SAP Madrid 254/2022, 9 de Mayo de 2022

PonenteCARLOS AGUEDA HOLGUERAS
ECLIECLI:ES:APM:2022:6291
Número de Recurso1096/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución254/2022
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

jus_seccion16@madrid.org

TRA EBB

37051530

N.I.G.: 28.045.00.1-2017/0002037

Procedimiento Abreviado 1096/2021

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Colmenar Viejo

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 334/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 16ª

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA Nº 1096/21

Origen: Procedimiento Abreviado número 334/17

Juzgado de Instrucción número 4 de Colmenar Viejo

SENTENCIA Nº 254/22

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. de la Sección 16ª

Don Francisco David Cubero Flores (Presidente)

Doña María Inés Diez Álvarez

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

En Madrid, a 9 de mayo de 2022.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 1096/21 seguido por un DELITO DE ESTAFA, en el que aparece como ACUSADOS

Cristina, con DNI NUM000, nacida en Madrid el NUM001 de 1985,

Juan Francisco, con NIE NUM002, nacido en Buenos Aires (Argentina) el NUM003 de 1990,

ambos sin antecedentes penales, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa del Rosario Campos Fraguas y defendidos por el Letrado Don Francisco Javier Albasanz Dafauce.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Don José Miguel Company Catalá, en ejercicio de la acción pública.

Como ACUSACIONES PARTICULARES han intervenido

TELEMARK BPO, SLU, representada por el Procurador de los Tribunales Don Ramón Rodríguez Nogueira y asistida por la Letrada Doña Sheila Hidalgo Gutiérrez y

AIG EUROPE LIMITED, representadas por el Procurador de los Tribunales Don Juan Manuel Mansilla García y defendidas por el Letrado Don Miguel Noriega Díaz, sustituido en la vista oral por el Letrado Gregorio Ribert Arranz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, fue instruida por el Juzgado de Instrucción referenciado.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248.1 y 2 a), 249 y 250.1.5° en relación con el art. 74. 1 y 2 todos del Código Penal. Y de un delito de estafa del art. 248.1 y 2 c) y 249 del CP. Reputando como autora responsable a Cristina del primero de los delitos, y a Juan Francisco como autor del segundo de ellos, conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las siguientes penas:

- A Cristina, seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses de multa, con cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del código penal, más costas.

- Para Juan Francisco, tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses de multa, con cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del código penal, más costas.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó que Cristina indemnizara a TELEMARK BPO, SLU en la cantidad de 119.994 euros, y que Juan Francisco indemnizara a TELEMARK BPO, SLU en la suma de 3.000 euros. Más los intereses del artículo 576 de la LEC.

La ACUSACIÓN PARTICULAR ejercida por AIG EUROPE LIMITED calif‌icó provisionalmente los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal e interesó idénticas penas. En concepto de responsabilidad civil, a favor de AIG EUROPE LIMITED, solicitó las sumas de 111.494 € a cargo de Cristina, y 3.000 euros a cargo de Juan Francisco, más intereses legales. Así como las costas, incluidas las de la acusación particular.

La ACUSACIÓN PARTICULAR ejercida por TELEMARK BPO, SLU, al igual que la mencionada entidad aseguradora, calif‌icó provisionalmente los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal y solicitó la imposición de similares penas. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que se condenara a los acusados a abonar solidariamente una indemnización a su favor de la cantidad de 8.500 euros, la suma de 114.494 euros a favor de AIG EUROPE LIMITED, más intereses legales. Más las costas, incluidas las costas de la acusación particular.

La defensa en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

Subsidiariamente, solicitó que no se calif‌icaran los hechos conforme al artículo 250.1.5º del Código penal, por no superar la cantidad supuestamente defraudada la cifra de 50.000 euros. Asimismo, interesó la aplicación de la atenuante de reparación del daño y de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, por lo que procedería la rebaja de la pena en dos grados.

SEGUNDO

Señalada la vista oral, se celebró los días 20 y 27 de abril de 2022 con asistencia todas las partes.

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales, en lo relativo a la pretensión en concepto de responsabilidad civil, según consta en acta. Manteniendo el resto.

El resto de partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada Cristina, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, con ánimo de ilícito benef‌icio, siendo empleada de la empresa TELEMARK BPO SLU, entidad encargada de la atención telefónica de los clientes del Banco BANKINTER para gestión de sus productos f‌inancieros, como Centro de Atención de sus clientes en Internet, y que por ello disponía del uso de claves de acceso a su sistema informático, denominado "Usuario Maestro" con número NUM004, salvando los sistemas de autorización y control del banco, realizó las siguientes operaciones f‌inancieras prohibidas:

  1. Dando de alta con su "Usuario Maestro" con número NUM004, a su nombre, tres tarjetas de crédito:

- Tarjeta VISA ORO, Cuenta de Tarjeta n° NUM005 dada de alta en fecha 12/09/16, asociada a la cuenta de la que era titular n° NUM006, aumentando los límites de disposición en fecha 14/09/16, lo aumenta a 6.000€, el día 3/10/16 a 9.000€, llegando hasta los 12.000€ en fecha 9/03/17, gastando con ella un total de 11.594€.

- Tarjeta VISA ORO, Cuenta de Tarjeta n° NUM007, asociada a la cuenta de la que era titular n° NUM006, dada de alta en fecha 20/10/16, aumenta el límite de crédito en fecha 12/12/16 a 6.000€, al día siguiente, el 13/12/16, a 7.000€, el día 30/12/16 a 9.000€, hasta la fecha 9/03/17 en la que disponía de un límite de

12.000€, con un gasto total de 11.835 €.

- Tarjeta VISA ORO Cuenta de Tarjeta n° NUM008, dada de alta en FECHA 30/01/17, aumentó el límite el día 1/03/17 a 6.000 €. Con la que llegó a gastar un total de 7.499 €.

Disponiendo la acusada de una tarjeta de crédito propia con n° NUM009, desde el año 2008, con ella del mismo modo y con idéntica intención, también aumentó límites de crédito en varias ocasiones entre el 16/06/11 hasta 3.01.2015, hasta un límite de 12.000€, llegando a serle bloqueada por la entidad bancaria, por impago de cuotas, consiguiendo desbloquearla y seguir utilizándola con un saldo dispuesto de 11.673 €.

Asimismo la acusada, habiendo obtenido un préstamo bancario con n° n° NUM010 el día 3/12/2012 de

36.000€ realizó disposiciones de efectivo por el importe que iba amortizando, ingresándolo en su cuenta o realizando carencias con capitalización de intereses, para no pagar cuotas en un periodo de tiempo, modif‌icaciones contractuales no permitidas que efectúa directamente, todo ello sin autorización de la entidad f‌inanciera. Llegando a disponer de un total de 35.994€.

La acusada, además, dio de alta con su usuario maestro otras 3 tarjetas de crédito con n° NUM011, NUM012, NUM013 a nombre de su suegra, Milagrosa, en fechas 1/03/2014, 2/02/2016 y 14/09/2016, aumentando el límite del crédito, hasta 12.000€ las tres tarjetas, llegando a disponer de las dos primeras el saldo total de

12.000 euros y de la tercera con n° NUM013 10.915 euros, creando así un total de 34.915€.

Por último, la misma acusada consiguió el alta de otra tarjeta de crédito con n° NUM014 a favor de su marido, Eliseo, en fecha 28/01/2016, aumentando igualmente su límite de crédito hasta 9.500€, haciéndose con un gasto total de 9.484€. Uno de los incrementos sobre el crédito de esta tarjeta, hasta 3.000€, fue realizado el día 5/05/2016 por el acusado Juan Francisco, mayor de edad, con NIE NUM002, nacido en Argentina, en situación regular en nuestro país, sin antecedentes penales, cuñado de la acusada, hermano de Eliseo ; el acusado simuló una llamada de su hermano al servicio de atención telefónica del que él se ocupaba laboralmente como empleado de TELEMARK BPO, SLU, aumentando dicho límite sin la autorización previa y obligatoria de la entidad bancaria citada.

SEGUNDO

En total, los acusados defraudaron a la entidad bancaria BANKINTER la suma de 122.994€.

De esa cantidad AIG EUROPE LIMITED, aseguradora de TELEMARK BPO, SLU, abonó a BANKINTER 114.494 €.

A su vez, TELEMARK BPO, SLU abonó a BANKINTER la cantidad de 8.500 € en concepto de franquicia.

TERCERO

El 28 de abril de 2017 se dictó auto de incoación del procedimiento de diligencias previas.

El juicio oral se ha celebrado los días 20 y 27 de abril de 2022.

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