SAP León 130/2022, 5 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2022
Número de resolución130/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00130/2022

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

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N.I.G. 24089 42 1 2019 0012135

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000161 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.11 de LEON

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000771 /2019

Recurrente: Marta

Procurador: MARIA DEL MAR MARTINEZ GAGO

Abogado: MARIA LUISA OREJAS POZO

Recurrido: Cipriano

Procurador: FRANCISCO VECINO ALONSO

Abogado: PEDRO RUBEN CANURIA ATIENZA

SENTENCIA NUM. 130/2022

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En LEON, a cinco de mayo de dos mil veintidós

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 771 /2019, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.11 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 161/2022, en los que aparece como parte

apelante, Dª Marta, representada por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA DEL MAR MARTINEZ GAGO, asistida por la Abogada Dª. MARIA LUISA OREJAS POZO, y como parte apelada, D. Cipriano, representado por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO VECINO ALONSO, asistido por el Abogado D. PEDRO RUBEN CANURIA ATIENZA y el MINISTERIO FISCAL sobre medidas personales y patrimoniales derivadas del divorcio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 28 de enero de 2022, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sr./Sra. Francisco Vecino Alonso en nombre y representación de D. Cipriano, contra D. Marta

, y declaro disuelto el matrimonio que celebraron ambos litigantes en DIRECCION000 el día 2 de agosto de 2003 con los efectos inherentes a la misma y acuerdo en sustitución de las medidas provisionales, la adopción de las siguientes medidas:

  1. Atribución a ambos progenitores de la patria potestad compartida de la hija menor, Vanesa, atribuyendo la guardia y custodia a la madre.

    Se f‌ija el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, que podrá tener el menor en su compañía:

    - Los f‌ines de semana alternos de 20:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo.

    - Si al f‌in de semana que corresponda al progenitor no custodio se une alguna f‌iesta o puente, según el calendario del lugar donde reside el menor, el f‌in de semana se extenderá al día de f‌iesta o puente de forma que deberá entregarse el primer día de f‌iesta o viernes a las 20 horas y reintegrase el último día de f‌iesta o el domingo a las 20:00 horas.

    - La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, en defecto de acuerdo, estableciéndose en años pares, la primera mitad del periodo vacacional para el padre y la segunda mitad para la madre, y en años impares la primera mitad del periodo vacacional para la madre y la segunda mitad para el padre.

    - Los desplazamientos de la menor, que cuenta con la edad de 16 años, de salamanca a león y león a salamanca se realizaran en autobús, debiendo ser acompañada y recogida a la estación de autobuses por el respectivo progenitor, quien asumirá respectivamente el gasto de desplazamiento del trayecto, la madre de salamanca a león y el padre el trayecto de vuelta de león a salamanca.

  2. Se atribuye el uso de la vivienda que constituía el domicilio familiar sita en la CALLE000, NUM000 NUM001, en DIRECCION001 (León), al padre.

  3. Se f‌ija como pensión en concepto de alimentos a favor de la menor y a cargo del progenitor no custodio, la cantidad de 150 euros mensuales que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el progenitor custodio. La pensión será actualizada anualmente en cada mes de enero conforme al incremento del índice de precios al consumo que señala el I.N.E. y organismo que lo sustituya.

  4. Asimismo, deberán ambos progenitores pagar al cincuenta por ciento cuantos gastos de carácter extraordinario genere la menor.

    Únase testimonio del procedimiento de ejecución EFM 12/2020 seguido entre las mismas partes en este Juzgado.

    La sentencia una vez f‌irme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.

    No se hace especial pronunciamiento sobre las costas originadas en este procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 3 de mayo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Antecedentes.

Se alza el presente recurso, interpuesto por Doña Marta, contra la sentencia de instancia en la que, estimando la demanda formulada contra la misma por su esposo Don Cipriano, se declara el divorcio de los cónyuges y se establecen las pertinentes medidas personales y patrimoniales derivadas de aquel.

Confo rme con el divorcio acordado, el presente recurso de Apelación tiene por objeto exclusivamente impugnar los pronunciamientos de la Sentencia referidos a: a) el régimen de visitas de la hija f‌ijado en favor el padre, en cuanto a su desarrollo; b) la pensión de alimentos f‌ijada a favor de la hija, y a cargo del padre, cuya cuantía de 150,00 euros al mes se estima insuf‌iciente, interesando se incremente a la suma de 200,00 euros al mes; y c) la denegación de la pensión compensatoria solicitada por la esposa.

El esposo se opone al recurso e interesa su desestimación y la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Régimen de visitas.

En la sentencia recurrida se acuerda atribuir a la madre, en exclusiva, la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Vanesa, nacida el NUM002 de 2006, sin perjuicio de la patria potestad compartida, y f‌ijar un régimen de visitas en favor del padre consistente en que podrá tener a la menor en su compañía:

- Los f‌ines de semana alternos de 20:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo.

- Si al f‌in de semana que corresponda al progenitor no custodio se une alguna f‌iesta o puente, según el calendario del lugar donde reside el menor, el f‌in de semana se extenderá al día de f‌iesta o puente de forma que deberá entregarse el primer día de f‌iesta o viernes a las 20 horas y reintegrase el último día de f‌iesta o el domingo a las 20:00 horas.

- La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, en defecto de acuerdo, estableciéndose en años pares, la primera mitad del periodo vacacional para el padre y la segunda mitad para la madre, y en años impares la primera mitad del periodo vacacional para la madre y la segunda mitad para el padre.

- Los desplazamientos de la menor, que cuenta con la edad de 16 años, de salamanca a león y león a salamanca se realizaran en autobús, debiendo ser acompañada y recogida a la estación de autobuses por el respectivo progenitor, quien asumirá respectivamente el gasto de desplazamiento del trayecto, la madre de salamanca a león y el padre el trayecto de vuelta de león a salamanca.

La recurrente, Doña Marta, se muestra conforme con el régimen de visitas establecido, si bien, interesa que, dados los problemas existentes en el pasado en la ejecución del mismo, la comunicación con los progenitores a la hora de establecer los horarios de entrega y recogida de la menor en la línea de autobús o medio de transporte correspondiente, sea efectuada a través del centro Aprome, señalando, a este respecto, que la menor cuenta en la actualidad con 16 años de edad, por lo que, si bien puede acudir por sus propios medios a León en trasporte público y ser recogida en el mismo por su padre, al igual que a su retorno a León puede ser recogida por su madre, con el f‌in de evitar conf‌lictos y coordinar los traslados de la misma, se considera más adecuado que sea a través de dicho punto de encuentro.

Igualmente se solicita que cualquier tipo de comunicación, en tanto la menor sea menor de edad, sea efectuada por mediación de dicho Centro a f‌in de que quede constancia de las circunstancias que pudiera concurrir, bien en cuanto al régimen de visitas, o bien en relación a cualquier otra circunstancia que pudiera surgir en relación con el ejercicio de la patria potestad al existir una situación de clara conf‌lictividad entre los padres que ya ha sido puesta de manif‌iesto anteriormente, incluso con denuncias.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modif‌icación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, consagró el interés superior del menor como principio básico a tener en cuenta por los poderes públicos a la hora de adoptar cualquier medida que afecte a los menores. En esta Ley se mencionan los Puntos de Encuentro Familiar, en su artículo primero, número catorce, que modif‌ica el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modif‌icación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo hace exclusivamente en referencia a la regulación del acogimiento familiar, señalando que el régimen de visitas podrá tener lugar en los Puntos de Encuentro Familiar habilitados, cuando así lo aconseje el interés superior del menor y el derecho a la privacidad de las familias de procedencia y acogedora.

El Código Civil español, en su...

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