STSJ Asturias 913/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución913/2022
Fecha10 Mayo 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00913/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2020 0001449

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000709 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000363 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña SERUNION S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ITZIAR PEÑA BARRIO

RECURRIDO/S D/ña: Angelina

ABOGADO/A: VÍCTOR MANUEL BARBADO GARCÍA

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 913/22

En OVIEDO, a diez de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 709/2022, formalizado por la Graduado Social DOÑA ITZIAR PEÑA BARRIO, en nombre y representación de SERUNION S.A., contra la sentencia número 13/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 363/2020, seguidos a instancia de Angelina frente a SERUNION S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D.FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Angelina presentó demanda contra SERUNION S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 13/2022, de fecha catorce de enero de dos mil veintidos.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-Dª Angelina, con DNI nº NUM000, af‌iliada al Sindicato UGT, ha venido prestando sus servicios desde el 5 de agosto de 1999 para la empresa SERUNIÓN, SAU, con la categoría profesional de camarera y centro de trabajo en la cafetería del Hospital de Cabueñes, en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo, dentro del ámbito del Convenio Colectivo Estatal del Sector Laboral de Restauración Colectiva, con la Tabla Salarial de Asturias.

SEGUNDO

La demandante, durante el año 2018, curso un primer proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común del 13 de abril al 22 de junio en que causa alta, iniciando una nueva situación de incapacidad temporal derivada de la misma contingencia en fecha 31 de agosto de 2018, sin que conste el alta.

TERCERO

Dispone el convenio de aplicación en su art. 37, sobre incapacidad temporal, lo siguiente:

"En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se complementará hasta el 100% del salario real de cada trabajador/a.

En la enfermedad común y accidente no laboral, la primera baja del año natural se complementará hasta el 100% del salario real. En la segunda baja del año natural las empresas

complementarán hasta el 100% del salario de Convenio, incluidos los complementos del Convenio.

En la tercera y siguientes bajas, se estará a la prestación de la seguridad social, si estas bajas se prolongan más allá de 21 días, a partir de ese día 21.º se complementará la prestación hasta el 100% del salario de Convenio incluidos los complementos.

En todos los supuestos las empresas no complementarán la prestación más allá de doce meses.

Cuando surjan controversias sobre la concreta interpretación y alcance de lo dispuesto en el presente artículo, la comisión paritaria del Convenio resolverá en su seno las mismas, atendiendo a la realidad de cada empresa interesada".

CUARTO

La demandada tiene subcontratado con una entidad externa, TEBEX, la realización de los reconocimientos médicos a los trabajadores para controlar el absentismo laboral en aplicación del art. 20.4 del ET. La trabajadora acudió a los reconocimientos médicos a los que fue citada, negándose a f‌irmar la hoja de protección de datos.

QUINTO

Que la mencionada trabajadora ha dejado de percibir la cantidad de 2666,35 euros en concepto de complemento de incapacidad temporal, durante el período comprendido desde enero hasta diciembre de 2019, conforme al siguiente desglose:

SEXTO

Que la demandante interpuso la preceptiva papeleta de conciliación, celebrándose el acto el 21 de julio de 2020, al que no compareció la empresa, por lo que f‌inalizó sin efecto.

SÉPTIMO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Sindicato UGT en nombre de su af‌iliada Dª Angelina contra la empresa SERUNION S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 2666,35 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERUNION, S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de abril de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de abril de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, interpone la empresa demandada recurso de suplicación que fundamenta en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración de los preceptos 20.4 del Estatuto de los Trabajadores y 8 del Real Decreto 625/2014, de 18 de Julio, en relación con la doctrina contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo citadas en el escrito de formalización.

La Sentencia de este Alto Tribunal de 15 de Junio de 2021 resuelve en sentido af‌irmativo un conf‌licto colectivo en el que se cuestiona si la facultad de la que dispone la empresa, conforme al artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, de verif‌icar el estado de salud del trabajador para justif‌icar sus faltas de asistencia al trabajo, puede o no ser realizada por una entidad externa contratada a tal f‌in, af‌irmando al respecto que " El art.

20.4 ET permite al empresario verif‌icar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justif‌icar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. Sin...

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