STSJ Galicia 2104/2022, 5 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2104/2022
Fecha05 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02104/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2021 0000180

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0004470 /2021-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000049 /2021

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Eva

ABOGADO/A: MARIA ESTRELLA PIÑEIRO RODRIGUEZ

PROCURADOR: FERNANDO GUILLAN PEDREIRA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a cinco de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004470/2021, formalizado por el/la D/Dª Procurador D. Fernando Guillán Pedreira, en nombre y representación de Eva, contra la sentencia número 265/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000049/2021, seguidos a instancia de Eva frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eva presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 265/2021, de fecha dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Eva, con D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 de 1961, está af‌iliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores del Mar, teniendo como actividad la de marinera. En fecha 31 de marzo de 2020 sufrió un accidente de trabajo al resbalar cuando recogía las redes y caer de espaldas sobre el suelo de la embarcación./

SEGUNDO

Fue dada de bala por accidente de trabajo el día 3 de abril de 2020 con el diagnóstico de LUMBAGO CON CIATICA, causando alta por mejoría el 3 de julio de 2020. Acude al PAC el 1 de agosto de 2020 por cervicalgia de 2,3 días de evolución, siendo nuevamente valorada el 5 de agosto por persistencia de dolor cervical, iniciando baja médica por accidente de trabajo, recaída, el 17 de agosto de 2020 y con el diagnostico de CERVICALGIA. Por la Inspección Médica del SERGAS se procedió a cambiar la contingencia, comunicando al I.S.M. el 5 de octubre de 2020 la modif‌icación del proceso de baja, remitiendo la entidad gestora a la demandante el 15 de octubre de 2020 resolución aprobatoria de la prestación de incapacidad temporal correspondiente a enfermedad común. Frente a esta decisión interpuso la actora reclamación previa que fue desestimada el 30 de noviembre de 2020./ TERCERO .- La demandante solicitó en fecha 26 de noviembre de 2020 la determinación de contingencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Eva frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERGAS, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eva formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15 de septiembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza incapacitante, interpone recurso la representación procesal de la parte demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción

Social, la revisión de los hechos declarados probados y en segundo al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modif‌icando el hecho probado segundo, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal.

"SEGUNDO.- Fue dada de bala por accidente de trabajo el día 3 de abril de 2020 con el diagnostico de LUMBAGO CON CIATICA, causando alta por mejoría el 3 de julio de 2020. Acude al PAC el 1 de agosto de 2020 por cervicalgia desde hace 2, o 3 días y dolor palpación/movilización paravertebral cervical derecha con contractura en escalenos derechos, no relacionando traumatismo o esfuerzo previo. La recurrente es nuevamente valorada el 5 de agosto por persistencia de dolor cervical, iniciando baja médica por accidente de trabajo, recaída, el 17 de agosto de 2020 y con el diagnóstico de CERVICALGIA.

En fecha 31 de agosto de 2020 se emite informe médico por el doctor Cayetano, que dictamina que la patología que padece la paciente en estos momentos causa de la actual baja, se considera una recaída en relación con el accidente laboral que sufrió en fecha 3 de abril de 2020, a aludiendo a que el parte de baja se ha cursado como recaída y accidente laboral.

En fecha 30 de septiembre de 2020, se emite informe médico el doctor Cesareo, a petición de la paciente y a instancia del ISM informando que, con fecha 3 de abril de 2020, causa baja por accidente laboral, nueva baja por recaída el día 17 de agosto f‌irmada por el Dr. Cayetano .

Por la Inspección Médica del SERGAS se procedió a cambiar la contingencia,...

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