SAP Pontevedra 377/2022, 2 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2022
Número de resolución377/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00377/2022

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: CA

N.I.G. 36008 41 1 2019 0000288

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000121 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000093 /2019

Recurrente: Porf‌irio

Procurador: FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA

Abogado: AUGUSTO BRENNO CASTRO IGLESIAS

Recurrido: Rodolfo

Procurador: JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA

Abogado: MIGUEL FRANCISCO COSTAS DIAZ

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 377/22

2En PONTEVEDRA, a dos de mayo de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000093 /2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000121 /2022, en los que aparece como parte apelante D. Porf‌irio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA, asistido por el Abogado D. AUGUSTO BRENNO CASTRO IGLESIAS, y como parte apelada D. Rodolfo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, asistido por el Abogado D. MIGUEL FRANCISCO COSTAS DIAZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cangas con fecha 28 de octubre de 2021 se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio González García, en nombre y representación de D. Rodolfo y, en consecuencia, debo condenar y condeno a D. Porf‌irio a que abone al actor la cantidad de 24.406,24 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y los intereses del artículo 576 de la LEC, desde el dictado de la presente resolución, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por el Procurador don Faustino Javier Maquieira Gesteira, en nombre y representación de don Porf‌irio, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte demandante.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 27 de abril de 2022 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDA MENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del debate.

En la demanda que ha dado origen al presente proceso se ejercita por don Rodolfo acción de reclamación de cantidad por importe de 24.406,24 euros por los daños causados en el local arrendado sito en la Avda. de Orense 40, bajo de Cangas por el arrendatario don Porf‌irio .

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda, se alza la parte demandada alegando error en la valoración de la prueba en relación con la falta de legitimación activa del actor y sobre el fondo de la cuestión debatida.

SEGUNDO

Legitimación activa de don Rodolfo .

Corresponde al demandante accionante acreditar su carácter de poseedor real de la cosa a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que le conf‌iera derecho a disfrutarla.

Se alega por la parte apelante la falta de legitimación activa ad causam del demandante al no acreditar su condición de propietario del local arrendado.

La información del Registro de la Propiedad aportada con el escrito de contestación a la demanda únicamente indica que no se encuentra inscrita la f‌inca correspondiente al bajo comercial sito en el nº 40 de la Avda. de Orense de la localidad de Cangas, pero la parte demandada no prueba, ni tan siquiera alega, que la titularidad de dicho bien corresponda a terceras personas.

La STS de 8 de octubre de 1985 declara que "sabido es que la cesión de una cosa en arrendamiento no es acto de riguroso dominio y que no se incluye como tal en el art. 348 del Código Civil, ni tal exigencia se presupone en los arts. 1564 y 1565 de la Ley Procesal Civil, sino que por el contrario la cesión arrendaticia es un mero acto de administración lo que no obsta, claro es, para que en la mayoría de los casos sea el mismo propietario el que concierta el contrato de locación". Dicho criterio se reitera en las SSTS de 30 de marzo de 1987 y 24 de abril de 1999.

La STS de 30 de mayo de 2006, ya citada por la juez a quo, establece de forma taxativa que "Se halla legitimado para concertar el contrato de arrendamiento no el propietario en cuanto tal, sino quien, por cualquier título, tiene la facultad de uso y disfrute sobre la cosa; es por tanto el arrendador quien se encuentra activamente legitimado para demandar del arrendatario el cumplimiento de las obligaciones por él asumidas y la devolución de la cosa arrendada a la terminación del contrato". Dicha resolución concluye af‌irmando que "la legitimación

para exigir el precio del arrendamiento y demás efectos del contrato compete, única y exclusivamente, a quien resulte probado haber otorgado, por sí o por medio de representante, el contrato en calidad de arrendador". Se reitera en la STS de 4 de mayo de 2011 que corresponde al arrendador la legitimación activa en procesos relativos a contratos de arrendamiento.

En el...

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