SAP Burgos 135/2022, 29 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 135/2022 |
Fecha | 29 Abril 2022 |
BURGOS
SENTENCIA: 00135/2022
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MDT
N.I.G. 09059 42 1 2020 0001826
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000186 /2020 Recurrente: Teodulfo, Torcuato
Procurador: PAULA GIL-PERALTA ANTOLIN, PAULA GIL-PERALTA ANTOLIN Abogado: PEDRO MARIA CORVO ROMAN, PEDRO MARIA CORVO ROMAN Recurrido: C PRO C/ DIRECCION000 NUM000 DE BURGOS
Procurador: ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ
Abogado: JESUS FRANCISCO MOZAS GARCIA
S E N T E N C I A Nº 135
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON NICOLÁS GÓMEZ SANTOS.
SIENDO PONENTE : NICOLÁS GÓMEZ SANTOS
SOBRE : NULIDAD DE ACUERDOS
LUGAR: BURGOS
FECHA : VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS
En el Rollo de Apelación nº 386 de 2021, dimanante de Juicio Ordinario, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de junio de 2021, siendo parte, como demandantes apelantes DON Teodulfo Y DON Torcuato, representados ante este Tribunal por la Procuradora D.ª Paula Gil-Peralta Antolín y defendidos por el Abogado D. Pedro María Corvo Román, siendo parte, como demando apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE BURGOS, representada por el Procurador D. Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez y defendida por el Abogado D. Jesús Francisco Mozas García.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, sentencia de 30 de junio de 2021, del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Burgos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO las demandas interpuestas por la Procuradora Sra. Gil Peralta Antolín, en representación de D. Teodulfo . y D. Torcuato, contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos, representada por el Procurador Sr. Moliner Gutiérrez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a los actores de las costas procesales causadas."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Teodulfo Y D. Torcuato se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 26 de abril de 2022.
- D. Torcuato propietario del piso NUM001, y D. Teodulfo propietario del piso NUM002 y local en planta baja, sótano y carboneras, del edificio sito en Burgos, DIRECCION000 nº NUM000, presentan en febrero de 2020 sendas demandas contra la Comunidad de Propietarios del edificio, interesando la nulidad de los acuerdos comunitarios, puntos 2 y 3 del orden del día de la Junta de fecha 26/11/2019, que versaron respectivamente sobre:
-punto 2º: destino de la subvención recibida por la Junta de Castilla y León: Aclaración del acuerdo adoptado en el punto 2º del orden del día de la junta extraordinaria de fecha 10/09/2019. Acuerdos a adoptar.
-punto 3º: "Obras de accesibilidad universal. Estudio y aprobación, si procede de los presupuestos para la ejecución de las obras. Acuerdos a Adoptar".
La sentencia de instancia desestima su petición, y frente a ella se ha formulado recurso de apelación, alegándose como motivos:
-vulneración de las normas procesales de las sentencias. Inexistencia de razonamientos jurídicos que justifiquen la desestimación de las demandas. Valoración errónea de la prueba.
- sobre el acuerdo de aprobación de las obras. Error en la interpretación de la sentencia 62/2021 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos. Error en la motivación de la sentencia dictada. Vulneración de la normativa y Jurisprudencia existente. Abuso de Derecho y nulidad del acuerdo.
-Sobre el acuerdo del destino de la subvención. Error en la valoración y apreciación de las pruebas.
- Vulneración de las normas procesales de las sentencias. Inexistencia de razonamientos jurídicos que justifiquen la desestimación de las demandas. Valoración errónea de la prueba.
Se afirma en primer lugar que la sentencia carece de razonamientos jurídicos, pues no cita ningún precepto legal, ni jurisprudencia.
No se acoge el motivo. Como recoge la STS de 20/05/2015 (Recurso: 1920/2013), y recuerda el ATS de 14/04/2021: " La motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo". En el presente caso, la sentencia de instancia va relatando de forma precisa los argumentos que le llevan a la conclusión final.
En segundo lugar, se expresa que existe un error en la valoración de la prueba, en relación a ambos puntos impugnados.
Este motivo tampoco puede prosperar.
Respecto al punto 2º de la Junta: Pretende aquí el recurso sustituir el criterio, ponderación del Juzgador de instancia por su propia apreciación. No puede asumirse la tesis de los recurrentes, que viene a reproducir las objeciones sobre la no declaración testifical de D. Calixto, algo ya resuelto y rechazado incluso en esta segunda instancia. Tal y como efectúa la sentencia de instancia y resulta de un juicio lógico, toma especial relevancia la declaración de la Administradora de la Comunidad, quien no es parte en el conflicto, existiendo igualmente un acta de la junta de 10/09/2019, que refleja ese voto de los demandantes favorables a no repartir el dinero de la subvención, sin que se haya ejercido acción alguna por posible falsedad o similar frente a dicho contenido. Lo expuesto, determina igualmente, dada la fuerza vinculante de los acuerdos de la Comunidad de propietarios, el rechazo del punto Tercero del recurso, relativo a error en valoración de la prueba en cuanto al acuerdo del destino de la subvención.
Respecto al punto 3º de la Junta, obras de accesibilidad :
Se basa la parte en que no se le ha entregado antes de la Junta el Proyecto de la obra. Pero hemos de tener en cuenta que, en el momento de celebrarse la Junta impugnada, aún no existía elaborado ningún proyecto, pues es en dicha Junta donde se aprueba contratar al arquitecto D. Celestino . Como quiera que la decisión de contratar a dicho arquitecto aún no está tomada por la Comunidad, no puede exigirse al mismo que antes tenga elaborado el proyecto, y menos aún que lo muestre y entregue a la Comunidad.
Asimismo, lo que aquí se está debatiendo es la validez o nulidad de un acuerdo tomado el 26/11/2019, y el hecho de atenderse la Comunidad o el arquitecto a requerimientos posteriores a tal fecha (5/01/2020 según doc. 7 de la demanda), resulta irrelevante. Dará lugar a las acciones que se estimen pertinentes, pero no a la nulidad del acuerdo.
Y por D. Celestino, arquitecto que se postulaba para ser encargado de la redacción de tal proyecto, y que intervino en Juntas de junio y septiembre de 2019 se ha declarado, como ha ratificado la administradora, que en las mismas se ofreció a los comuneros en las mismas toda la información previa precisa para determinar el alcance de las obras.
Igualmente hemos de tener en cuenta para rechazar esa pretensión de nulidad derivada de falta de información, que como resulta de las explicaciones del Arquitecto D. Celestino en la vista, tras la junta de junio de 2019 en que explicó todo a los vecinos, uno de...
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