STSJ Cantabria 298/2022, 29 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2022
Fecha29 Abril 2022

SENTENCIA nº 000298/2022

En Santander, a 29 de abril del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª M.ª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por C.T.C. Externalización S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Santander, en el proc. núm. 47/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Alexander, D. Ángel, D. Armando, D. Benjamín, D. Borja, D. Cayetano, D. Clemente, D. David, D. Edemiro, D. Emilio, D. Eusebio, D. Federico, D. Fulgencio,

D. Gumersindo, D. Ignacio, D. Íñigo, D. Jorge, D. Leonardo, D. Martin, D. Modesto, D. Ruperto, D. Segundo, D. Teodulfo, D. Victorino, D. Jose Ramón, D. Severiano, D. Luis María, D. Luis Enrique, D. Juan Manuel,

D. Juan Pedro, D. Ángel Jesús, D. Adrian, D. Alfonso, D. Anselmo, D. Pedro Enrique, y D. Baltasar, siendo demandada C.T.C. Externalización S.L. sobre Cantidad y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de febrero de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores prestan servicios para la empresa CTC Externalización S.L., en el centro de trabajo de Global Steel Wire S.A. -por la contrata obtenida en 2012-, con la categoría profesional de Chófer de camión y salario según Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Cantabria. (No controvertido)

  2. - El trabajo de los actores consiste en el transporte de los rollos/bobinas de alambrado que salen del tren de laminado -al salir de la fábrica de G.S.W.- para su estiba, así como su desestiba posterior para el transporte. (No controvertido)

  3. - La empresa provee de los "EPI" correspondientes, da formación, y ha hecho indef‌inidos a la totalidad de los trabajadores -menos dos-, intentando evitar riesgos por falta de experiencia. (No controvertido)

  4. - La labor ha ido cambiando con los años trabajaban 62 donde ahora lo hacen 36-, y sobre todo lo ha hecho con la introducción de la zona Garret, bobinadora que realiza el rollo a 500º C en lugar de a 100º C y permite sacar 50 rollos/hora en lugar de 30. (No controvertido, testif‌ical Sr. Anselmo )

  5. - En estos momentos, y en el período reclamado 7-11-19 a 31-12-21, la actividad se caracteriza por los siguientes extremos a nivel de prevención de riesgos laborales:

    - los trabajadores tienen que llevar como "EPI" signif‌icativos, guantes de alta temperatura resistente al calor y casco;

    - recogen las bobinas en caliente con la carretilla dentro de la fábrica -en el tren de laminado que no se detiene-, donde hay temperaturas ambientales superiores a los 27º C en algunos meses de verano, pero inmediatamente esa temperatura disminuye tras separarse del tren;

    - controlan la identif‌icación de los rollos y la temperatura mediante un medidor a distancia -80 cm. aproximadamente-, con guantes entregados;

    - si superan los 225º C, tienen que depositarlas en una zona de enfriamiento antes de apilarlos;

    - tras su transporte las depositan para la estiba, a cuyo f‌in colocan cuñas de inmovilización -10 kg. máx.-y cartones de separación, para lo que deben bajarse de la carretilla y desplazarse entre los apilamientos existentes;

    - la estiba de los rollos se produce en pirámides de hasta cuatro alturas -6 metros en total-, habiéndose producido desmoronamientos imprevistos, motivo por el que está limitada la estiba a 2 alturas en las proximidades del vial;

    - no obstante ser ignífugos algunos cartones, en ocasiones se producen incendios con los mismos, dada las temperaturas del alambrado y su presión.

    (Testif‌ical Sr. Anselmo, f. 41, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 87, 90, 92, 97, 102, 125, 127, 438 vuelto, 438, 442, 444, 446 vuelto, 450, 454)

  6. - La actividad desarrollada, está advertida en las paredes con carteles de "peligro de aplastamiento". (F. 104, 105)

  7. - Aunque existen unos conductores destinados específ‌icamente a la "evacuación Garret" momento concreto de temperatura ambiental superior a 27º C-, los 36 trabajadores demandantes son carretilleros que operan en la zona de la nave y el exterior, en la estiba y desestiba de los rollos/bobinas. (No controvertido)

  8. - En el período 7-11-19 a 31-12-21, los actores han prestado servicios el siguiente número de días:"

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    (F. 264 a 266)

  9. - El importe del 25 % del Plus por trabajos penosos y peligrosos del art. 11 del Convenio colectivo es el siguiente:

    25 % 20 %

    Año 2019 9,68 €/día 7,75 €/día

    Año 2020 9,88 €/día 7,91 €/día

    Año 2021 9,88 €/día 7,91 €/día

  10. - El Servicio de prevención del Grupo C.T.C. tiene evaluados los riesgos como "moderados". (No controvertido)

  11. - Con fecha 9-11-20 se presentó papeleta ante el ORECLA, celebrándose acto de conciliación con fecha 19-11-20 y resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por:

D. Severiano, D. Ignacio,

D. Alfonso, D. Luis Enrique, D. Gumersindo, D. Edemiro, D. Clemente, D. Borja, D. David, D. Teodulfo,

D. Eusebio, D. Jorge, D. Leonardo, D. Federico, D. Baltasar, D. Anselmo, D. Ángel, D. Íñigo, D. Pedro Enrique, D. Jose Ramón, D. Modesto, D. Segundo, D. Cayetano, D. Adrian, D. Emilio, D. Juan Pedro, D. Alexander, D. Martin, D. Benjamín, D. Juan Manuel, D. Victorino, D. Ruperto, D. Luis María, D. Armando D.

Ángel Jesús contra CTC EXTERNALIZACIÓN S.L., y condenar a la demandada a abonar a los actores el Plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos en cuantía del 20% del salario base en el período 7-11-19 a 31-12-21 y por los días indicados en el Hecho probado octavo".

CUARTO

En fecha 22 de marzo de 2022 se dictó Auto Complementario de Sentencia, cuya parte dispositiva era la siguiente: "Acuerdo completar la Sentencia dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de incluir en el Encabezamiento y Fallo de la misma al demandante D. Fulgencio con D.N.I.: NUM000 ".

QUINTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda formulada por los actores y condena a la demandada a abonar a los mismos el plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos en cuantía del 20% del salario base en el período 7 de noviembre de 2019 al 31 de diciembre de 2021, por los días indicados en el hecho probado octavo.

Frente a esta resolución se alza la parte demandada en tres motivos.

En el primero de ellos, con adecuado amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, solicita la declaración de nulidad de la sentencia de instancia por infracción de lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -en adelante, LEC-.

En el motivo segundo, con base en el apartado b) del artículo 193 LRJS, solicita la revisión del relato fáctico de la sentencia recurrida.

Por último, con amparo en el artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 217.2 LEC, así como el artículo 11 del Convenio Colectivo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Nulidad.

En el primer motivo de recurso, se denuncia la infracción del artículo 222 LEC, oponiendo la excepción de cosa juzgada.

En términos generales, se aduce que en fecha 17 de octubre de 2011 se interpuso demanda en materia de reconocimiento de derecho y cantidad contra la empresa CTC, solicitando que se reconociese a los trabajadores del mismo servicio GSW su derecho a la percepción de un plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad. Dicha demanda fue analizada y resuelta por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, de fecha (Proc. núm. 943/2011), conf‌irmada por la STSJ de Cantabria núm. 977/2012.

El motivo no puede ser estimado. La explicación de la desestimación debe buscarse en el propio contenido del artículo 222 LEC. El referido artículo, en su párrafo primero, regula el denominado efecto negativo de la cosa juzgada, estableciendo que: "1.- La cosa juzgada de las sentencias f‌irmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo".

Los apartados segundo y tercero disponen: "2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se ref‌ieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley. Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen. 3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 11 de esta Ley. En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, f‌iliación, paternidad, maternidad e incapacitación y reintegración de la capacidad la cosa juzgada tendrá efectos frente a todos a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil. Las sentencias que...

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