SAP Pontevedra 369/2022, 29 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 369/2022 |
Fecha | 29 Abril 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00369/2022
Modelo: N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962
Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: PG
N.I.G. 36038 42 1 2020 0001595
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2022
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000337 /2020
Recurrente: Violeta
Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Abogado: ALBERTO MARTIN MENOR
Recurrido: Jose Pedro, Pedro Francisco
Procurador: PATRICIA CONDE ABUIN,
Abogado: JOSE MANUEL CID CID,
S E N T E N C I A Nº 369/22
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
En PONTEVEDRA, a veintinueve de abril de dos mil veintidós
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000337 /2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2022, en los
que aparece como parte APELANTE, Violeta, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, asistido por el Abogado D. ALBERTO MARTIN MENOR, y como parte APELADA, Jose Pedro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PATRICIA CONDE ABUIN, asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL CID CID, y Pedro Francisco sin representación en esta instancia, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Pontevedra, con fecha 10/11/21, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo estimar parcialmente la demanda presentada la Procuradora Doña Patricia Conde Abuín, en nombre y representación de Don Jose Pedro, contra Doña Violeta, representada por el Procurador Don Pedro López López y contra Don Pedro Francisco, representado por el Procurador Don José Manuel Domínguez Lino y, en consecuencia, debo:
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Condenar a Doña Violeta a pagar al demandante la cantidad de 23.788,02 euros, más el interés del artículo 576 de la LEC y al pago de los honorarios de proyecto y Estudio Básico de Seguridad y Salud que se devenguen, con el límite máximo del 5% del importe de las partidas de las que ha sido considerada responsable, cantidad que, de ser necesario, se determinará en ejecución de Sentencia.
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- Condenar a Don Pedro Francisco a pagar al demandante la cantidad de 3.598,19 euros, más el interés del artículo 576 de la LEC.
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Condenar solidariamente a Doña Violeta y a Don Pedro Francisco a pagar al demandante la cantidad de
5.418,46 euros, más el interés del artículo 576 de la LEC; al pago de los honorarios que se devenguen por la dirección de obra y coordinación de seguridad y salud con el límite máximo del 4% del importe de las partidas que no son de responsabilidad exclusiva de la primera ya al pago del coste de la licencia de obra y las tasas municipales, cantidades que, de ser necesario, se cuantificarán en el procedimiento de ejecución de Sentencia.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
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Es objeto de recurso la sentencia de primera instancia, que estimó parcialmente la demanda presentada por el propietario de una vivienda contra la arquitecta y el arquitecto técnico, por los defectos existentes en la edificación. Es peculiaridad del caso que la acción ejercitada no se fundamenta en la LOE, (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), sino en la exigencia de responsabilidad contractual por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones profesionales. El recurso se formula únicamente por la arquitecta, Sra. Violeta . Su resolución exige partir de la exposición de los antecedentes del proceso.
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La demanda pretendía la declaración de la responsabilidad profesional de los técnicos, y la condena al pago de una suma dineraria, en la que se cuantificaba el importe de las obras de reparación de las deficientes existentes en la vivienda. La pretensión se fundamentaba en un informe pericial, elaborado por el arquitecto técnico Sr. Gines, que describía los vicios constructivos existentes, sus causas, las obras necesarias para su reparación, y su respectivo importe. La opinión de este técnico fue contradicha con la aportación de dos dictámenes periciales aportados respectivamente por los demandados: el dictamen de la arquitecta Sra. Noelia, y el del arquitecto-técnico Sr. Isaac . Como se verá, la sentencia analiza con exhaustividad su contenido, y sobre su razonada valoración se construye el pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda. Resulta de interés detallar las razones que dan fundamento a la resolución objeto de recurso, así como las pretensiones de la arquitecta apelante, que delimitarán el ámbito de nuestra jurisdicción.
La sentencia de primera instancia.
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Tras el resumen de las posiciones de las partes, la sentencia desestima la excepción de prescripción opuesta por ambos demandados. La sentencia constata que se está ante el ejercicio de una acción de responsabilidad contractual, fuera del ámbito de los plazos de garantía y prescripción previstos en la LOE; asumiendo como día inicial del cómputo la fecha de la firma del certificado final de obra, (el 19.11.2007), la sentencia sostiene que no habría transcurrido el plazo general de prescripción de las acciones personales, previsto en el art. 1964 del Código Civil, en aplicación de la norma transitoria reformadora.
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La sentencia objeto de recurso sistematiza su contenido de forma compleja. En primer término estructura el razonamiento sobre los " tres tipos de problemas " que identifica el informe pericial demandante, en referencia a las tres causas principales de los vicios existentes en la vivienda: a) " problemas relacionados con la envolvente térmica ", con distinción de los vicios con origen en el deficiente aislamiento de la cubierta, en el cerramiento del suelo de la planta baja, en la deficiente impermeabilización del muro del semisótano, y por la deficiente impermeabilización del porche, causas que produjeron daños por humedades generadas por condensación y por infiltración de agua; b) deficiente resolución de la estructura, a lo que la sentencia se refiere como " falta de recubrimiento de las armaduras " y " otras deficiencias en la ejecución de la estructura de hormigón armado ", que produjo corrosiones y fisuras en distintos elementos; y c) deficiencias en la protección contra incendios en la planta semisótano. Apartándose de esta sistemática, en el fundamento jurídico noveno se analiza separadamente el daño consistente en fisuras en diversos elementos de la edificación, y en el fundamento décimo se examinan los daños existentes en la cubierta.
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A lo largo de su contenido, la sentencia ofrece una respuesta común a determinadas cuestiones jurídicas que se reproducirán en segunda instancia, que versan esencialmente sobre la normativa técnica aplicable. La juez de primer grado parte del hecho consentido de que primeramente se elaboró un proyecto básico y de ejecución de una vivienda unifamiliar con planta baja y aprovechamiento bajo cubierta, el 28.7.2005, (obteniéndose licencia municipal el 1.9.2005), y que posteriormente se elaboró un proyecto en el marco de un expediente de legalización, que modificó la estructura general de la edificación, al añadirse una planta semisótano. El certificado final de obra se emitió el 19.11.2007. La razón de la modificación estuvo, -consideramos que se trata también de un hecho no discutido-, en la imposibilidad de ejecución del proyecto original, inadaptable a la orografía del terreno. La modificación implicó también la previsión y ejecución de otros elementos constructivos, como la instalación de unas escaleras exteriores para el acceso a la planta baja, destinada a vivienda.
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La sentencia constata que, en el expediente de legalización, -que denominaremos convencionalmente " proyecto de legalización "-, el semisótano se representó con un uso de garaje y con la mayor parte de su superficie sin vaciar; sin embargo, en la ejecución material sí se realizó el vaciado, creándose una superficie con el suelo de tierra, accesible por un paso existente en el muro de hormigón. Esta circunstancia generó el problema de determinación de la ley aplicable, al discrepar los peritos sobre la aplicación del Código Técnico de Edificación, (aprobado por RD 314/2006, de 17 de marzo, CTE en adelante), o la normativa previa, constituida por la NBE CT-79, lo que resultaba trascendente a efectos de la exigencia de la previsión de determinados elementos constructivos. La sentencia concluirá que el expediente de legalización se tramitó bajo la vigencia del CTE, y que el proyecto no se correspondería con lo finalmente ejecutado. Esta circunstancia, (la creación de un " espacio nuevo " en el semisótano, no previsto en el proyecto), está en la base de la declaración de responsabilidad de la arquitecta, que según la juez debió de haber adaptado el aislamiento del cerramiento del suelo de la planta baja " a la nueva realidad ", y al mismo tiempo constituye el título de imputación de las infiltraciones de agua en la vivienda por falta de impermeabilización del muro enterrado del semisótano.
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También aprecia la sentencia responsabilidad de los técnicos en relación con la deficiente impermeabilización de la terraza o del porche cubierto; y asigna a la...
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SAP Alicante 161/2023, 20 de Marzo de 2023
...deficiencias que pueda incidir en el desarrollo ordinario de una utilización normalizada de la misma. En la misma línea la SAP de Pontevedra de 29 de abril de 2022 señala : "... Y de la misma forma, nos parece razonable el argumento de la sentencia, cuando imputa a la arquitecta responsabi......