STSJ Castilla y León 300/2022, 5 de Mayo de 2022

Fecha05 Mayo 2022
Número de resolución300/2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00300/2022

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000002 /2022

Procedimiento origen: GUB EXPEDIENTE GUBERNATIVO 0000001 /2022

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: ASOCIACION REGIONAL DE EMPRESARIOS DE AMBULACIAS DE CASTILLA Y LEON (ALECA)

ABOGADO/A: PALOMA ZAMORA CEJUDO

PROCURADOR/A:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: C.G.T., UGT-FESP CASTILLA Y LEON, CCOO,FSC CASTILLA Y LEON, CSIF

ABOGADO/A : JAVIER MARIJUÁN IZQUIERDO, JOSÉ IGNACIO GÓMEZ ÚBEDA, JESUS ANGEL PEREZ DELGADO, ISAAC TORANZO MARTIN

PROCURADOR/A :,,,

GRADUADO/A SOCIAL :,,,

DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO Num.: 2/2022

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

Sentencia Nº : 300/2022

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Álvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a cinco de mayo de dos mil veintidós.

En la presente demanda de CONFLICTO COLECTIVO nº 2/2022, instada por ASOCIACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS DE CASTILLA Y LEÓN (ALECA), asistido por la Letrada Dª Paloma Zamora Cejudo frente UGT-FESP CASTILLA Y LEÓN, asistido por el Letrado D. José Ignacio Gómez de Úbeda, CCOO-FSC CASTILLA Y LEÓN, asistido por el Letrado D. Jesús Ángel Pérez Delgado, CSIF, asistido por el Letrado D. Isaac Toranzo Martín y CGT, asistido por el Letrado D. Javier Marijuán Izquierdo, en demanda de Conf‌licto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.3.2021 se interpuso demanda por la Letrada Dª. PALOMA ZAMORA CEJUDO en representación de la ASOCIACION REGIONAL DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS DE CASTILLA Y LEON (ALECA), en materia de conf‌licto colectivo, en la que se solicita que se "declare que el plus de emergencia puede ser descontado en su totalidad de la eventual cuantía de la deuda a la que puedan ser condenadas las empresas del sector si se considerase que existiese tal por la consideración como horas extraordinarias de las horas prestadas en jornadas especiales de presencia física en base en servicios de emergencias de transporte sanitario".

SEGUNDO

Admitida la demanda, se citó a las partes a juicio, que tuvo lugar el 28.4.2022, con el resultado que obra en autos, compareciendo, como demandante la asociación mencionada, representada por la Sra. Zamora Cejudo, y como demandados, UGT - Servicios Públicos de Castilla y León, representado por el Ldo.

D. Jose Ignacio Gomez Úbeda, CSIF, representado por el Ldo. D. Isaac Toranzo Martin y CCOO - Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, representado por el Ldo. D. Jesus Ángel Pérez Delgado. Igualmente compareció, después de haberse personado en autos, CGT, representado por el Ldo. D. Javier Marijuan Izquierdo, al que se tuvo como parte demandada una vez oídos los demás litigantes.

Ratif‌icada la demanda por la parte actora, las entidades demandadas se opusieron a ella alegando que el convenio colectivo aplicable no es el V sino el IV del ámbito de Empresas y Trabajadores de Enfermos y accidentados en Ambulancia de Castilla y León y que, dentro de este, el art. 21.c), relativo al plus de emergencia, regula una realidad diferente al art. 16, que contempla las horas extraordinarias; que estos conceptos no son homogéneos y que el plus no es fraccionable; que la sentencia del TS que declaró que el tiempo presencial es de servicios efectivos a efectos de cómputo del tiempo de trabajo; que, en caso de compensación, el saldo sería favorable a los trabajadores. UGT alegó, además, las excepciones de "falta de jurisdicción" e inadecuación de procedimiento, y CGT el carácter puramente preventivo de la demanda interpuesta. Dado traslado a la parte actora, ésta se opuso a las excepciones y precisó el suplico de la demanda en el sentido de referirse a la interpretación del IV convenio colectivo.

Se practicaron las pruebas propuestas, consistentes en documental y testif‌ical, y se expusieron por las partes sus conclusiones, manteniendo los argumentos expuestos a lo largo del juicio. En dicho tramite la parte actora defendió el carácter compensable del plus de emergencia y las horas extraordinarias y, en todo caso, la posibilidad de compensación parcial en lo relativo al exceso de jornada. CCOO alegó que esta última af‌irmación constituía una variación sustancial de la demanda.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta al personal incluido en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo para las Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 11.7.2018).

SEGUNDO

Su artículo 16 regula las horas extraordinarias en los siguientes términos:

"Tendrán tal consideración las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria cuatrisemanal establecida en el artículo 21 (Jornada anual + horas de presencia) y se abonarán, si no se han descansado, con un recargo del 75 por 100 sobre el precio que resulta para la hora ordinaria o de presencia".

TERCERO

Su artículo 21 establece una jornada ordinaria de trabajo para el personal que no sea de movimiento de 40 horas de trabajo a la semana o la legal que en cada momento exista y como máximo a partir del 1.1.2018 de 1800 horas al año. Para el personal de movimiento la jornada se f‌ija en 40 horas semanales y como máximo

a partir del 1.1.2018 de 1800 horas/año de trabajo efectivo, que se computará en 160 horas cuatrisemanales de trabajo efectivo mas 30 horas de presencia en el mismo periodo.

Su apartado c) regula la jornada especial de trabajo Servicios de Emergencias, y señala:

"Se crea una jornada especial para trabajadores que realicen su trabajo en vehículos adscritos al servicio de Emergencias de la Junta de Castilla y León (u otros similares que se realicen en empresas que no trabajen en dicho servicio de la Junta de Castilla y León) de forma presencial. Esta jornada tiene unas características especiales al no ser toda de trabajo efectivo, pero sí de presencia física en la base que proporcione o bien el servicio de Emergencias o bien la empresa. La jornada será de 24 horas consecutivas y 72 horas consecutivas de descanso, o lo que es lo mismo 1 día de trabajo y 3 de descanso salvo pacto en contrario. Para ello cada puesto de trabajo contará con cuatro trabajadores adscritos para poderlo desempeñar. Esta jornada de trabajo será remunerada con un plus anual cuyo valor a partir del 16 de noviembre de 2017 será el establecido en el Anexo distribuidos en 12 pagas, quedando incluidas en este plus las horas que sobrepasan la jornada normal def‌inida en el párrafo anterior, las dietas y la nocturnidad. Desde 1 de enero de 2015 a 15 de noviembre de 2017 permanecerá invariable el importe establecido en el acuerdo alcanzado en fecha 4 de febrero de 2013 y ratif‌icado en 2014 (Boletín Of‌icial de Castilla y León, 19 de enero de 2015). Para el resto de los supuestos de jornada del servicio de emergencias dicho plus se calculará de forma proporcional a la jornada anual desempeñada".

El personal que cumple esta jornada realiza entre 83 y 84 jornadas de 24 horas al año.

CUARTO

En sentencia de 17.2.2022, dictada en recurso de casación 123/2020, el Tribunal Supremo señaló, rectif‌icando la doctrina establecida en su sentencia de 21.4.2016,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR