STSJ Andalucía 894/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución894/2022
Fecha12 Mayo 2022

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 894/22

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a doce de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2345/21, interpuesto por Leticia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Motril, en fecha 10 de junio de 2021, en Autos núm. 473/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Leticia en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de junio de 2021, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, conf‌irmaba la resolución administrativa.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Leticia con DNI NUM000 tenía reconocida la prestación por desempleo por periodo de 240 días en virtud de resolución de 8 de Junio de 2016.

SEGUNDO

La demandante se traslado al extranjero el 18 de Junio de 2016 al 4 de agosto de 2016 sin haber puesto en conocimiento del SPEE tal desplazamiento.

TERCERO

Por parte de la entidad gestora se dicta resolución de fecha 4 de febrero de 2020 extinguiendo la prestación por desempleo, y declarando la percepción indebida de las cantidades cobradas desde el 18 de Junio de 2016 al 3 de abril de 2017.

CUARTO

Frente a dicha resolución se presentó reclamación previa que fue desestimada presentándose demanda por la parte actora".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Leticia, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza la parte actora contra la sentencia desestimatoria de la demanda en que impugnaba la resolución de fecha 4 de febrero de 2020 extinguiendo la prestación por desempleo, y declarando la percepción indebida de las cantidades cobradas desde el 18 de Junio de 2016 al 3 de abril de 2017, por no haber comunicado su traslado al extranjero el 18 de Junio de 2016 al 4 de agosto de 2016.

Las razones que aduce la juzgadora a quo estriban en:

"... En el presente caso por la parte demandante se interesa se deje sin efecto la resolución del SPEE, en virtud de la cual se procedía a extinguir la prestación por desempleo, debido a la salida al extranjero de la parte actora por tiempo superior a quince días naturales sin comunicarlo a la entidad gestora, alegando que no tenía conocimiento de que la prestación se le había concedido- le fue reconocida la prestación por desempleo por periodo de 240 días en virtud de resolución de 8 de Junio de 2016.

Por el SEPE se interesó la desestimación de la demanda formulada de contrario, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Acerca de esta cuestión, la STS de 27-09-2017 modif‌ica la posición jurisprudencial anterior a la vista de la nueva redacción de los preceptos de aplicación, estableciendo así una posición que actualmente es clara:

"1.- De un lado, las disposiciones reseñadas están redactadas de forma tal que no permite abrigar dudas acerca de su signif‌icado y alcance. La primera - artículo 212.1.e) LGSS- previene que el derecho a la prestación por desempleo se suspenderá por la Entidad Gestora "en los supuestos de estancia al extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora", junto con la puntualización de que "no tendrá consideración de estancia (...) la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez al año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1". La segunda norma - artículo 213.1.e) LGSS- dispone, en lo que aquí importa, de manera correlativa y "a sensu contrario", que el derecho a la prestación se extinguirá en el caso de "...estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en los apartados (...) y g) del artículo 215". La nueva regulación cubre la anterior laguna en la materia y la lectura conjunta e integrada de los apartados transcritos deja claro que en los supuestos de estancia en el extranjero por un período superior a 15 días naturales, el incumplimiento del deber de comunicar al SPEE la salida del territorio español acarrea la extinción de la prestación de desempleo.

  1. - De otro lado, la conclusión se refuerza a la vista de la f‌inalidad perseguida con la reforma, expresada en términos inequívocos en la Exposición de Motivos del RDL 11/2013, al identif‌icar como tal la de "garantizar una mayor seguridad jurídica", haciendo la aclaración de que en los supuestos de salida ocasional al extranjero por un período máximo de 15 días naturales dentro de un año natural, se conserva la condición de benef‌iciario y se sigue percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo, y dejando f‌inalmente constancia de que se incorporan, "de forma expresa como supuestos de suspensión de la prestación por desempleo la estancia en el extranjero hasta un período de 90 días (...), debiéndose comunicar previamente la salida a la entidad gestora, que deberá autorizarla, extinguiéndose en caso contrario". En def‌initiva, la doctrina sentada por la Sala, interpretando la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2013, sobre los efectos que produce en la dinámica de las prestaciones por desempleo la salida del benef‌iciario del territorio español durante un período superior a 15 días e inferior a 90, sin comunicárselo al SPEE, no resulta de aplicación cuando los hechos que dan lugar a la actuación de la entidad gestora se suceden bajo el nuevo régimen normativo. Por consiguiente, como en el caso analizado el actor no comunicó al SPEE su salida al extranjero y la estancia fuera del territorio español se prolongó durante un periodo de 69 días, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 213.1 g) de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción aplicable por razones cronológicas, lo que fuerza a concluir que la resolución impugnada en el proceso resulta ajustada a derecho, en línea con lo resuelto por el Juzgado de lo Social".

Aplicando la doctrina anterior al presente caso ha de apreciarse que efectivamente procede la extinción de la prestación, y la obligación de reintegrar lo percibido durante todo el periodo reclamado por la entidad gestora, dado que se produce una salida al extranjero por periodo superior al permitido para provocar sólo una

suspensión de la prestación sin haber pedido autorización para ello, no pudiendo alegar la parte demandada el desconocimiento de su concesión, habida cuenta de que percibió tal y como consta de la documental aportada por la parte actora como por el propio SPEE la prestación correspondiente en los meses de junio, julio y agosto de 2016.

Segundo

Planteamiento del recurso, que no ha sido impugnado de contrario.

Al amparo de lo previsto en el art. 193 c) de la LRJS, denunciar infracciones del artículo 271 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el...

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