SAP Zaragoza 198/2022, 5 de Mayo de 2022

PonenteMARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL
ECLIECLI:ES:APZ:2022:1109
Número de Recurso954/2020
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución198/2022
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

S E N T E N C I A Nº 000198/2022

Ilmo/as. Sr/as. Presidente D. CARLOS LASALA ALBASINI

Magistradas Dª. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL (Ponente) Dª. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO

En Zaragoza, a 05 de mayo de 2022.

La SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 0000954/2020, derivado de los autos de Procedimiento sumario ordinario nº 0000762/2020 - 00 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE ZARAGOZA, por un delito de asesinato y tenencia de armas sin licencia o permiso, contra el acusado: D. Ambrosio, nacido el NUM000 de 1984, en Zaragoza, hijo de Apolonio y de Filomena, con DNI NUM001, domiciliado en el Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza), sin antecedentes penales, privado de libertad desde el día 15 de abril de 2020 en que fue detenido, y en prisión provisional desde el siguiente 18 de abril; representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO y defendido por el Letrado

D. ALEJANDRO JOSÉ SARASA SOLA. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal . Ejerce la acusación particular D. Bernardino, representado por la Procuradora Dª MARIA DEL PILAR AMADOR GUALLAR, y asistido de la Letrada Dª MARIA DEL CARMEN CIFUENTES CORTES; y El Servicio Aragonés de Salud del Gobierno de Aragón "SALUD", representado y asistido de Letrado de la Comunidad Autónoma. Siendo Ponente la Ilma. Sra. MAGISTRADA Dña. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Dio lugar a la formación de la causa atestado que motivó la práctica por el juzgado instructor correspondiente de cuantas actuaciones se consideraron necesarias en orden a la averiguación y constancia de la perpetración de los hechos punibles, circunstancias en los mismos concurrentes y culpabilidad del presunto partícipe, así como para la determinación del procedimiento aplicable, dictando auto de procesamiento contra Ambrosio .

SEGUNDO

Concluido el Sumario, se elevaron las actuaciones a esta sección Sexta de la Audiencia Provincial, aperturándose juicio oral, formulando escrito de calif‌icación provisional el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares de Bernardino y el SALUD, contra el procesado Ambrosio, y expresando su defensa letrada disconformidad y solicitando la libre absolución de su defendido. Fue celebrado el juicio oral los días 5, 6 y 7 de abril de 2022.

TERCERO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones def‌initivas, mantuvo la conclusión 1ª añadiendo las lesiones y secuelas de Bernardino, conforme al informe de sanidad forense. En la conclusión 2ª, calif‌icó los hechos enjuiciados constitutivos de: A) un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1. 1º (alevosía), 16 y 62 del Código Penal; y B) un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1, inciso 1º del Código Penal. En la conclusión 3ª, que de ambos delitos es responsable el acusado en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 del CP. En la conclusión 4º, que no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. En la conclusión

5ª, que procede imponer al acusado por el delito de asesinato la pena de 12 años de prisión con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; al amparo de lo dispuesto en el artículo 140 bis del CP la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años; y al amparo de lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del CP las penas accesorias de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Bernardino, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier frecuentado por el mismo, y de prohibición de comunicación con él, por cualquier medio, por tiempo de 13 años. Y, por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de las costas. Responsabilidad civil: deberá ser condenado el acusado a indemnizar a Bernardino en la cantidad de 31.980 euros por las lesiones causadas y en 60.000 euros por las secuelas. Y al SALUD la cantidad de

12.698,79 euros por la asistencia prestada a Bernardino y en la cantidad de 67.985,47 euros por los costes económicos derivados de la baja como empleador de Bernardino, que exigieron la contratación laboral de un sustituto ingeniero técnico desde el 8.06.2020 hasta el 19.11.2021.

CUARTO

- La acusación particular de Bernardino en el trámite de conclusiones def‌initivas añadió en la 1ª las lesiones y secuelas en los términos que obran en escrito. En la 2ª conclusión, que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1. 1ª con concurrencia de la circunstancia de alevosía y 16.1, todos del Código Penal, y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1. 1º del Código Penal. En la conclusión 3ª, que de los expresados delitos es responsable, en concepto de autor, Ambrosio . La 4ª conclusión, no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. En la conclusión 5ª, solicita por el delito de asesinato la pena de 14 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Conforme con los artículos 57 y 48 del Código Penal, la pena de prohibición de aproximación a Bernardino en cualquier lugar en el que se encuentre, a su domicilio, a sus lugares de trabajo o cualquier otro que pudiera ser frecuentado por él, a una distancia de 500 metros, por tiempo de 20 años. Igualmente, procede imponer la pena de prohibición de comunicación con Bernardino por cualquier medio, por tiempo de 20 años. Todo ello, con aplicación de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 57 del Código Penal. Se impondrá, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 bis del CP, la pena de libertad vigilada consistente en prohibición de aproximación a Bernardino en cualquier lugar en el que se encuentre, a su domicilio, a sus lugares de trabajo o cualquier otro que pueda ser frecuentado por él, a una distancia de 500 metros, por tiempo de 10 años, y la prohibición de comunicación con Bernardino, por cualquier medio, por tiempo de 10 años. Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de prisión de 2 años, y la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Responsabilidad civil: que se condene al acusado a indemnizar a Bernardino en 50.000 euros por las lesiones, en 15.000 euros por las secuelas y en 30.000 euros por el perjuicio estético. Pago de las costas de esta acusación particular.

QUINTO

- La acusación particular del Servicio Aragonés de Salud "SALUD", en igual tramite, con mantenimiento de las conclusiones 1ª, 2ª, 3ª, calif‌icó los hechos enjuiciados constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1. 1ª del CP, con alevosía del artículo 16 del CP, y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1. 1ª del CP, de los que había sido autor el acusado. En la conclusión 4ª, que concurren las agravantes de disfraz del artículo 22. 2º del CP, y de aprovechamiento de las circunstancias de tiempo y lugar, del artículo 22. 2ª del CP. En la conclusión 5ª, solicitó por el delito de asesinato la imposición de la pena de prisión de 14 años y 11 meses, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; conforme con los artículos 48 y 57 del CP, la pena de prohibición de aproximación a Bernardino, y sus familiares en cualquier lugar en el que se encuentren, a su domicilio, lugares de trabajo o cualquier otro frecuentado por él, a una distancia de 500 metros, por tiempo de 20 años. Igualmente, procede la imposición de la prohibición de comunicarse con Bernardino y sus familiares por cualquier medio, durante 20 años. Asimismo, conforme el artículo 140 bis del CP, se impondrá la pena de libertad vigilada consistente en la prohibición de aproximación a Bernardino y sus familiares en cualquier lugar en el que se encuentren, a su domicilio, lugares de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellos, a una distancia de 500 metros, por tiempo de 10 años y la prohibición de comunicación con Bernardino por cualquier medio, por tiempo de 10 años. Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de prisión de 2 años y la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Responsabilidad civil: que el acusado sea condenado a indemnizar al SALUD, por la asistencia sanitaria prestada a la víctima, la suma de 12.698,79 euros, sin perjuicio de la asistencia médica que se le sigue prestando hasta el alta def‌initiva, cuyos importes se aportaran a la causa conforme se vayan facturando, más en la suma de 67.985, 47 euros por el coste económico derivado de la contratación temporal de un sustituto ingeniero técnico. Pago de las costas de esta acusación particular.

SEXTO

- La defensa del acusado en igual trámite mostró su disconformidad con las acusaciones pública y particulares, interesando la libre absolución de su patrocinado. Subsidiariamente solicita la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de tentativa de homicidio del artículo 138.1 del Código Penal, a la pena de 5 años de prisión, en relación con el artículo 16 y 62 del Código Penal, con la

agravante de abuso de superioridad del artículo 22. 2ª del Código Penal, y con atenuante de enajenación mental del artículo 21. 1º del Código Penal en relación al artículo 21.7 del Código Penal.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS:

PRIMERO

- A f‌inales del mes de...

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