SAP Madrid 339/2022, 10 de Mayo de 2022

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIECLI:ES:APM:2022:6970
Número de Recurso326/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución339/2022
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0239758

Recurso de Apelación 326/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 133/2019

APELANTE: Dña. Rocío

Procurador: Dña. Vera Gema Conde Ballesteros

Letrado: D. Jose Enrique

APELADO: RECESPAÑA SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO DE LA REGIÓN CENTRO DE ESPAÑA SCL (RECESPAÑA, S. COOP)

Procurador: Dña. María Belén Martínez Virgili

Letrado: Dña. Laura Gómez-Agüero Gálvez

SENTENCIA núm. 339/2022

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ÁNGEL GALGO PECO

D./Dña. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

D./Dña. RAFAEL FUENTES DEVESA

En Madrid, a diez de mayo de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 326/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2021 dictada en el procedimiento ordinario núm. 133/2019 seguido ante el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid

Han sido partes en el recurso, como parte apelante Rocío y como parte apelada SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO DE LA REGIÓN CENTRO DE ESPAÑA (RECESPAÑA, S.COOP) representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados

Es magistrado ponente don Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por Rocío contra SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO DE LA REGIÓN CENTRO DE ESPAÑA (RECESPAÑA, S.COOP.) en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia interesando que:

sean estimadas las acciones de nulidad por quebrantamiento de Ley y anulabilidad por qebrantamiento de los estatutos de Recespaña, que se explicitan y distinguen en el número IV. 5 de Fundamentos de Derecho, quedando así sin efecto la sanción impuesta por la Cooperativa demandada a la actora por importe de 6.000 € y en consecuencia sea dictada sentencia por la que se condene a RECESPAÑA SOCIEDAD COOPERATIVA con domicilio en Calle Fray José de San Jacinto, 10 (28590) Villarejo de Salvanes (Madrid) a restituir a mi representada la cantidad de los 6.000 € (seis mil euros) que le fueron retenidos y dejados de abonar por las entregas de producto en la campaña aceitunera 2017/18, más, el intereses corrector correspondientes al I.P.C. índice general desde la fecha de pago de aceituna entregada al resto de socios y el interés general del dinero incrementado en dos puntos desde la interposición de la presente demanda y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 2 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda seguida a instancia de DÑA. Rocío, representados por la Procuradora Sra. Conde Ballesteros y asistida del Letrado D. Jose Enrique ; contra SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO DE LA REGIÓN CENTRO DE ESPAÑA (RECESPAÑA, S.COOP.), representada por la Procuradora Sra. Martínez Virgili y asistida de la Letrada Dña. Laura Gómez-Agüero Gálvez; debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas; con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandante ."

TERCERO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante Rocío se interpuso recurso de apelación. Tramitado en forma legal el recurso de apelación y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se ha formado el presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 5 de mayo de 2022.

CUARTO

- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

  1. La demanda formulada por Rocío contra la SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO DE LA REGIÓN CENTRO DE ESPAÑA (RECESPAÑA o la cooperativa, en adelante), que no es paradigma de claridad y orden, tiene por objeto la nulidad y/o anulabilidad de los acuerdos de los órganos de la cooperativa por los que se le imponía a la socia actora una sanción de 6.000.-€, primero por el consejo rector en acuerdo de 18 de mayo de 2017, después conf‌irmado por acuerdo de la asamblea general de 15 de junio de 2018

    Sostiene -en esencia- que dicha sanción vulnera (a) el principio de legalidad, al no estar la conducta tipif‌icada entre las sancionables en los estatutos de la cooperativa; (b) la desproporcionalidad, al no existir reincidencia para calif‌icar como muy grave la conducta; (c) los derechos de alegación y defensa en el trámite ante la asamblea general y (d) f‌inalmente, la prescripción de la infracción, por paralización del procedimiento sancionador

    Pide la declaración de inef‌icacia de la sanción y la restitución de la cantidad de 6.000.-€ que le fue retenida de las liquidaciones de las olivas aportadas, con su IPC y sus intereses legales.

  2. - A ello se opone la demandada. Con carácter previo denuncia la defectuosa formulación de la demanda, y al contestar al correlativo de la demanda, indica que la acción de impugnación del acuerdo del consejo rector se encontraría prescrita con arreglo al artículo 31 de la Ley de Cooperativas, en tanto que respecto del acuerdo de la asamblea general de 15 de junio de 2018 (que ratif‌ica la sanción) no podría entenderse prescrita la acción y si bien "sería impugnable en cuanto a lo sustantivo del mismo", no concurre causa de impugnación, al no ser contrario a ley ni a los estatutos ni lesionar los intereses de la Cooperativa. En cuanto al fondo, af‌irma que las conductas imputadas a la socia actora están tipif‌icadas en los estatutos de la cooperativa como infracción y que en la sustanciación del proceso sancionador se respetaron los derechos de alegación y defensa de la demandante, sin que concurra prescripción de la infracción.

  3. La sentencia desestima la demanda. En primer lugar, aprecia la prescripción de la acción de impugnación del acuerdo sancionador. Y, en segundo lugar, bajo el entendimiento de que la actora de modo acumulado ejercita acciones de nulidad/anulabilidad del acuerdo de la asamblea general que ratif‌ica el acuerdo sancionador del consejo rector, analiza dicha impugnación para descartarla, al rechazar las infracciones relativas a la falta de tipicidad y derecho de defensa denunciadas por la demandante

  4. Frente a esta sentencia se alza la actora en un recurso que tampoco es un dechado de precisión forense. Con la dif‌icultad que supone la peculiar técnica expositiva, ante el cúmulo y conglomerado desordenado de invocaciones, a efectos sistemáticos entendemos que expone, en extracto, las siguientes alegaciones:

    1. ) improcedencia de la prescripción de la acción de impugnación de los acuerdos sancionadores por (i) haber sido apreciada de of‌icio; (ii) ausencia de notif‌icación del acuerdo de la asamblea general; (iii) falta del transcurso del plazo legal de un año, por remisión del artículo 18.3 al artículo 31 de la Ley de Cooperativas y

      (iv) desplegar efectos interruptivos la demanda presentada ante el Juzgado de Primera Instancia de Arganda del Rey, y

    2. ) improcedencia de la sanción impuesta por (i) ausencia de notif‌icación de la resolución del recurso ante la asamblea general, que supone la estimación del recurso por silencio positivo; (ii) prescripción de la infracción, por transcurso de 4 meses sin actividad procedimental (iii) indefensión, por negarse el trámite de audiencia previa al representante de la demandante ante la asamblea general y (iv) falta de tipicidad de la conducta sancionada

  5. -La cooperativa se opone al recurso y pide la conf‌irmación de la sentencia que considera acertada en su valoración fáctica y aplicación del derecho

  6. Con carácter previo a dar respuesta a las cuestiones suscitadas, como impone el art 465 en relación con el art 218LEC, siempre que se muevan dentro los límites del art 456LEC, que positiviza el principio "pendente apellatione, nihil innovetur" (por todas STS 1 de octubre de 2012), resulta necesario f‌ijar el marco fáctico y jurídico relevante

SEGUNDO

Marco fáctico relevante

  1. El marco fáctico relevante, atendidos los datos recogido en la sentencia no cuestionados, completados en lo necesario con la prueba practicada, en especial la documental aportada, viene conformado por los siguientes hechos:

i) En sesión del consejo rector celebrada el día 30.3.2017 se expone que se ha tenido conocimiento de que la producción entregada por la actora durante la campaña 2016/2017 no se correspondía proporcionalmente con los olivos que mantenía declarados como socia de la Cooperativa, y que en su mayor parte era aceitunas sobremaduras recogida del suelo, sin apenas haber entregado aceituna de vuelo, por lo que se informa a la socia que ello puede ser considerada falta muy grave del art 16.1 c ) de los estatutos por incumplimiento de no entregar a la cooperativa la totalidad de la producción de aceituna, y se le requiere para que en 15 días presente escrito aclaratorio de las razones de esa conducta para su análisis por el consejo rector ( docs. 2 de la contestación)

ii) la socia presenta escrito al consejo rector en el que expone que tiene 1.600 olivos y que se declaró que buena parte de la aceituna entregada era aceituna recogida de suelo, ya que había mucha en el suelo y decidió tirar la del...

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