STSJ Cataluña 2752/2022, 5 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Mayo 2022 |
Número de resolución | 2752/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8048971
AR
Recurso de Suplicación: 349/2022
ILMA. SRA. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 5 de mayo de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2752/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 16 de septiembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 1001/2019 y siendo recurridos Arcadio y FONS DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Félix V. Azón Vilas.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimo en parte la demanda por despido interpuesta por D. Arcadio frente a COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A., y en consecuencia declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor con efectos de 18/09/2019, condenando a COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A., a según su elección, o bien readmita al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido abonándole los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido a razón de 134'25 euros brutos diarios hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación
fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; o bien extinga la relación de trabajo con la obligación de abonar al actor una indemnización de 2.584,25 euros.
La Opción la deberá realizar la empleadora condenada en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, advirtiéndole que, de no optar en plazo, se entenderá que procede la readmisión.
Que estimo la demanda en reclamación de cantidad, y en consecuencia declaro el derecho del actor D. Arcadio al percibo de la cantidad de 6.029,61 euros, más el recargo por mora del 10%, condenando a COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A. a su abono; así como al pago de las costas procesales.
No procede hacer pronunciamiento alguno respecto al FOGASA sin perjuicio de las responsabilidades legales que en caso de insolvencia empresarial pudieran corresponderle.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero .- El actor, Arcadio, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A., acreditando el actor las siguientes circunstancias laborales: categoría profesional Oficial de 1ª Administrativo, rigiéndose la relación laboral por el convenio colectivo de trabajo de la industria de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Barcelona, con un salario de 49.000 € anuales brutos con inclusión de prorrata de pagas extras, (hechos pacíficos entre las partes); suscribiendo el actor los siguientes contratos de obra o servicio determinado concatenados:
-Con fecha 21 de septiembre de 2017 se formalizó entre las partes un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo completo para la obra "montaje mecánico y electro volteador (Takraf)", planta de tratamiento de minerales en Kamsar (Guinea), con la categoría profesional de oficial de primera administrativo, recogiéndose en la cláusula tercera "La duración del presente contrato se extenderá desde 21 de septiembre de 2017 hasta FIN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (...)"; y que finalizó el 31 de enero de 2019, (documento número 2 adjunto con el escrito de demanda, y hecho no controvertido).
-Con fecha 1 de febrero de 2019, las partes formalizaron un nuevo contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo completo para la obra "montaje mecánico y eléctrico secado (Fluor), en planta de tratamiento de minerales en Kamsar (Guinea), con la categoría profesional de oficial de primera administrativo, recogiéndose en la cláusula tercera "La duración del presente contrato se extenderá desde 01 de febrero de 2019 hasta FIN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (...)"; que finalizó el día 17 de marzo de 2019, (documento número 3 adjunto con el escrito de demanda, y hecho no controvertido)
-Con fecha 18 de marzo de 2019, las partes formalizaron un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo completo para la obra "ampliación y mejoramiento de la Escuela Técnica superior PNP-Arequipa" en Perú, con la categoría profesional de oficial de primera administrativo, recogiéndose en la cláusula tercera "La duración del presente contrato se extenderá desde 18 de marzo de 2019 hasta FIN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (...)"; (documento número 4 adjunto con el escrito de demanda, y hecho no controvertido). La obra no estaba finalizada a la fecha de extinción del contrato del actor (interrogatorio parte demandada).
El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación legal o sindical alguna (hecho no controvertido).
En fecha 12 de septiembre de 2019, la empresa demandada remitió al actor un correo electrónico en los siguientes términos: "(...) mañana día 13 de septiembre ya es tu último día. Por ello, por favor, haz el traspaso a Cornelio de toda la información y explícale los temas importantes (...)" (documento número 5 adjunto con el escrito de demanda).
Que en fecha 16 de septiembre de 2019, la empleadora demandada remitió un nuevo correo electrónico al actor indicando los siguientes: "(...) te pido que realices el traspaso al nuevo administrador Cornelio del consorcio PNP San José, y por tanto finalizan tus servicios de administración que venías prestando en el consorcio de PNP San José (...)" (documento número 6 adjunto con el escrito de demanda).
Que en la liquidación de saldo y finiquito de Perú, de fecha 13 de septiembre de 2019, se indica como motivo del cese "renuncia", sin que le haya sido abonada la liquidación, saldo y finiquito al actor, que el actor reclama como acción acumulada de reclamación de cantidad en la presente demanda (documento número 7 adjunto con el escrito de demanda, y hecho cuarto de su escrito de demanda).
Que en fecha 20 de septiembre de 2019, la demandada hizo entrega en mano al actor de carta de despido fechada del día 13 de septiembre de 2019, con fecha de efectos 18/09/2019, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido y en la que se recogen los siguientes términos:
" (...)Por la presente le comunicamos que con fecha 18/09/2019 quiera rescindido su contrato de trabajo por finalización de los trabajos de su categoría y especialidad para los que fue contratado en la obra "consorcio PNP San José".
A su disposición tienen las oficinas de esta empresa en los haberes correspondientes hasta la fecha.
En consecuencia, a partir del día 19/09/2019 podrá usted personarse en nuestras oficinas, para percibir el importe de sus emolumentos devengados. (...)"
(Documento nº 8 adjunto con el escrito de demanda, folio 30 de las actuaciones).
Que la demandada adeuda al actor la cantidad total de 6.029,61 € por los
conceptos desglosados en el hecho cuarto del escrito de demanda que se dan por reproducidos (salario correspondiente al período del día 1 al 18 de septiembre de 2019, lo que hace un total de 5.101,03 euros, y el salario correspondiente a la liquidación, saldo y finiquito, 928,58 euros). La empresa demandada en el Plenario se allana a esta reclamación de cantidad en la cuantía y por los conceptos reclamados por la parte actora (hechos pacíficos).
La parte demandante presentó papeleta de conciliación en fecha 16/10/2019, celebrándose el acto en fecha 14/11/2019, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la parte demandada no solicitante (folio 33). La parte actora el mismo día de la celebración del acto de conciliación interpuso la demanda directora del presente procedimiento (folios 1 y ss)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contenido y objeto del recurso.
Se articula el recurso por la representación de COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), y denuncia infracción del artículo 59.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba