STSJ Asturias 956/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución956/2022
Fecha10 Mayo 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00956/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0004097

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000637 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000697 /2021

Sobre: ALTA MEDICA

RECURRENTE/S D/ña Fermina

ABOGADO/A: MONICA ALONSO GARCIA

:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Sentencia nº 956/22

En OVIEDO, a diez de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000637/2022, formalizado por la Letrada Dª MONICA ALONSO GARCIA, en nombre y representación de Fermina, contra la sentencia número 70/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N.4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000697/2021,seguidos a instancia de Fermina frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Fermina presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 70/2022, de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Fermina, con D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 de 1964, f‌igura af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión la de Auxiliar de ayuda a domicilio.

  2. - Inició proceso de I.T derivado de enfermedad común el día 16 de septiembre de 2019, con dx de f‌ibromialgia.

    Resolviendo el INSS emitir el alta médica con fecha de efectos de 23 de febrero de 2021. En la propuesta de resolución art 170.2 se ref‌leja como diagnóstico: Poliartralgias, f‌ibromialgia. Cervicoartrosis, discopatía C5-C7. Tendinitis calcif‌icante de SE izquierdo. Trastorno somatomorfo. Distimia. Trastorno de pánico.

    La citada alta fue conf‌irmada por sentencia de 5 de mayo de 2021.

  3. - El 19 de julio de 2021 la actora acude a Urgencias del HUCA que le dx de episodio de desconexión del medio que no impresiona de origen neurológico. No se le administran medicaciones, ni se indican medicaciones al alta. Se le recomendó continuar seguimiento en Neurología. En la exploración se ref‌leja: NRL normal pero labilidad afectiva, con llanto. En la evolución se hace constar que: "Paciente que presenta una posible desconexión del medio cuando iba a aparcar su coche, sin clara pérdida de conciencia o sincope ni crisis. Impresiona de una etiología psicopatológica y así se lo explico a la paciente, aunque no lo describe como de iguales características que en otras ocasiones. No obstante optamos por dejar en observación para realización de V-EEG que es normal, por lo que no realizamos cambios."

  4. - El 19 de julio de 2021 el SESPA expide una nueva baja derivada de enfermedad común con diagnóstico de sincope.

  5. - El INSS, una vez valorada la citada baja por le EVI resolvió que la actora no está incapacitada para el trabajo por lo que la baja emitida por el SESPA no produce efectos.

    En informe del EVI se recoge: "Exploración: Marcha autónoma, estable y no claudicante, posible p/t. Abordable, buen estado general. Facies y afecto no depresivos. No ansiedad en la entrevista. Discurso correcto, espontáneo, centrado en diversas algias, tono somatizador. No síntomas psicóticos ni ideación auto lítica. Obesidad troncular importante. Exploración física funcional, actitud de protección sobre hombro izquierdo, pegado activamente al costado. Estática cervical normal, dinámica con limitación en últimos grados, no se aprecian contracturas notables. Hombro con exploración activa difícil, ANT y ABD 70-80º, RI hasta L5, RE toca oreja, difícil.

    Rodillas voluminosas, no dolorosas a la palpación con BAA completos, BM 4+/5, no derrame, maniobras meniscales, bostezos y cajones negativos.

    Neurológicamente sin datos relevantes. Buena funcionalidad bimanual, Kapandji 9/10 en ambas manos."

  6. - El SESPA le informa que con base en la comunicación del INSS por la que determina que la baja emitida por el SESPA con fecha 19 de julio de 2021 no produce efectos y considera que la actora se encuentra capacitada para el trabajo, por lo que procede a Anular el proceso de IT.

    La actora formuló reclamación previa ante el SEPA, que la remite al INSS al ser el órgano competente, siendo desestimada por resolución del INSS de 2 de septiembre de 2021.

  7. - La base reguladora de la prestación de IT es de 33 euros/día, siendo el INSS la entidad responsable del pago.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda planteada por DOÑA Fermina contra el INSS, contra la TGSS y contra el SESPA, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Fermina formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social - de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de marzo de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de abril de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda origen del presente procedimiento en virtud de la cual solicitaba la actora que fuese revocada la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que acordó declarar que la nueva baja médica emitida dentro de los ciento ochenta días siguientes al alta de un proceso anterior no produce efectos en la consideración de que se trataba de la misma o similar patología y que no se encontraba incapacitada para el trabajo.

Disconforme con la desestimación en la instancia, recurre en suplicación su representación letrada de la actora para, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, reiterar la pretensión de la demanda otorgando por tanto validez a la baja médica expedida en fecha 19 de julio de

2.021 y declarando el derecho de la actora a percibir el subsidio de incapacidad temporal durante el período de baja indicado, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

El recurso no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

En primer lugar plantea el recurso tres motivos de revisión fáctica para modif‌icar el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Mediante el primero de ellos propone ampliar la redacción del hecho probado tercero para añadir al contenido que en el mismo se resume del informe médico de fecha 19 de julio de 2.021 todas aquellas circunstancias previas y coetáneas a la atención en urgencias que considera relevantes aunque erróneamente emitidas. Aunque sin identif‌icarlo expresamente y limitándose a extractar fragmentos, dicho informe médico es el propio soporte de una pretensión que pasa por las siguientes modif‌icaciones. De una parte, suprimir la referencia a que la actora acude a Urgencias del HUCA y en su lugar « por la mañana, cuando la trabajadora iba a aparcar su coche en el trabajo, presentó desconexión del medio (no pródromos y no sabe qué le pasó) y golpeó su coche contra la pared, sin pérdida de conciencia ni daños aparentes ni en ella ni en el coche. La gente del establecimiento de al lado salió a socorrerla. Fue trasladada en ambulancia al hospital de San Agustín (HUSA) tal y como consta en el informe médico donde la atendieron en primera instancia y consta en la historia actual del informe médico de urgencias del HUCA cuando dice que fue atendida en urgencias del hospital San Agustín, donde se registra TA 141/74, FC 89 y remiten para NRL del HUCA a urgencias, siendo trasladada al HUCA en ambulancia ». De otra parte, sustituir la última frase que dice " No obstante optamos por dejar en observación para realización de V-EEG que es normal, por lo que no realizamos cambios " por « En el HUCA es dejada en ingreso para observación como así lo describen cuando se dice: "No obstante optamos por dejar en observación para realización de V- EEG que es normal, por lo que no realizamos cambios". Así lo demuestra que tras ser atendida en Hospital San Agustín el ingreso en el HUCA es el 19/7/2021 a las 15.18.47 y el informe f‌irmado es el 20/7/2021 a las 13.35 horas ». Alega como fundamento de su pretensión que se trata de extremos relevantes para evidenciar una errónea valoración de la situación real de la trabajadora que fue trasladada y precisó estar en urgencias por una dolencia que nada tiene que ver con precedentes,...

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