STSJ Comunidad de Madrid 309/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2022
Fecha10 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0015740

Recurso de Apelación 39/2022

Recurrente : EDIFICIO DEL MOTOR, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

SENTENCIA No 309

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a diez de mayo de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación, número 39/2022, contra la sentencia 296/2020, de 10 de noviembre, dictada

en el procedimiento abreviado 296/2020 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 17 de Madrid, en el que es parte apelante EDIFICIO DEL MOTOR SL, representada por la Procuradora Dña. María-José Bueno Ramírez, y apelada el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por la Procuradora Dña. Andrea de Dorremochea Guiot.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con este fallo:

ACUERDO:.Inadmitir.el presente recurso interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 15 de junio de 2015 contra la diligencia de embargo de créditos de 29 de abril de 2015 por importe de 9.884,68.€ dictada por el Ayuntamiento de Alcobendas junto con la resolución de inadmisión de recurso dictada el 26 de junio de 2020 en el mismo expediente ejecutivo 643678 por la Recaudación Municipal del citado Ayuntamiento por la causa procedimental expuesta.

Sin costas

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal de EDIFICIO DEL MOTOR SL interpuso recurso de apelación en el que solicitaba a la Sala

[D]icte Sentencia por la que revoque la Sentencia impugnada que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo; y resolviendo al mismo tiempo el fondo del asunto (ex. art. 85.10 LJCA ), estime la pretensión deducida en el recurso contencioso administrativo tramitado por el Procedimiento abreviado 296/2020 A en los términos en que fue planteada; ad cautelam, se solicita se ordena la retroacción de actuaciones para que por el Juzgado nº 17 se conceda a la demandante un trámite para subsanar la aportación de los Estatutos Sociales a los efectos de tener debidamente cumplimentado el requisito procesal establecido en el art. 45.2.d) LJCA y admitido el recurso, se dicte Sentencia sobre el fondo del asunto planteado en dicho recurso.

TERCERO

La Procuradora Dña. Andrea Dorremochea Guiot, en representación del Ayuntamiento de Alcobendas, solicitó la desestimación de la apelación y, para el caso de que se entre a resolver sobre el fondo, se desestime el recurso contencioso.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el 28 de abril de 2022, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna ante esta Sala la sentencia del Juzgado que inadmitió el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por EDIFICIO DEL MOTOR SL contra la diligencia embargo por importe de 9.884,68 euros y la denegación de la devolución de dicha cantidad, resoluciones procedentes del Ayuntamiento de Alcobendas.

El fundamento de la inadmisión consistió exclusivamente en la falta de aportación de los estatutos sociales de la sociedad recurrente, defecto que para la Juez de instancia imposibilita comprobar si el administrador único dispone de las facultades para entablar acciones las personas jurídicas que exige el art. 45.2.d) LJCA.

La sentencia de instancia expuso el problema en estos términos:

Se suscita por la Administración demandada en este recurso, al amparo del artº 51. 1 b) LJCA, su posible inadmisibilidad por causa de la posible falta de legitimación de la actora para interponer el presente recurso, cual resulta de lo actuado; Debe así ventilarse aquí la posible inadmisibilidad del recurso ex artº 69 b) LJCA, que [a]lega la defensa pública en autos en el trámite conferido, al amparo del conocido artº 45.2 d) de dicha Ley procesal .

La actora hace valer en todo momento al efecto el acta de consignación de decisiones adoptado por el Administrador único de la sociedad de fecha 2 de septiembre de 2020, aportada junto con el escrito de demanda como documento núm. 12 debidamente f‌irmado, sin embargo, dicho documento no cumple con los requisitos previstos en el art. 45.2 d de dicha ley procesal, ya que a la vista de la documentación que presenta la actora, no se acredita que los Estatutos Sociales de la Sociedad "no prevén limitaciones o el establecimiento de requisitos especiales para el ejercicio de las acciones judiciales o la interposición del recurso" como decide quien dice ser representante único de la mercantil actora, por cuanto no consta en autos la aportación de tales Estatutos, cual exige la normativa procesal y jurisprudencia aplicativa, lo que ha de llevarnos, conforme a la reiterada y vigente

jurisprudencia en la materia, a la inadmisión que ahora se ventila y que apoya dicha otra parte, al amparo del citado artº 51.1 b) LJCA .

Y después de transcribir parte de la fundamentación de las SSTS de 14 de julio de 2009 y 5 de noviembre de 2008, concluye:

La causa de inadmisibilidad ha de ser pues apreciada en autos.

En efecto, y en...

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