SAP Málaga 182/2022, 29 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2022
Fecha29 Abril 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO OCHO DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Nº 1294/18 ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 2/2020.

SENTENCIA NÚM. 182/2022.

Iltmos. Sres. Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 29 de Abril de dos mil veintidós

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1294/2018, sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de DOÑA Tamara Y DON Luis Carlos representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don David Sarriá Rodriguez y defendida por el Letrado Sr.Tomás Cámara contra la entidades mercantiles MVCI Management S.L. y MVCI Holiday S.L., representadas en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Serra Benítez y defendidas por la Letrada Sra Gispert Soteras ; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso r de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia def‌initiva dictada en el citado juicio con fecha diecinueve de septiembre de 2019 ..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Marbella (Málaga) se tramitó juicio ordinario número 1294/2018, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve se dictó sentencia def‌initiva en la que se acordaba en su parte dispositiva:

" FALLO: Que procede estimar parcialmente la demanda interpuesta por Doña Tamara y Don Luis Carlos contra la entidad de MVCI Management SL y la entidad MVCI Holidays SL declarando:A).- La Nulidad Radical del contrato suscrito el 19 /08/ 2003 entre los demandantes y la entidad MVCI Holidays ...asi como cualesquiera otros anexos de dichos contratos.B) .-La nulidaddel contrato vinculado / accesorios suscrito por los demandantes con la empresa de mantenimiento MVCI MANAGEMENT LTD hoy MVCI Management SLC).-La nulidad e improcedencia del cobro anticipado de la cantidad de 41.800 euros satisfechos por la demandante a la demandada MCVI Holidays SL.D).- La cantidad a restituir por la actora en concepto de estancias consumidas asciende a 12,540,00 euros .E).- Con condena a las demandadas a abonar el importe de 29. 260 euros correspondientes a la deducción del valor de las estancias consumidas por la actora al precio del contrato abonada por ésta .F) .- Con condena a las demandadas a abonar con carácter solidario el importe de 41. 800,00 euros correspondientes a los pagos

realizados en concepto de anticipo cobrados indebidamente por la demandada.Estas cantidades devengarán el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.Todo ello con expresa imposición de ostas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, recurso que fue admitido a trámite, oponiéndose a su fundamentación la adversa en base a los motivos que constan en su escrito de oposición remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde fue turnada correspondiendo a esta sección . Recepcionada se formó el correspondiente rollo al no hacerse proposición de práctica probatoria y ser declarada innecesaria la celebración de vista pública, se señaló día para deliberación del tribunal el cinco de abril de 2022, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos cuántos requisitos y presupuestos procesales vienen previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los oportunos efectos resolutorios de la cuestión objeto de controversia, procede establecer las siguientes secuencias que por orden cronológico se desprenden de lo actuado en el curso del procedimiento seguido en la anterior instancia: 1º).-Que, por la representación procesal de la parte actora - se interpuso demanda de juicio ordinario contra las entidades mercantiles MVCI Management, S.L. y MVCI Holidays, S.L., alegando que en fechas 19 de agosto de 2003 compró en Mallorca a la mercantil MCVI HOLIDAYS SL en el Resort denominado Marriott`s Club Son Anten dos semana vacacional, modalidad Platinium, en el sistema Flotante por importe de 41.800 euros, realizando un primer pago de 10. 450 euros por transferencia bancaria y un segundo pago de 31.350 euros el dia 16 de septiembre de 2003 por lo que el precio del contrato fue satisfecho en su totalidad dentro de los tres primeros meses desde la forma del contrato . En este contratos de adhesión se establecía la obligación de la compradora de abonar una cuota anual de mantenimiento de las instalaciones que se ha venido pagando desde el inicio, servicio de mantenimiento y gestión de cobro MVCI Management SL .Se pretende por la actora la nulidad de pleno derecho en aplicación de la Ley 42/1998 de de los contrato anexos vinculados de los referidos contratos por suscribirse por un periodo que excede el máximo legal permitido cincuenta años es el permitido legalmente, habiéndose previsto en estos una duración de sesenta y seis años ; por indeterminación del objeto sobre el que recaen los derechos transmitidos pues se af‌irma que no constan en los contratos los datos regitrales de la f‌inca sobre la que recae el derecho, ni la descripción precisa del edif‌icio, de la situación y del alojamiento, con indicación de los días y horas en que se inicia y termina, todo ello requisitos esenciales del art. 9 de la Ley 42/ 1998 ; y por realización de pagos anticipados dado que la actora abonó las cantidades anticipadas en los tres primeros meses vulnerando el articulo 11 de la Ley de los referidos contratos, tratándose de contratos regulados a nivel europeo por la Directiva 94/47/ CE por la ya referida Ley 42 /1998, siendo la ultima normativa Decreto ley 8/ 2012 de 16 de marzo y la Ley 4/ 2012 de 6 de julio, estando sometidos por la fecha de suscripción a la Ley 42/ 1998 de 15 de diciembre. Asimismo se insta en la demanda se declare la improcedencia del cobro anticipado de la cantidad de 41.800 libras satisfechas por la actora a la codemandada MVCI Holidays S.L. y se declare que la cantidad a restituir por la actora en concepto de estancias consumidas asciende a 12.540 euros mas los intereses legales a aplicar sobre cada uno de los periodos a los que corresponde dicho importe, y se condene asimismo a abonar el importe de 29.260 euros correspondientes a la deducción del valor de las estancias consumidas por la actora al precio del contrato abonada por esta mas los intereses legales desde cada uno de los pagos realizados, y asimismo a la demandada a abonar con carácter solidario el importe de 41.800 euros correspondientes a los pagos realizados en concepto de anticipos cobrados indebidamente por la demandada .

  1. - En contestación a la demanda se formaliza oposición alegando que : (i) el contrato cuya nulidad se pretende por la demandante se constituyó antes de la entrada en vigor de la Ley 42/ 1998, por lo que los titulares adquieren "derechos personales de uso" y no derechos de aprovechamiento por turnos, ya que el régimen de derechos de uso es anterior a la entrada en vigor de la Ley 42/98 y MVCI lo adaptó a la misma, acogiéndose a la primera de las opciones establecidas en su Disposición Transitoria 2ª, apartado 2º, párrafo 3º, que permite adaptar el régimen manteniendo la naturaleza de los derechos personales. habiendo otorgado la correspondiente escritura de adaptación, exigiéndose tan solo los requisitos del articulo 5 de la misma todos los cuales se cumplen con la única salvedad de la identif‌icación de los apartamentos y semanas especif‌icas por tratarse de un sistema de semanas f‌lotantes, aunque en las condiciones generales que fueron entregas si se especif‌ican, por lo que no existe indeterminación del objeto, por cuanto el contrato identif‌ica los derechos reales sobre los que recae el complejo Turístico Marriot,s Club Son Antem e, Llucnajor Mallorca, incluyendo la

localización y datos registrales, indicándose que recae dos villas de dos dormitorios, durante dos semanas de la temporada platino en el referido complejo, asignándoseles las villas identif‌icadas con los números NUM000 y NUM001 y las semanas 20 y 31 del calendario, incluyendo las condiciones generales la tabla donde se detallan las semanas que integran la temporada con el dio y hora de comienzo de cada turno los datos de inscripción el Registro de la Propiedad de la escritura de adaptación, conteniendo las condiciones generales todos los requisitos exigidos en los artículos 8 y 9, información del derecho de desistir y transcripción completa y literal de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 42/98 .Con carácter subsidiario se alega que cualquier omisión en el contrato del contenido del articulo 9 puede dar lugar al ejercicio de una acción de resolución en el plazo de tres meses prevista en el art. 10 pero no una nulidad . Af‌irma con respecto a la duración del contrato, limite 50 años, entiende que no resulta de aplicación por tratare de un régimen preexistente que se ha adaptado a la Ley 42/ 1998 y es admisible conforme al régimen legal aplicable, que es el de la Disp. Transitoria 2º , apartado 1, regla 3ºy en cualquier caso las partes convinieron que en caso de declarase alguna clausula contraria a la ley, se tendría expresamente por modif‌icada en la medida necesaria para ajustar la...

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