. SEXTO. Reclama tamien la actora la diferencia por festivos abonados, un total de 57 que enumero en el hecho sexto de la demanda y que se da por reproducido, lo que da una diferencia con arreglo al nivel II de 5.905,77€ y subsidiariamente un total de 5.034,81€ conforme al nivel V. SÉPTIMO. Finalmene reclama la actora las diferencias del f‌iniquito conforme al nivel 2: 415,25€ de los 23 día trabajados y 372,89€ de 7 días de vacaciones. Subsidiariamente, las diferencias conforme al nivel 5 serían de 287,81€ de 23 días de marzo de 2020 y 322,08€ de 7 días de vacaciones. El total reclamado es de 13.812,43€ conforme al nivel I y de 10.149,50€ conforme al nivel V. OCTAVO. De llos registors horarios de la empresa demandada se desprende que la actora trabajó: 33,71 horas la semana de 4 de marzo; 29,07 horas la semana 11/3; 33,11 horas la semana 18/3; 26,03 horas la semana 25/3; 25,76 horas la semana 1/4; 25,09 horas la semana 8/4; 26,28€la semana del 15 de abril; 27,88€ la semana del 22/4; 24,67 horas la semana 29/4; 26,03€ la semana del 6 de mayo; 27,01€ la semana 13/5; 23,75 horas la semana 20/5; 26,06€ la semana 27/5; 27,57 horas la semana del 3 de junio; 26,87 horas la semana 10/6; 30,72 horas la semana 17/6; 27,52 horas la semana 24/6; 26,98€ la semana de 1 de julio; 26,71 horas la semana 8/7; 26,89 horas las semana 15/7; 25/78 la semana 22/7; 27,98 horas la seman 29/7; 26,86€ la semana 5 de agosto; 28,77 horas la semana 12/8; 26,92 horas la semana 19/8; 27,95 horas la semana 26/8; 26,03 horas la semana del 2 de septiembre; 28,02 horas la semana 9/09; 22,41 horas la semana 16/9; 30,01 horas la semana 23/09; 27,89 horas la semana 30/09; 28,21 horas la semana del 7 de octubre; 28,73 horas la semana del 4 de noviembre; 28,32 horas la semana de 11/11; 23,12 horas la semana 18/11; 28,20 horas la semana 25/11; 30,27 horas la 2 de diciembre; 28,57 horas la semana 9/12; 28,23 horas la semana 16/12; 20,70 horas la semana 23/12. En total, desde enero a diciembre de 2019 (no desde marzo 2019 que se reclama) la cantidad de 1.378,13 horas. En 2020: 29,62 horas en la semana del 13 de enero; 29,24 horas la semana de 20/1; 29,15 horas la semana 27/1; 29,13 horas la semana 3 de febrero; 29,25 horas la semana 10/2; 29,01 horas la semana 17/2; 30,99 horas la semana 24/2; 29,58 horas la semana2 de marzo y 27,02 horas la semana del 9 de marzo. En total es ese periodo de 2020 la cantidad de 265,02 horas. No queda probado que la actora haya trabajador 40 horas a la semana.(Documentos 4 a 6 de la demandada). NOVENO. Por la demandada se alega que en el convenio colectivo de hostelería sólo se retribuyen con recargo el trabajo en festivos, no los domingos que reclama la actora, por lo que sólo podría reclamar los festivos reclamados y trabajados de 2019: 19 de marzo; 15 de agosto; 12 de octubre, 8 y 25 de diciembre. DÉCIMO. De las testif‌icales practicadas se desprende que la actora no realiza funciones de encargada, exitiendo en la empresa un encargado que supervisa los distintos centros de trabajo de la empresa demandada, y uein hace las tareas de elaborar los cuadrantes o realizar los pedidos, entre otras, si bien en su ausencia, mientras visita otros centros de trabajo, es la demandada la que hace de responsable de turno, y ocasionlamente, puede hacer pedidos o recibirlos, siendo la que resuelve en su ausencia los problemas que se planteen. La actora recibió los cursos de formación de la franquiciada Grupo Restalia, S. A., si bien son cursos obligatorios para todos los empleados. (Testif‌ical y documentos 21 a 23 de la actora). UNDÉCIMO. La actora formulo una denuncia a la Inspección de Trabajo, la cual of‌ició en el sentido de estar a la espera de las resoluciones judiciales. (Documentos 24 y 25 de la actora). DUODÉCIMO. La parte actora presentó la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 01 de abril de 2020, frente a la empresa Inversiones Rocapana, S. L., por despido y cantidad, estando señalado el intento conciliatorio el día 25 de mayo de 2020, no pudiendo llevarse a cabo por la pandemia de la Covid-19. La demanda se presentó en el Registro de los Juzgados de Valencia el día 09 de junio de 2020, teniendo entrada en este Juzgado el día 10 de junio de 2020".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de Dª. Casilda, impugnandose por la Mercantil demandada. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por Casilda la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia de fecha 15-7-21 en autos 445/20 en proceso de reclamación de cantidad seguido a instancia de Casilda frente a Inversiones Rocapana S.L. y Fondo de Garantía Salarial, y que desestimo la demanda formulada.

SEGUNDO

Se interpone el recurso por la parte demandada con alegación de tres motivos de suplicación, todos ellos al amparo del art 193 de la LRJS en su letra B),en solicitud de modif‌icación fáctica (sin obrar articulación de motivos alguno al amparo de la letra A y C sin perjuicio de las alegaciones que contenidas en el recurso podrían tener su amparo no en la letra B de modif‌icación fáctica sino en la letra A por infracción procesal generadora de indefensión o por la letra C por infracción no norma o jurisprudencia).

Y para analizar la modif‌icación instada debemos tener en cuenta que conforme tiene declarado reiteradamente la Jurisprudencia (de las que son ejemplo las STS 13-5-19 Recurso de Casación núm. 246/2018 y 8-1-20 recurso de casación 129/18, asi como las que estas mismas resoluciones expresan) para que pueda operar la revisión de los hechos declarados probados propuesta por las partes viene exigiendo la Jurisprudencia que concurran los siguientes requisitos:

  1. Ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identif‌icado y obrante en autos, patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma...

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