SAP Madrid 201/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha12 Mayo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0204343

Recurso de Apelación 328/2021 B-2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Juicio Cambiario 1217/2019

APELANTE: D./Dña. Pedro Enrique

PROCURADOR D./Dña. LUIS ORTIZ HERRAIZ

APELADO: CLOUD ASSETS SL

PROCURADOR D./Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY

SENTENCIA Nº 201/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR.PRESIDENTE :

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

En Madrid, a doce de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario 1217/2019, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Cloud Assets, S.L., representado por la Procuradora Dª. Inés María Álvarez Godoy y asistido por la Letrada Dª. Débora Sarrión Carbonell, y de otra, como demandado- apelante D. Pedro Enrique, representado por el Procurador D. José Luis Ortiz Herraiz y asistido por la Letrada Dª. Isabel María Arias Brizuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 1 de octubre de 2021, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de juicio cambiario formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inés María Álvarez Godoy actuando en nombre y representación de la entidad Cloud Assets, S.L. contra D. Pedro Enrique representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Hidalgo Martínez y desestimando la demanda de oposición planteada por este último frente a la primera, debo condenar y condeno a D. Pedro Enrique al abono a la entidad Cloud Assets, S.L. de la suma de 24.200 €, más los intereses legales indicados en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta resolución. Todo ello con imposición de las costas causadas a D. Pedro Enrique . ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada que presentó escrito de oposición, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 26 de abril de 2021, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de mayo de dos mil veintidós .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuarenta y Uno de los de Madrid, se alza el apelante DON Pedro Enrique, alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Error en la valoración de la prueba documental en cuanto a su legitimación pasiva.

  2. - Error en la apreciación de la prueba documental en cuanto a la excepción de cumplimiento.

  3. - Infracción de las normas relativas a la carga de la prueba del artículo 217 de la LEC.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propia ( artículo 456 de la LEC), examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y a tenor de las alegaciones de la parte apelante contenidas en su escrito de interposición del recurso de apelación, acepta los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, motivación que se considera suf‌iciente y que ha de darse por reproducida a los efectos de su conf‌irmación por no quedar aquella desvirtuada por las alegaciones de la litigante apelante. En tal sentido, puede, y debe, este Tribunal remitir a dicha fundamentación a los f‌ines de dar cumplimiento a la obligación que el artículo 120.3 de la Constitución Española impone a los Jueces y Tribunales, cual es la de dar a conocer a las partes las razones de su decisión, obligación que igualmente se contiene en el artículo 218 de la LEC. Al respecto debe recordarse que tanto la doctrina dimanante del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000), como del Tribunal Supremo (sentencias de 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001), permite y admite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser conf‌irmada y precisamente, porque en ella se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada, de forma que en tales supuestos, como precisa la Sentencia del Alto Tribunal de fecha 20 de octubre de 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado.

El presente procedimiento se inicia por la entidad CLOUD ASSETS, S.L. contra DON Pedro Enrique, en reclamación de la suma de 24.200 euros, más otros 7.260 €, presupuestados para intereses, gastos y costas, en base en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Que CLOUD ASSETS, S.L. es cesionaria del pagaré a la orden emitido por DON Pedro Enrique, el 15 de enero de 2019 y vencimiento el 28 de febrero de 2019, por importe de 24.200 euros a favor de DON Eulogio, que lo cedió a CLOUS ASSETS, S.L., mediante contrato de cesión de créditos otorgado el día 10 de septiembre de 2019.

  2. - Que el pagaré no fue presentado al cobro a su vencimiento ni protestado por su benef‌iciario, sin que hasta la fecha haya sido atendido por el demandado.

Frente a esta pretensión DON Pedro Enrique formuló demanda de oposición, alegando la excepción de falta de legitimación pasiva porque el pagaré fue emitido por la mercantil WORLD SELEC SPAIN, S.L.U., y nunca por él en calidad de persona física, y en cuanto al fondo, la indebida reclamación del pagaré por incumplimiento contractual de contrario.

Por parte de CLOUD ASSETS, S.L. se impugnó la oposición en los términos que constan en el escrito unido a las actuaciones.

La sentencia que es objeto del presente recurso de apelación estima la demanda de juicio cambiario y desestima la demanda de oposición, condenando a DON Pedro Enrique a abono a CLOUD ASSETS, S.L. de la suma de 24.200 euros, más los intereses, y al abono de las costas causadas.

TERCERO

Denuncia el recurrente DON Pedro Enrique que se ha producido un error en la apreciación de la prueba en cuanto a su legitimación pasiva, puesto que con fecha 10 de septiembre de 2019 la entidad CLOUD ASSETS, S.L. comunicó la cesión del crédito a la entidad WORLD SELECT SPAIN, S.L.U., comunicación que se dirigió a la entidad emisora del pagaré -WORDL SELECT SPAIN, S.L.U., de la que el Sr. Pedro Enrique era su legítimo representante, resultando que a pesar de tener conocimiento de esta circunstancia, dirigió la demanda indebidamente contra la persona f‌irmante del pagaré. Añade que, a mayor abundamiento, la propia CLOUD ASSETS, S.L. presentó en el escrito de impugnación, prueba documental consistente en: 1) la factura emitida por la entidad WORLD SELECT SPAIN, S.L.U. de fecha 10 de enero de 2019 ; y 2) el justif‌icante de ingreso en cuenta por importe de 24.200 € a favor de la entidad WORLD SELECT SPAIN, S.L.U.

Dice la sentencia de fecha 19 de junio de 2017 de la Sección 18ª de esta Audiencia Provincial:

"La cuestión acerca de la legitimación pasiva en los casos de efectos cambiarios, letras o pagares...

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