STSJ Cataluña 1784/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1784/2022
Fecha13 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 1817/2020 - Recurso de apelación contra sentencias nº 484/2020

Partes: Rocío

C/ AJUNTAMENT DE CAMBRILS

S E N T E N C I A Nº 1784/2022 - (Secció: 315/2022)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña María de los Ángeles Braña López

En la ciudad de Barcelona, a 13/05/2022

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 484/2020, interpuesto por Rocío

, representado por el Procurador de los Tribunales JOSEP FARRE LERIN y asistido de Letrado, contra AJUNTAMENT DE CAMBRILS, representada y defendida por el BLANCA SORIA CRESPO.

Ha sido Ponente La Ilma. Sra. María de los Ángeles Braña López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 1 Tarragona dictó en el Procedimiento Ordinario nº 64/2017, la Sentencia nº 151/2020, de fecha 30 de junio de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo. Se condena en costas al recurrente, con el límite de 400 euros por todos los conceptos.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Rocío y apelada AJUNTAMENT DE CAMBRILS.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de marzo de 2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la apelación y posiciones de las partes.

El objeto de este recurso contencioso-administrativo de apelación consiste en determinar la conformidad a derecho de la Sentencia núm. 151/2.020 dictada con fecha 30/06/2.020 por el Juzgado Contenciosoadministrativo núm. 1 de Tarragona, que desestima el recurso contencioso interpuesto por la representación procesal de Dña. Rocío y otros, contra la Resolución de fecha 15/09/2.016 dictada por el Ayuntamiento de Cambrils, desestimatoria de la petición de asunción por parte del Ente Local mentado de los servicios urbanísticos (alumbrado, zonas verdes y prestación y gestión del abastecimiento de agua potable) de la urbanización denominada " DIRECCION000 ", básicamente, porque los servicios urbanísticos solicitados, pese a ser esenciales, no han sido cedidos previamente por la Comunidad de Propietarios a favor del Ayuntamiento.

La Sentencia del Juzgado a quo acoge la causa de inadmisibilidad por falta de legitimación activa y pasiva invocada por el Ayuntamiento, por entender los servicios urbanísticos solicitados recaen sobre elementos comunes que pertenecen, a la Comunidad de Propietarios de la citada urbanización, por lo que no pueden disponer los recurrentes a título particular de los mismos.

La parte apelante, que es solamente Dña. Rocío, en esta alzada interesa, que, previos los trámites procesales oportunos, se dicte Sentencia que revoque y deje sin efecto la dictada en la primera instancia.

En apoyo de su pretensión, alega, en síntesis: ... que los recurrentes son propietarios de parcelas en la urbanización de referencia por lo que ostentan plena legitimación activa o, al menos, cuentan con interés legítimo para recurrir de conformidad con el art. 19.1 a) de la LRJCA; ... que el Ayuntamiento debe prestar los servicios urbanísticos solicitados porque recaen sobre suelo de dominio público y porque son aquellos servicios municipales de carácter obligatorio que se describen en el art. 26 de la LRBRL (Ley 7/85); ... que no está constituida entidad urbanística de conservación y, por ello, no puede recaer sobre los propietarios el mantenimiento y conservación de estos servicios; ... que tampoco hay obligación previa de cesión; ... que la urbanización DIRECCION000 no es una Comunidad de Propietarios sino una asociación de propietarios de carácter voluntario la cual no posee elementos comunes.

El defensor del Ayuntamiento se opone al recurso por considerar que la Sentencia recurrida es conforme a derecho. Para el supuesto de que se desestimasen las causas de inadmisibilidad reiteradas en esta apelación, en cuanto al fondo del asunto, procede a remitirse a las argumentaciones de la Resolución administrativa, y aña la f‌igura de la falta de objeto del recurso interpuesto respecto del servicio de abastecimiento de agua, porque ya estaría siendo suministrada por la entidad Comaigua, S.L. a la urbanización.

SEGUNDO

La inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa.

El art. 69 b) de la LRJCA (Ley 29/98) establece que: "La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: b)Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada".

Con carácter general, para gozar de legitimación en el recurso contencioso-administrativo es preciso ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, según dispone el art. 19.1 a) de la LRJCA. Este último consiste, como ha reiterado la jurisprudencia, en "la existencia de una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión deducida en el recurso contencioso-administrativo, en referencia a un interés en sentido propio, identif‌icado y específ‌ico, de tal forma que la anulación del acto o la disposición impugnados produzca automáticamente un efecto positivo (benef‌icio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto." ( STS de 01/07/10, rec. 310/2.007 y las SSTC 105/1.995; 122/1.998; y 1/2.000). El puro interés de defensa de la legalidad no constituye causa de legitimación, salvo que de la ilegalidad denunciada se siga un perjuicio subjetivo ( STS de 24/04/04, rec. 1554/2.000).

La falta de legitimación determina la inadmisión por falta de legitimación, pues no basta con una capacidad jurídica o personalidad genérica para poder recurrir una actuación administrativa. Puede ocurrir, sin embargo, que el derecho o interés que se alega venga íntimamente ligado con la temática del fondo del litigio. En estos casos, la legitimación ad causam, en cuanto "está íntimamente ligada con la temática de fondo, no debe ser enjuiciada con carácter previo, como causa de inadmisibilidad, sino cuando se examine aquélla, por constituir un todo inseparable con la misma" ( STS de 03/05/94, rec. 3226/1.991). En estos casos, por tanto, el recurso no puede ser inadmitido a limine por falta de legitimación, sino que ésta deberá ser analizada y, en su caso, declarada motivadamente al dictarse la sentencia ( STC 214/1.991).

La declaración de inadmisibilidad de un recurso contencioso puede suponer una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes, que primariamente consiste en la posibilidad de obtener una resolución judicial de fondo sobre las pretensiones que se ejercen. Pero la jurisprudencia, tanto constitucional como

administrativa, han señalado reiteradamente (i) que el derecho a la tutela judicial es de conf‌iguración legal;

(ii) que, por tanto, debe ejercitarse por los demandantes con observancia de los requisitos que establecen las leyes procesales; (iii) que si tales requisitos...

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