STSJ Castilla-La Mancha 821/2022, 29 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2022
Número de resolución821/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00821/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2017 0000678

Equipo/usuario: MGV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000763 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000224 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Bartolomé

ABOGADO/A: JAVIER FERNANDEZ AJENJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, MUTUA FREMAP, CAHISPA SA DE SEGUROS GENERALES, MUTUA ASEPEYO, ARIAS Y OCTAVIO SL, TALLERES FERJI SL, ASPY PREVENCION SL

ABOGADO/A:, ABOGADO DEL ESTADO, JESUS GARCIA MINGUILLAN MOLINA, JOSE ANTONIO CANO PLAZA, ABOGADO DEL ESTADO,, JESUS RODRIGUEZ MADRIDEJOS RGUEZ M.,, JOSE IGNACIO ENCINA GARCIA

PROCURADOR: VICENTE UTRERO CABANILLAS,,,, JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, PILAR LUISA PLAZA GONZALO,, MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ-PORTALES, VICENTE UTRERO CABANILLAS

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,

Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a veintinueve de abril de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 821/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 763/2021, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Bartolomé contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 DE CIUDAD REAL, en los autos número 224/2017, siendo recurridos CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, MUTUA FREMAP, CAHISPA S.A. DE SEGUROS GENERALES, MUTUA ASEPEYO, ARIAS Y OCTAVIO S.L, TALLERES FERJI S.L, ASPY PREVENCION S.L.,; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 04/09/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 DE CIUDAD REAL en los autos número 224/2017, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por D. Bartolomé en reclamación de indemnización por daños y perjuicios contra Aspy Prevención S.L.U. y Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada.

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva y prescripción de la acción formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros debo absolver y absuelvo en la instancia a dicho Organismo.

Que estimando la excepción de prescripción de la acción alegada por la mercantil Arias y Octavio S.L y por la mercantil Cahispa S.A. de Seguros Generales debo absolver y absuelvo en la instancia a las indicadas mercantiles.

Se tiene por desistida a la parte actora de la acción instada frente a Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional y Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - D. Bartolomé presto servicios en la empresa Talleres Ferji S.L. desde el 24.06.2003.

SEGUNDO.- Sobre las 17.30 y 18.00 horas del día 14.07.2003 se encontraba el trabajador junto a otros dos trabajadores de la empresa, en concreto D. Enrique y D. Eulalio en las instalaciones de la empresa Arias y Octavio S.L., donde la empresa Talleres Ferji S.L. realizaba la obra de sustitución de las chapas de acero galvanizado de forma trapezoidal que conformaban la cubierta de la nave que se hallaban deterioradas por otras nuevas.

Los trabajadores subieron a la cubierta de la nave mediante una plataforma elevadora alquilada por la empresa propietaria de la nave, y una vez arriba procedieron a realizar la sustitución de las chapas de la cubierta utilizando cada uno de ellos como única medida de protección frente al riesgo de caída desde la cubierta hasta el suelo, arneses de seguridad anticaídas sujetos mediante cuerdas a las chimeneas metálicas existente, tratándose de equipos de protección individual marca MIRA modelo 10 A, compuesto de cinturón y arnés de seguridad, con una cuerda de enganche de un metro de longitud, sujeta a la cruz de San Andrés del arnés situado a la espalda del usuario, la cuerda termina en un mosquetón metálico del cual se engancha la cuerda de seguridad correspondiente.

El trabajador Sr. Eulalio se encargaba de transportar las chapas nuevas desde la plataforma elevadora hasta el lugar de trabajo correspondiente y daba cuerda a los otros dos trabajadores que ejecutaban los trabajos de sustitución de las chapas.

El equipo de protección que se utilizaba por cada trabajador no tenía un dispositivo para recoger y soltar la cuerda de seguridad que lo sujetaba a las chimeneas, de manera tal que cuando el trabajador no llegaba a algún lugar de la cubierta otro trabajador le daba más cuerda soltándola primero de la chimenea y volviéndola a amarrar.

El trabajador Sr. Bartolomé se encontraba quitando los clavos de sujeción de una de las chapas viejas para realizar sus sustitución, cuando la chapa metálica sobre la que estaba se rompió cayéndose desde la cubierta hasta el suelo rompiendo el falso techo de la nave quedando caído en el suelo con el arnés de seguridad puesto y con la cuerda de enganche sujeta a la espalda, quedando la cuerda de seguridad que sujetaba al trabajador a la chimenea de la nave colgando a una distancia de un metro del lugar donde cayo.

TERCERO.- Como consecuencia del accidente sufrió múltiples fracturas en cabeza, brazos y piernas precisando tratamiento médico y quirúrgico tardando en curar 246 días de los que 236 fueron de hospitalización.

Derivado de las lesiones sufridas presenta graves secuelas con menoscabo de la integridad corporal, salud física y mental y perjuicio estético en el rostro consistente en aplastamiento total con exoftalmos (ojos más saltones) de los ojos, así como aplastamiento y desviación de la nariz, múltiples cicatrices en ambas regiones frontales, en ceja derecha, codo izquierdo, muñeca derecha, cadera izquierda y región del fémur y rodilla izquierda.

Derivado del mismo ha sido declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta.

CUARTO.- Incoado Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado núm. 96/2006 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de la localidad de Alcázar de San Juan, con fecha 03.02.2011 se dictó Auto acordándose el sobreseimiento provisional y archivo de la causa frente a Guillerma, Gustavo, Hermenegildo

, Everardo, Hilario, Hugo, Juana, Isaac, Ismael, Jacinto y Javier continuando la tramitación en relación con los acusados Luz y Julio .

Dicho Auto ostenta el carácter de f‌irme.

El citado procedimiento dio lugar al Procedimiento Abreviado nº 306/2011 seguido por un delito contra la seguridad de los trabajadores previsto en el artículo 316 en relación con el artículo 318 del C.P, y en relación con los arts. 14 de la Ley 31/95 PRL y el art. 11.1 C en relación con el Anexo IV parte C apartado B) del RD 1627/97 y de manera específ‌ica infringe lo dispuesto en el apartado B) punto 12, parte C) Anexo IV del indicado Real Decreto, Dos delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1, y 152.1. 3º del C.P contra Luz y Julio y los responsables civiles directos Cía. De Seguros Winterthur Seguros, Allianz Cía. S.A. Seguros y Reaseguros, Cahispa S.A., Responsable civil subsidiario Talleres Ferji S.L.

Su conocimiento correspondió al Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad el cual dicto sentencia con fecha

14.01.2016 en cuya parte dispositiva consta la condena de Luz y de Julio, con reserva de las acciones civiles a excepción de la compañía de seguros Winterthur, Talleres Ferji S.L., y los penados.

Dicha sentencia goza del carácter de f‌irme desde el mismo momento en que fue dictada.

Con fecha 18.03.2016 y 25.10.2016 se dictaron Autos de Aclaración con respecto a la misma.

En los Hechos Probados de la misma consta: " se declara probado que los acusados Luz mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de Gerente y Representante legal de la entidad mercantil y empresa subcontratista Talleres Ferji S.L. y Julio mayor de edad y sin antecedentes penales en calidad de jefe de la obra y encargado de implementar las medidas preventivas en la obra.

La empresa Frutos Secos Arias y Octavio S.L, debidamente asegurada en la compañía Cahispa S.A. contrato con Talleres Ferji S.L., debidamente asegurada en la compañía Winterthur Multiindustria S.A., la reparación de la cubierta de la nave sita en el Polígono Industrial Alces, parcelas 46 a 49 de la localidad de Alcázar de San Juan. El trabajo a realizar por la entidad del primero de los acusados arriba referenciados consistía en sustituir chapas de acero galvanizadas de forma trapezoidal que conformaban la cubierta de la nave por otras nuevas. Cada una de esta chapa tenía un grosor de 0,6 milímetros y ocupaba una superf‌icie aproximada de 1 metro cuadrado. Además de las indicadas chapas la cubierta estaba también formada por tejas de material plástico e tres metros de largo por uno de ancho.

a) Entre las 8,30 y las 9,00 horas del día 14 de julio de 2003, Plácido, en...

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