STSJ Galicia 2063/2022, 4 de Mayo de 2022
Fecha | 04 Mayo 2022 |
Número de resolución | 2063/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SALA PRIMERA
SENTENCIA: 02063/2022
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2021 0002714
Equipo/usuario: ML
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0006679 /2021 ML
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000368 /2021
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Ariadna
ABOGADO/A: ENRIQUE FONTEBOA VILA
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a cuatro de mayo de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 6679/2021, formalizado por el/la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 406/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de DIRECCION000 en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 368/2021, seguidos a instancia de Ariadna frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Ariadna presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 406/2021, de fecha veinte de julio de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La demandante Dª. Ariadna, nacida el día NUM000 de 1977 y con D.N.I. número NUM001, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 .
La actora tuvo un hijo, Gustavo, nacido el día NUM003 de 2021 y en fecha 18 de febrero siguiente solicitó la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que le fue reconocida el 22 de febrero durante 16 semanas luego ampliado hasta el 5 de junio por ingreso hospitalario del neonato.
Tratándose de una familia monoparental formada por la actora y su hijo, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social que se le reconociese también el permiso que correspondería al otro progenitor, siéndole desestimada la petición por medio de resolución de fecha 6 de mayo y, presentada reclamación previa el día 10 de mayo, le fue desestimada por medio de nueva resolución de fecha 21 de mayo porque la legislación vigente no contempla la posibilidad de disfrutar el permiso correspondiente al otro progenitor al ser un derecho individual no transferible.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Ariadna debo declarar y declaro su derecho a disfrutar un período adicional de prestación por nacimiento y cuidado de menor de 16 semanas sobre el ya reconocido y disfrutado y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que se lo reconozca.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia como infringidos:
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