STSJ Comunidad de Madrid 249/2022, 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2022
Fecha03 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0061205

Procedimiento Recurso de Suplicación 191/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 1360/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 249/2022

Ilmas. Sras.:

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid, a tres de mayo de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 191/2022, formalizado por la LETRADA Dña. MARIA AZAHARA LEDESMA CAMARAS ALTAS, en nombre y representación de Dña. Candida, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número 1360/2020, seguidos a instancia de Dña. Candida frente a PLASTICOS AYB DENSIDAD SA, en reclamación por Despido, siendo

Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D.ª Candida, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para la empresa demandada PLASTICOS AYB DENSIDAD S.A. con la categoría de administrativa desde el 01.06.05, a jornada completa, con un salario de 20.782,20 euros anuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas. (Según contrato de trabajo y nómina aportadas con la demanda como Docuemnto 1 y 2)

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de aforado como representante legal o delegado sindical. Tampoco consta af‌iliación sindical a la empresa.

SEGUNDO

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de la industria química.

TERCERO

El día 29.10.20 la empresa notif‌icó a D.ª Candida la carta de despido con efectos del mismo día, por causas objetivas, económicas, productivas y organizativas, conforme lo dispuesto en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, por los motivos recogidos en la misma, que se dan por reproducidos, obrante a Folios 83 a 87, en los que se explica que debido a las pérdidas económicas, debe de acomodarse la estructura de la plantilla a la situación económica y productiva de la empresa. Dándose la circunstancia de que es en la categoría profesional e "administrativa" donde se ha detectado que hay un exceso de plantilla, pasando a distribuir sus funciones entre el resto de los compañeros mediante una reorganización de la of‌icina.

La empresa abonó a la trabajadora mediante trasferencia bancaria la cantidad de los 18.031,57 euros, en concepto de indemnización por despido objetivo. Así como la cantidad de 726,66 euros por no haber respetado el plazo de 15 días de preaviso.

CUARTO

La trabajadora inició periodo de incapacidad temporal por contingencias comunes, tras intervención quirúrgica oftalmológica en la clínica Baviera iniciada el 13.10.20, de corta duración. (Según informe médico y parte de baja obrante a folios 499 y 500)

QUINTO

En los tres primeros meses del año 2.020 en comparación con los tres primeros meses del año 2.019, se ha producido un descenso de ventas de la empresa demandada, que son las ref‌lejadas en las tablas de la carta de despido, acreditando un descenso medio del 23,18% de las ventas en el periodo señalado por valor de 407.040,43 euros.

En el momento del despido de la actora ésta se encargaba del departamento de producción, había tres trabajadores en plantilla con funciones administrativas aparte de Candida : en el Departamento de comercial. Delia, en el Departamento de Recursos Humanos Dulce y en el departamento de Contabilidad Jose Pedro, se decidió adoptar la decisión de amortizar el puesto de la trabajadora, ya que, con la disminución de producción e ingresos se había producido una disminución del trabajo y las tareas de la actora eran la que podían distribuirse entre los restantes departamentos.

(Según informe pericial contable aportado por la parte actora)

SEXTO

La empresa demandada no ha abonado a la trabajadora el salario del mes de octubre Poe importe de

1.177,73 euros netos y las vacaciones no disfrutadas de 5 días por importe de 283,41 euros, según desglose del Docuemnto de liquidación y f‌iniquito obrante a folio 527 cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido.

SÉPTIMO

La empresa demandada tiene contratado con la empresa AMBIALIA el servicio integral de consultoría para la implantación de la norma ISO, que incluye visitas y acompañamiento, mediante las facturas por el servicio aportadas como prueba documental obrante a folios 297 y 298, que incluye la revisión, actualización y mantenimiento del sistema de calidad, como recoge el presupuesto obrante a folios 203 a 296.

OCTAVO

Consta presentada la papeleta de conciliación administrativa previa en fecha 25.11.20. (Folios 90 a

93)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo de DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de despido interpuesta por D. ª Candida contra PLASTICOS AYB DENSIDAD S.A. declaro procedente el despido de la actora.

Que debo de condenar y condeno a PLASTICOS AYB DENSIDAD S.A a que abone a D. ª Candida la cantidad de

1.461,16, de la que el importe de 1.177,75 devengará el interés de mora del 10%".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Candida, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/03/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/04/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora de los presentes autos postulaba la declaración de Nulidad o subsidiariamente, improcedencia del despido por causas objetivas de la actora producido el 29 de octubre de 2020, declarando la vulneración de derechos fundamentales de aquella, en concreto artículos 14 y 15 de la Constitución, postulando además el derecho a percibir una indemnización adicional por importe de 143.000 euros. Además, se interesaba en la misma demanda, que se declarase que el Grupo profesional al que pertenecía la actora era el Grupo 5, debiendo ascender su salario mensual a 1.964,51 euros, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, a todos los efectos; y se reclamaba la cantidad de 3.591,51 euros por los conceptos de salario de octubre y vacaciones no disfrutadas.

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido y declaró procedente el mismo; y estimó parcialmente la reclamación de cantidad, condenando a la empresa a abonar a aquella la cantidad de 1461,16 euros, por los conceptos de salario de octubre (1177,75 euros) y vacaciones no disfrutadas de 2020 (283,41 euros), de la que el importe de 1.177,75 euros devengará el interés de mora del 10%.

Solicitada aclaración de la misma por la parte actora, se dictó Auto el 16-12-21 denegando la misma.

Frente a dicha sentencia, se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso a través de seis motivos de recurso, amparados procesalmente en el apartado a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, en los que interesa la nulidad de la sentencia y la reposición de las actuaciones al estado anterior a que se produjera la infracción de normas o garantías del procedimiento que desglosa en los referidos motivos.

Dicho recurso fue impugnado de contrario por la empresa, postulando la desestimación del mismo, y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo, señalar que dedica la recurrente casi ocho páginas de su escrito de recurso a exponer lo que denomina "Antecedentes" en los que va desglosando las diferentes actuaciones procesales desde la interposición de su demanda hasta la fecha de celebración del juicio, el 10-11-21, e incluso hasta el dictado de la sentencia, y la petición de aclaración posterior.

No puede esta Sala tomar en consideración las cuestiones que de modo interesado se contienen en dicho apartado, que queda al margen de los motivos de recurso, amparados en los apartados a), b) y c) del art. 193 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo ceñirse la Sala al examen de éstos.

Dicho lo...

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