SJMer nº 3 96/2022, 1 de Septiembre de 2022, de Murcia

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JMMU:2022:10642
Número de Recurso326/2021

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00096/2022

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario nº 326/2021

SENTENCIA

En Murcia, a 1 de septiembre de 2022.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Murcia, los autos de Juicio Ordinario con número 326-JA/2021, en el que es parte demandante don Narciso

, representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Ángel Sánchez de la Cuesta y asistido por el Letrado don Carlos Jerez Alcaraz, y parte demandada la entidad mercantil Radio Taxi Murcia, S.Coop. (en adelante, RT MURCIA), representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Berenguer López y asistida por el Letrado don Emilio Alonso Stuyck, habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DEL CONSEJO RECTOR Y DEL COMITÉ DE RECURSOS, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de abril de 2021, el Procurador de los Tribunales don Jorge Ángel Sánchez de la Cuesta, actuando en nombre y representación de don Narciso, presentó demanda de juicio ordinario contra RT MURCIA.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, se emplazó a la parte contraria para que la contestase, cosa que hizo la representación procesal de RT MURCIA mediante escrito presentado en este Juzgado el día 22 de junio de 2021.

El día 10 de marzo de 2022 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, señalándose en ésta el día 14 de julio de 2022 como el día para la celebración de la vista.

La vista tuvo lugar el día señalado, en cuyo seno se practicaron los siguientes medios de prueba:

1) Interrogatorio del demandante, don Narciso .

2) Testif‌ical de don Silvio, secretario del Consejo Rector de RT MURCIA, y socio desde hace más de 20 años.

3) Testif‌ical de don Tomás, vocal del Consejo Rector de RT MURCIA, y socio de RT MURCIA desde el año 2002.

4) Testif‌ical de doña Camila, socia de RT MURCIA.

5) Testif‌ical de don Rosendo, socio de RT MURCIA.

Tras la práctica de la prueba y la fase de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia, habida cuenta del volumen y complejidad de los asuntos de los que conoce este Juzgado, de la que esta sentencia es un claro exponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEPURACIÓN DEL ALEGATO FÁCTICO: HECHOS CONTROVERTIDOS.

  1. Posición de la parte demandante.

  1. Una correcta respuesta al objeto de la controversia planteada por la demanda instauradora de la presente litis exige que, con carácter previo, se delimite con precisión el meritado objeto de este procedimiento. Con esta f‌inalidad conviene traer a colación los hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida (causa petendi, según la sentencia del Tribunal Supremo (en adelante, STS) de 28 de octubre de 2013, entre otras) por la parte demandante en la demanda (pretensión).

  2. Así, los hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte demandante en su demanda, son los siguientes:

  1. Hecho primero de la demanda : don Narciso es titular de la licencia nº NUM000 de taxi de la ciudad de Murcia, y socio de RT MURCIA.

  2. Hecho segundo de la demanda :

    b.1.- RT MURCIA es una entidad mercantil constituida en el mes de julio de 2020, y que tiene como objeto social " la prestación del servicio de radio taxi mediante la gestión de demandas de dicho servicio por medios telefónicos, telemáticos y similares; crear, gestionar y promocionar plataformas web o telemáticos y similares; crear, gestionar y promocionar plataformas web o aplicaciones para dispositivos móviles orientadas a solicitar o reservar servicios de taxi; integrarse, promocionar o colaborar con plataformas web o aplicaciones para dispositivos móviles de terceros, dedicadas a solicitar o reservar servicios de taxi; así como desarrollar en benef‌icio de sus socios todas aquellas operaciones que tiendan a favorecer su actividad económico social, conservando estos, su total independencia como empresas en cuanto a lo que su actividad comercial, industrial, laboral y f‌iscal se ref‌iere " (documento nº 1 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria).

    b.2.- Con anterioridad al mes de julio de 2020, no se efectuaba en dicho artículo ningún tipo de mención a plataformas web, aplicaciones móviles, etc., en def‌initiva las nuevas tecnologías que han ido apareciendo en todas las parcelas de la vida, incluido, por tanto, el transporte, y, por tanto, también en el servicio de taxi; siendo otrora el objeto social de RT MURCIA el siguiente: " la prestación del servicio de radio taxi mediante la gestión de demandas de dicho servicio por medios telefónicos, telemáticos y similares; así como desarrollar en benef‌icio de sus socios todas aquellas operaciones que tiendan a favorecer su actividad económico social, conservando estos, su total independencia como empresas en cuanto a lo que su actividad comercial, industrial, laboral y f‌iscal se ref‌iere " (documentos nº 2 y 3 de la demanda, impugnados de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria).

    b.3.- Mediante requerimientos del demandante, efectuados los días 4 de septiembre de 2020 y 21 de octubre de 2020, interesó, en el ejercicio del derecho de información, lo siguiente (documentos nº 4 y 5 de la demanda, impugnados de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria):

    " Segundo. - Derecho de información como cooperativista. A) Qué asimismo, y tras la llamada de aviso a navegantes, o mejor dicho "amenaza encubierta" que conocen la cooperativa ha realizado a este taxista que suscribe no hace mucho tiempo, vengo a solicitar por escrito de la cooperativa, la información siguiente; si a los cooperativistas se nos permite desarrollar nuestro trabajo de forma simultánea y coordinada, sin entorpecer la prestación del servicio público por supuesto, con otras empresas del sector del transporte, ya sean plataformas digitales, ya sean apps (como lo utilizamos en la cooperativa).

    2 b) Del mismo modo, interesa a este cooperativista, se me informe por escrito de, si existe exclusividad de los cooperativistas, y, en segundo lugar, si los taxistas puedan prestar servicios de transporte público ajenos a la cooperativa, tener sus propios clientes particulares o distribuir su propia publicidad. "

  3. Hecho tercero de la demanda :

    c.1.- El día 12 de noviembre de 2020, RT MURCIA notif‌icó al demandante la incoación de expediente sancionador frente a él, en virtud del acuerdo adoptado por su Consejo Rector en su reunión de 3 de noviembre

    de 2020, por los siguientes hechos (documento nº 6 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su

    ef‌icacia probatoria):

    " SE HA TENIDO CONOCIMIENTO QUE EL PASADO 21/10/20 A LAS 11.31 HORAS SE REALIZO UNA LLAMADA AL NUM001 (TELEFONO QUE PERTENECE A LA MERCANTIL SPTRANSFER SL, Y A SU SERVICIO DE CONTRATACION DE TAXIS Y VTC MEDIANTE PLATAFORMA WEB), SOLICITANDO UN SERVICIO A LA CALLE000, NUM002, Y TRANSCURRIDOS UNOS MINUTOS, LLEGA A LA DIRECCION INDICADA EL SOCIO T- NUM000 . DICHO SERVICIO FUE ATENDIDO POR USTED, PERO CUANDO VIO A UN MIEMBRO DEL CONSEJO RECTOR JUNTO A SU VEHICULO Y LE INDICA QUE YA NO NECESITA EL TAXI PERO QUE LE ENTREGUE EL TICKET PARA ABONARLE EL SERVICIO, USTED EXCLAMO "YA ME HABEIS PILLADO". COMO PRUEBA DE LOS HECHOS SE DISPONE DE GRABACION, DEL TICKET CORRESPONDIENTE, COPIA DE LOS REGISTROS DE POSICIONAMIENTO DE NUESTRO SISTEMA DE LOCALIZACION DE FLOTAS Y LA CONFIRMACION DEL TESTIGO PRESENCIAL. "

    c.2.- El Consejo Rector de RT MURCIA entiende, con base en los citados hechos, que los mismos pudieran ser constitutivos de infracción de los siguientes artículos:

    c.2.1.- La del artículo 16.c) de los estatutos, consistente en " incumplimiento en las actividades económicas y sociales de las normas obligatorias establecidas en el artículo 9 de los Estatutos ".

    c.2.2.- La del artículo 9.d) de los estatutos, consistente en " abstenerse de realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolla la cooperativa, salvo autorización expresa del consejo rector (... ) ", en relación con el artículo 28.2.f de la Ley 8/2006, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia (en adelante, LSCRM).

    c.2.3.- La del artículo 4 de los estatutos, relativo a su objeto social.

    c.3.- La resolución del Consejo Rector de 3 de noviembre de 2020 propone como sanción " Por falta muy Grave, privación de servicios de emisora RADIO TAXI, o multa sustitutiva de 10,00 € diarios, de 91 a 180 días, o expulsión de la Cooperativa, según el artículo 17, apartado 1, letra a) de nuestros estatutos ".

    c.4.- La asistencia letrada del demandante entiende que el expediente sancionador resulta nulo de pleno derecho desde su inicio, habida cuenta de que, tanto la modif‌icación de los estatutos sociales en cuanto al artículo 17, que recoge las sanciones, como la relativa al propio objeto social, no han sido inscritas en el Registro de Cooperativas de Murcia (no se ha informado a los socios sobre su inscripción), y, por tanto, siendo dicha inscripción obligatoria para que despliegue efectos la pretendida modif‌icación, el procedimiento sancionador es nulo de pleno derecho, por ser contrario en sí mismo y, por tanto, también la sanción impuesta, al contenido de los siguientes artículos de la LSCRM (tal y como lo entendió la STS de 6 de abril de 2009):

    c.4.1.- Artículo 13.2 de la LSCRM: " Cualquier modif‌icación de los Estatutos sociales se hará constar en escritura pública y deberá ser acordada por la Asamblea General, inscribiéndose en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia ".

    c.4.2.- Artículo 21.1 de la LSCRM: " La...

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