STSJ Comunidad de Madrid 25/2023, 20 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2023
Número de resolución25/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0366497

Procedimiento: Asunto Penal 414/2022 (Recurso de Apelación 335/2022)

Materia: Estafa

Apelante: D./Dña. Braulio y D./Dña. Camino

PROCURADOR D./Dña. TERESA DEL ROSARIO CAMPOS FRAGUAS

Apelado: AIG EUROPE LIMITED

PROCURADOR D./Dña. JUAN MANUEL MANSILLA GARCIA

MINISTERIO FISCAL

TELEMARK BPO, S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

SENTENCIA Nº 25/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. MARÍA PRADO MAGARIÑO

En Madrid, a veinte de enero de dos mil veintitrés

PRIMERO

La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 1096/2021, sentencia de fecha 09/05/2022, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO. La acusada Camino, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, con ánimo de ilícito beneficio, siendo empleada de la empresa TELEMARK BPO SLU, entidad encargada de la atención telefónica de los clientes del Banco BANKINTER para gestión de sus productos financieros, como Centro de Atención de sus clientes en Internet, y que por ello disponía del uso de claves de acceso a su sistema informático, denominado "Usuario Maestro" con número NUM001, salvando los sistemas de autorización y control del banco, realizó las siguientes operaciones financieras prohibidas:

  1. Dando de alta con su "Usuario Maestro" con número NUM001, a su nombre, tres tarjetas de crédito:

- Tarjeta VISA ORO, Cuenta de Tarjeta n° NUM002 dada de alta en fecha 12/09/16, asociada a la cuenta de la que era titular nº NUM003, aumentando los límites de disposición en fecha 14/09/16, lo aumenta a 6.000€, el día 3/10/16 a 9.000e, llegando hasta los 12.000€ en fecha 9/03/17, gastando con ella un total de 11.594€.

- Tarjeta VISA ORO, Cuenta de Tarjeta n° NUM004, asociada a la cuenta de la que era titular nº NUM003, dada de alta en fecha 20/10/16, aumenta el límite de crédito 'en fecha 12/12/16 a 6.000€, al día siguiente, el 13/12/16, a 7.000€, el día 30/12/16 a 9,000C, hasta la fecha 9/03/17 en la que disponía de un límite de 12.000€, con un gasto total de 11,835 €.

- Tarjeta VISA ORO Cuenta de Tarjeta n° NUM005, dada de alta en FECHA 30/01/17, aumentó el límite el día 1/03/17 a 6.000 €, Con la que llegó a gastar un total de 7.499 €.

Disponiendo la acusada de una tarjeta de crédito propia con n° NUM006, desde el año 2008, con ella del mismo modo y con idéntica intención, también aumentó límites de crédito en varias ocasiones entre el 16/06/11 hasta 3,01.2015, hasta un límite de 12.000€, llegando a serle bloqueada por la entidad bancaria, por impago de cuotas, consiguiendo desbloquearla y seguir utilizándola con un saldo dispuesto de 11.673 €.

Asimismo la acusada, habiendo obtenido un préstamo bancario con n° n° NUM007 el día 3/12/2012 de 36.000€ realizó disposiciones de efectivo. por el importe que iba amortizando, ingresándolo en su cuenta o realizando carencias con capitalización de intereses, para no pagar cuotas en un periodo de tiempo, modificaciones contractuales no permitidas que efectúa directamente, todo ello sin autorización de la entidad financiera.

Llegando a disponer de un total de 35.994€.

La acusada, además, dio de alta con su usuario maestro otras 3 tarjetas de crédito con n° NUM008, NUM009, NUM010 a nombre de su suegra, Leocadia, en fechas 1/03/2014, 2/02/2016 y 14/09/2016, aumentando el límite del crédito, hasta 12.000€ la, tres tarjetas, llegando a disponer de las dos primeras el saldo total de 12.000 euros y de la tercera con nº NUM010 10.915 euros, creando así un total de 34.915€.

Por ultime, la misma acusada consiguió el alta de otra tarjeta de crédito con nº NUM011 a favor de su marido, Javier, en fecha 28/01/2016, aumentando igualmente su límite de crédito hasta 9.500€, haciéndose con un gasto total de 9.484€. Uno de los incrementos sobre el crédito de esta tarjeta, hasta 3.000€, fue realizado el día 5/05/2016 por el (acusado Braulio,-mayor de edad, con NIE NUM012, nacido en Argentina, en situación regular en nuestro país, sin antecedentes penales, cuñado de la acusada, hermano de Javier; el acusado simuló una llamada de su hermano al servicio de atención telefónica del que él se ocupaba laboralmente como empleado de TELEMARK BPO, SLU, aumentando dicho límite sin la autorización previa y obligatoria de la entidad bancaria citada.

SEGUNDO. En total, los acusados defraudaron a la entidad bancaria BANKINTER la suma de 122.994€.

De esa cantidad AIG EUROPE LIMITED, aseguradora de TELEMARK BPO, SLU, abonó a BANKINTER 114.494 €.

A su vez, TELEMARK BPO, SLU abonó a BANKINTER la cantidad de 8.500 € en concepto de franquicia.

TERCERO. El 28 de abril de 2017 se dictó auto de incoación del procedimiento de diligencias previas.

El juicio oral se ha celebrado los días 20 y 27 de abril de 2022".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"SE CONDENA a Camino como autor penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA AGRAVADA, anteriormente definido, con la concurrencia de la ATENUANTE ANALÓGICA DE DILACIONES INDEBIDAS, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena Y NUEVE MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código penal en caso de impago.

SE CONDENA a Braulio como autor penalmente responsable de un DELITO DE ESTAFA, anteriormente definido, con la concurrencia de la ATENUANTE ANALÓGICA DE DILACIONES INDEBIDAS, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL: Camino indemnizará:

A la aseguradora AIG EUROPE LIMITED en CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS (114.494 €).

A la entidad TELEMARK BPO, SLU en OCHO MIL QUINIENTOS EUROS (8.500 €).

De esas cantidades, Braulio indemnizará, de forma solidaria con Camino:

A la entidad AIG EUROPE LIMITED en DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.792,67 €).

A la mercantil TELEMARK BPO, SLU en DOSCIENTOS SIETE EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (207'33 €). En todos los casos, con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 LEC.

Sin perjuicio del alcance que estos pronunciamientos en materia de responsabilidad civil puedan tener en la deuda que la acusada mantenga con BANKINTER, a resultas de la indemnización derivada de los hechos objeto del presente procedimiento que en su día recibió dicha entidad bancaria.

Todo ello con expresa imposición a cada acusado del pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las costas de las acusaciones particulares.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa.

Conclúyase en legal forma la correspondiente pieza de responsabilidad civil".

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación Camino y Braulio, recurso impugnado por Talemark BPO, S.L.U., Aig Europe Limited y por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 17/01/2023.

Es ponente la Ilma. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Camino y Braulio fueron condenados por la Audiencia Provincial de Madrid como autores de sendos delitos de defraudación, que el tribunal incardinó en los artículos 248.1 y 2 a), 249 y 250.1.5ª en relación con 74.1 y 2 del Código Penal, en el caso de aquélla, y en los artículos 248.1 y 2 c) y 249 del Código Penal, respecto a éste, resolución judicial frente a la que se alzan solicitando sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente la condena a la primera como autora de un delito de estafa en su modalidad básica, y al segundo como autor de un delito leve de estafa, conforme a los pormenores que el suplico del escrito de apelación expresa.

TERCERO

I. El primer motivo del recurso en favor de la Sra. Camino atribuye a la sentencia error en la valoración de la prueba, pues a su entender obran en la causa ciertos documentos autosuficientes para acreditar la equivocación de la Sala de instancia y no contradichos por otros elementos probatorios. Así, cita el documento Nº 1 aportado junto al escrito de defensa, consistente en una nómina que le atribuye fecha de antigüedad como trabajadora 1-7-2013, y concluye que cualquier operación realizada en fechas anteriores no pudo practicarla ella. Seguidamente analiza el factum comparando las operaciones relatadas con las obrantes en el informe de revisión de incidencias de empleados de Telemark obrante en los folios 65 a 81 de la causa, cotejo del que resulta: a) respecto a la tarjeta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR