SAP Badajoz 39/2022, 10 de Mayo de 2022
Ponente | MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA |
ECLI | ECLI:ES:APBA:2022:624 |
Número de Recurso | 138/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 39/2022 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00039/2022
- AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Teléfono: 924284203-924284209
Correo electrónico: audiencia.s1.badajoz@justicia.es
Equipo/usuario: MMM
Modelo: N45650
N.I.G.: 06015 43 2 2018 0002882
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000138 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000335 /2021
Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Recurrente: Guillermo, Héctor, Herminio
Procurador/a: D/Dª ANA ESTHER PALACIOS RODRIGUEZ, CRISTINA LENA JIMENEZ, MARIA GUADALUPE ALONSO DIAZ
Abogado/a: D/Dª MANUEL ALEJANDRO CANOVAS MORCILLO, CARLOS ANDRES BLANCO GONZALEZ, ELENA ESPERILLA DIAZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I A núm. 39/2022
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Jose Antonio Patrocinio Polo
MAGISTRADOS
D. Matias Madrigal Martinez-Pereda (Ponente)
D. Emilio Francisco Serrano Molera
En la población de BADAJOZ, a diez de mayo de dos mil veintidós .
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 335/2021; Recurso Penal núm. 138/2022; Juzgado de lo Penal núm. 1 de Badajoz»], seguida contra los inculpados Guillermo representado por la Procuradora Dª Ana Esther Palacios Rodriguez y bajo la dirección letrada de D. Manuel Cánovas Morcillo; Héctor representado por la Procuradora Dª Cristina Lena Jimenez y bajo la dirección letrada de D. Carlos A. Blanco Gonzalez y Herminio representado por la Procuradora Dª Mª Guadalupe Alonso Diaz y bajo la dirección letrada de Dª Elena Esperilla Diaz; por el delito de «ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA...»
En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal núm. 1 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 15/2/2022, la que contiene el siguiente:
FALLO : QUE SE CONDENA A Guillermo, como responsable criminal en concepto de autor delos siguientes delitos, ya definidos, y a las penas que se relacionan, concurriendo para todos ellos, la Atenuante simple de Drogadicción.
1) Por un Delito de Robo con Fuerza en Casa Habitada, en Grado de Tentativa, la pena de Catorce Meses de Prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2) Por un delito de Obstrucción a la Justicia, la pena de Diecisiete Meses de Prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y Multa de Diez Meses con una cuota diaria de tres euros (3,00 €) y Responsabilidad Personal subsidiaria en caso de impago.
QUE SE CONDENA A Héctor, como responsable criminal en concepto de autor de los siguientes delitos y a las penas que se realizan.
1) Por un Delito Leve de Estafa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal Atenuante simple de Drogadicción, a la pena de Dos Meses de Multa, con una cuota diaria de tres euros (3,00 €), y Responsabilidad Personal subsidiaria en caso de impago.
2) Por un delito Leve de Hurto, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, Atenuante simple de Drogadicción, la pena de un mes de Multa, con una cuota diaria de tres euros(3,00 €) y Responsabilidad Personal subsidiaria en caso de impago.
3) Por un Delito de Robo con Fuerza en las cosas, en casa Habitada, en Grado de Tentativa, con la agravante de Reincidencia y la Atenuante simple de Drogadicción, a la pena de Dieciocho Meses de Prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
QUE SE CONDENA A Herminio, como responsable criminal en concepto de autor de un Delito de Robo con Fuerza en las cosas en Casa Habitada, en Grado de Tentativa, ya definido, con la Agravante de Reincidencia y la Atenuante simple de Drogadicción, a la pena de Dieciocho Meses de Prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de Responsabilidad Civil, Héctor deberá indemnizar directa y personalmente a la Comunidad Hereditaria de Monserrat Carrasco Estévez(Hotel Rural "Los Cantos"), en la cantidad de cuarenta y un euros con noventa céntimos (41,90 €).
Los acusados, Guillermo, Héctor y Herminio, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Oscar y a Evangelina, en la cantidad de veinte euros (20,00 €).
No se deriva Responsabilidad Civil a favor de Plácido, por renuncia del perjudicado, al haber recuperado el precio del objeto sustraído.
Dichas cantidades devengarán el interés prevenido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SE ABSUELVE a los tres acusados del Delito de Robo con Violencia, con declaración de oficio respecto de las costas procesales.
Las costas procesales derivadas de los delitos Leves se imponen a Héctor .
Las costas procesales correspondientes al delito por el que han sido condenados los tres, por terceras partes.
Las derivadas del delito por el que fue condenado únicamente Guillermo se imponen al mismo en su totalidad.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por las representaciones procesales de Héctor, Herminio y Guillermo ; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 138/2022 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martinez-Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Recurren la sentencia de instancia, de forma respectiva, los tres acusados quienes en la misma fueron condenados; concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad común en todos ellos, la Atenuante simple de Drogadicción.
Así Guillermo, como responsable criminal en concepto de autor de un Delito de Robo con Fuerza en Casa Habitada, en Grado de Tentativa; de un delito de Obstrucción a la Justicia,
Héctor, como responsable criminal en concepto de autor un Delito Leve de Estafa; un delito Leve de Hurto; un Delito de Robo con Fuerza en las cosas, en casa Habitada,
En cuanto a Herminio, como responsable criminal en concepto de autor de un Delito de Robo con Fuerza en las cosas en Casa Habitada, en Grado de Tentativa.
El recurso interpuesto por Guillermo, plantea, en primer término, error en la valoración de la prueba, argumentando inexistencia de esta, por mejor decir.
Esta Sala viene señalando de manera reiterada, y haciéndose eco de la doctrina del Tribunal Supremo, SS 25 Oct. 2000 y 19 Ene. 2001 que, en sede de apelación a éste órgano colegiado en su función de control sobre la observancia del derecho a la presunción de inocencia, corresponde comprobar la existencia de prueba de cargo que sea objetivamente lícita, practicada con observancia de los requisitos legales condicionantes de su validez procesal y bajo los principios de contradicción e inmediación, y de contenido incriminador como prueba de cargo. No alcanza, en cambio, a la posibilidad de hacer una nueva valoración de la prueba, que es facultad exclusiva y excluyente del órgano de instancia conforme al art. 741 LECrim.
En consecuencia, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia debe desestimarse cuando se constate la existencia en el proceso de esa prueba de cargo, susceptible de proporcionar la base probatoria necesaria para un pronunciamiento de condena, es decir, cuando se da el presupuesto necesario para que el juzgador de instancia pueda formar su convicción sobre lo acaecido. La ponderación del resultado probatorio obtenido, valorándolo y sopesando la credibilidad de las distintas pruebas contradictorias corresponde únicamente al órgano que presenció la prueba de cargo, a través del correspondiente juicio valorativo, del que ahora en apelación sólo cabe revisar su estructura racional, es decir, lo que atañe a la observancia en él por parte del juzgado de instancia de las reglas de la lógica, principios de experiencia o los conocimientos científicos.
La prueba practicada en la causa que se analiza con pormenor en la sentencia de instancia, desmiente los argumentos y conclusiones del recurso.
La doctrina del T.S, de la que este tribunal viene reiteradamente haciendose eco, condiciona la apreciación del error de hecho invocado al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1º) equivocación evidente del juzgador al establecer dentro del relato fáctico algo que no ha ocurrido; 2º) que el error se desprenda de un escrito, con virtualidad documental, 3º) que tal equivocación, documentalmente demostrada, no aparezca desvirtuada por otra u otras pruebas. ( sentencia Sala 2.ª del TS 411/2003 de 17 de marzo).
De la lectura del recurso, se infiere la ausencia de documentos, pruebas y, en definitiva, razones que acrediten error alguno en la apreciación de la prueba realizada por el órgano sentenciador.
Considera la Sala que consta la intervención del recurrente en el previo concierto para llevar a cabo las conductas enjuiciadas, habiendo dispuesto del «dominio funcional del hecho» ( SS TS de 11 May. 1993, 26 Abr. 1997,...
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