STSJ Castilla y León 557/2022, 5 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 557/2022 |
Fecha | 05 Mayo 2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00557/2022
- N56820
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: Fax: 983267695
Correo electrónico:
MGC
N.I.G: 37274 45 3 2020 0000447
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000374 /2021
Sobre: EXTRANJERIA
De D./ña. Herminio
Representación D./Dª. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO
Contra D./Dª. SUBDELEGACION DEL GOBIERNO
Representación D./Dª.
SENTENCIA Nº 557
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a cinco de mayo de dos mil veintidós.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 374/2021, interpuesto contra:
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Salamanca, de 8 de abril de 2021, dictada en el procedimiento abreviado seguido ante el mismo con el número 226/2020.
Son partes:
Como apelante: D. Herminio, que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y defendido por el Letrado Sr. Del Río Enríquez.
Como apelada: la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 10/09/20 que acuerda denegar la solicitud de autorización de residencia temporal inicial por circunstancias excepcionales de arraigo familiar a D. Herminio ; y declaro que la resolución impugnada es conforme a derecho.
Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en materia de costas procesales."
Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de D. Herminio
, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó por vía telemática los autos y el expediente a esta Sala.
Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo pasado.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado D.ª Adriana Cid Perrino.
Por la representación procesal de D. Herminio se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Salamanca de 8 de abril de 2021, dictada en el procedimiento abreviado seguido ante dicho Juzgado con el número 226/2020, que desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por aquél contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de fecha 10 de septiembre de 2020, dictada en el expediente nº NUM000, que le denegaba la solicitud de autorización de residencia temporal inicial por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar con la advertencia de abandonar el territorio español en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución.
Y pretende la parte apelante que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar se dicte otra que estime el recurso contencioso administrativo en el sentido de anular la resolución recurrida y otorgar al apelante el derecho a obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales solicitada por el mismo, con imposición de costas a la demandada. Mantiene que concurren en el apelante los requisitos a que se refiere el artículo 124, apartado 3, inciso b) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, al ser hijo de padre que ha sido originariamente español, quien nació en Ifni, una provincia española hasta el 30 de junio de 1969, y quien formó parte del ejército español.
Se opone al recurso de apelación la parte apelada remitiéndose a la jurisprudencia habida al respecto de solicitudes similares a la que aquí se discute, por lo que interesa se desestime el recurso de apelación y se condene en constas a la parte apelante.
Ha de ponerse de manifiesto que esta Sala ha resuelto ya en otras ocasiones cuestiones sustancialmente idénticas a la que ahora se plantea (véase la sentencia de 9 de diciembre de 2020 dictada en el recurso de apelación número 401/2020, y otras posteriores dictadas en los recursos de apelación 489/2020, 511/2020 y 525/2020 -de fecha 11 de abril de 2021- y otra más reciente -AP 439/2021- de fecha 23 de diciembre de 2021) cuya fundamentación es obligado reiterar aquí, no solo porque la misma expresa el parecer de esta Sala en torno al tema de fondo del supuesto de autos sino también por exigencias derivadas de los principios
de unidad de doctrina, seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley ( SSTS 29 enero, 10 febrero y 15 marzo 2021).
Se dice así en dicha sentencia del pasado 9 de diciembre de 2020 lo siguiente:
Acreditación de la nacionalidad española de origen del padre del recurrente.
El artículo 124 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que "se podrá conceder una autorización de residencia por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba