STSJ Galicia 2063/2022, 4 de Mayo de 2022

Fecha04 Mayo 2022
Número de resolución2063/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SALA PRIMERA

SENTENCIA: 02063/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2021 0002714

Equipo/usuario: ML

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006679 /2021 ML

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000368 /2021

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Ariadna

ABOGADO/A: ENRIQUE FONTEBOA VILA

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a cuatro de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6679/2021, formalizado por el/la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 406/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de DIRECCION000 en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 368/2021, seguidos a instancia de Ariadna frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ariadna presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 406/2021, de fecha veinte de julio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Dª. Ariadna, nacida el día NUM000 de 1977 y con D.N.I. número NUM001, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con el número NUM002 .

Segundo

La actora tuvo un hijo, Gustavo, nacido el día NUM003 de 2021 y en fecha 18 de febrero siguiente solicitó la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que le fue reconocida el 22 de febrero durante 16 semanas luego ampliado hasta el 5 de junio por ingreso hospitalario del neonato.

Tercero

Tratándose de una familia monoparental formada por la actora y su hijo, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social que se le reconociese también el permiso que correspondería al otro progenitor, siéndole desestimada la petición por medio de resolución de fecha 6 de mayo y, presentada reclamación previa el día 10 de mayo, le fue desestimada por medio de nueva resolución de fecha 21 de mayo porque la legislación vigente no contempla la posibilidad de disfrutar el permiso correspondiente al otro progenitor al ser un derecho individual no transferible.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Ariadna debo declarar y declaro su derecho a disfrutar un período adicional de prestación por nacimiento y cuidado de menor de 16 semanas sobre el ya reconocido y disfrutado y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que se lo reconozca.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia como infringidos:

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