STSJ Andalucía 825/2022, 5 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución825/2022
Fecha05 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 825/22

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 5 de mayo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2859/21, interpuesto por SEMILLERO SALIPLANT, SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Motril de fecha 30 de abril de 2021 en Autos número 642/20 sobre DESPIDO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Motril tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Alejandra contra SEMILLERO SALIPLANT, SL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 642/20 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 30 de abril de 2021 que contenía el siguiente fallo:

"QUE ESTIMANDO la demanda presentada por Doña Alejandra frente a SEMILLERO SALIPLANT S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido efectuado por dicha demandada al actora, se condena a la empresa a que dentro del plazo de 5 días a contar desde la notif‌icación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abonen en concepto de indemnización la suma de 29.179,85 euros (entendiéndose que en el supuesto de no optar expresamente el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera), y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de la notif‌icación de la sentencia al empresario, a razón de 41,45 euros/día en caso de opción por la readmisión".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- Doña Alejandra con D.N.I. NUM000 ha venido prestando servicios desde el 17 de diciembre de 2002 para la empresa Semillero Saliplant S.L. en el centro de trabajo sito en carretera nacional 340, Km 341 (Carchuna) con la categoría de peón. Siendo la relación indef‌inida y a jornada completa.

  1. .- El salario de la trabajadora a efectos de despido asciende a la cantidad de 41, 75 euros/ día (1260,73 euros mensuales (p.p. incluidas) x 12 /365 día) -documento numero 1 de la demandada- 3º .- Con fecha 7 de Octubre de 2020 por Quirón Prevención se emitió informe de aptitud laboral referido a Doña Alejandra en el que se hacía constar: -documento 5 aportado por la demandante y documento número 6 de la demandada" Apto con limitaciones. Revisión al año. Limitado para el manejo de carga > 4 kg limitada la manipulación y el contacto en la misma habitación de la planta de berenjena.

    Exploración física:

    Anamnesis General:

    Otros datos de interés.

    Observaciones: aporta informe de alergólogo que limita la manipulación y contacto con planta de la berenjena.

    Aparato Locomotor.

    Anamnesis aparato locomotor.

    Otras alteraciones

    Observaciones: Mejoría del dolor y en la movilidad del BA MTF pie derecho, buena respuesta a la rehabilitación"

  2. .- Con fecha 9 de Noviembre de 2020 por el Servicio de Prevención Cualtis, el Dr. Baldomero se emitió un primer informe respecto a la trabajadora en el que se hacía constar:-documento número 6 aportado por la demandanteExploración cabeza y cuello:

    Ojos

    En la exploración encontramos un aparato ocular normal.

    Cuello

    En la exploración se observa una contractura del trapecio izquierdo.

    Otoscopia

    En la exploración apreciamos que la otoscopia es normal y no se observan alteraciones patológicas en los conductos auditivos externos ni en los tímpanos. La cantidad de cerumen es normal.

    Exploración del torax

    A la inspección encontramos una conf‌iguración normal y simétrica de las estructuras oséas con movimientos respiratorios libres y regulares. No se observa tiraje ni cornaje respiratorio, ni circulación venosa superf‌icial.

    A la exploración cardíaca apreciamos tonos cardíacos puros y rítmicos en todos los focos, que se encuentran en su posición normal. No se auscultan soplos, extratonos ni otros ruidos anormales. En la exploración pulmonar encontramos disminución de murmullo vesicular (deje de fumar)

    Exploración aparato locomotor:

    Exploración extremidades superiores:

    En la exploración se observa descenso de fuerzas en los codos más en el izquierdo, pero sin limitaciones funcionales evidentes sin otros signos.

    Exploración extremidades inferiores:

    En la exploración se pone de manif‌iesto que no existen deformidades ni signos articulares anormales. No se observan dismetrías. Ni dolor a la movilización.

    Exploración columna espalda zona lumbar:

    En la exploración se observa que no existen deformidades torácicas francas ni limitación de la movilidad en la columna. No se aprecian contracturas ni puntos dolorosos.

    Exploración sistema nervioso

    En la exploración se observa signo de romberg (-), un test Barany (-) que las pruebas de equilibrio y coordinación son normales.

    Exploración osteomuscular específ‌ica

    Columna :

    En la exploración se pone de manif‌iesto que la movilidad articular está conservada, no es dolorosa, sin datos de afectación de nervios periféricos. No se aprecian zonas dolorosas a la palpación.

    Muñeca/ mano

    En la exploración de muñeca y mano se observa, se aprecia disminución de fuerzas más en mano izquierda, pero sin limitaciones funcionales ni signos de neuropatía.

    Rodilla

    En la exploración se aprecia ausencia de hallazgos patológicos en ambos miembros inferiores.

    Otras exploraciones:

    Exploración dermatológica

    Sin hallazgos patológicos

    Pruebas complementarias.

    Audiometria

    En el estudio audiométrico se aprecia un audiograma tonal liminar de la vía aérea compatible con la normalidad para su edad.

    Control visión

    Al realizar la prueba de Control Visión detectamos una visión cromática normal, apreciamos un control visión anormal. Def‌icit visual lejano y cercano leves.

    Electrocardiograma

    Como resultado del estudio electrocardiográf‌ico, encontramos: trazado electrocardiográf‌ico compatible con la normalidad. Ritmo Sinusal. No alteraciones de la reporalización.

    Juicio clínico

    Operaria de producción injertado repicado extendido: hasta 8 kilos de peso, alguna tareas sentada y otras portando y colocando bandejas y empujado carros respectivamente) Antecedentes de epicolondritis izquierda sintomática (2018 y de tres reacciones de anaf‌ilaxia con la berenjena (2019-2020), entre otros. Adaptación de puesto en octubre tras apto con restricciones para " carga manual de pesos por encima de 4 Kg y contacto/ manipulación de la planta de la berenjena" Obesidad tipo 3. Déf‌icit visual leve. Analítica normal.

    Recomendaciones

    - Debe evitar la carga manual de pesos por encima de los 6 kg en su puesto, así como el contacto/ manipulación de la planta de la berenjena. Se plantearan estas limitaciones a la empresa para que se le adapte/ cambie su puesto. Tal y como viene haciendo hasta ahora.

    - Pierda peso

    Aptitud para el desempeño del puesto de trabajo:

    Apta con restricciones laborales.

    Observaciones

    No debe realizar carga manual de pesos por encima de los 6kg ni estar en contacto/ manipular la planta de la berenjena. Revisión en seis meses (mayo 2021) respectivamente.

  3. .- Ese mismo día por el Servicio de Prevención Cualtis, el Dr. Baldomero se emitió un segundo informe respecto a la trabajadora con idéntico contenido al primer informe emitido con las siguientes salvedades:

    -documento número 7 aportado por la demandante" Recomendaciones:

    Debe evitar la carga manual de pesos por encima de los 4 kg en su puesto, así como el contacto/ manipulación de la berenjena. Se plantearán estas limitaciones a la empresa para que se le adapte/ cambie su puesto de trabajo la trabajadora en el que se hacía constar:-documento número 7 aportado por la demandante en el acto de la vistaAptitud para el desempeño del puesto de trabajo:

    No apta".

  4. .- El día 9 de noviembre de 2020, el Dr. Baldomero remitió email a la trabajadora con el siguiente texto:

    " Buenos días por tercera vez

    Le remito ahora su informe def‌initivo, una vez que la empresa nos ha comunicado por escrito que no puede asumir las restricciones de su puesto de trabajo. Por tanto, al no adaptársele ni cambiársele de puesto de trabajo por parte de su empresa, nos vemos obligados a emitir un NO APTO, suprimiéndose así el APTO CON RESTRICCIONES INCIAL.

    Un saludo y disculpe las molestias, no era nuestro objetivo médico emitir un NO APTO"

  5. .- El 13 de Noviembre de 2020, la empresa Semillero Saliplant S.L. remitió a la trabajadora carta en la que se le comunicaba la necesidad objetiva de proceder a dicha fecha la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, por ineptitud sobrevenida prevista en el artículo 52 letra a) del E.T. ante la imposibilidad de desempeñar las funciones esenciales y básicas correspondientes a su categoría y puesto de trabajo en la empresa -documento número 1 aportado por la demandante en el acto de la vista que en aras de la brevedad se da por reproducido.

  6. - La empresa Semillero Saliplant S.L. a la extinción del contrato puso a disposición de la actora y le abonó una indemnización de 14.741,83 euros y la cantidad de 630, 37 euros por falta de preaviso - documento número 4 de la demanda- 10º .- Doña Alejandra promovió en fecha 18 de Noviembre de 2020, que se dio por intentada por el CEMAC el 24 de noviembre de 2020, al no ser posible su celebración debido a la acumulación de expedientes provocada por la pandemia surgida por el COVID-19. Presentándose demanda por la actora el 4 de diciembre de 2020.

  7. .- La demandante no ostenta la condición de delegado de personal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR